España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un formato de televisión

  • 19 Jun, 2026
  • Manuel Cahuana Bolarte

Manuel Cahuana Bolarte.

El 19 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Supremo se pronunció – STS 2182/2026 – sobre la protección por el derecho de autor de un formato de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, en su condición de demandante, MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. (MC&F) y, por otro lado, a las codemandadas Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. (Atresmedia) e ITV Studios Global Distribution Limited (ITV).

De acuerdo con los antecedentes del fallo, Atresmedia emite el concurso televisivo “Pasapalabra”, licenciado por ITV. En el transcurso del programa, como prueba final, se incluye el objeto del litigio, “El Rosco”, que consiste en responder a preguntas asociadas a las letras del abecedario dispuestas en forma circular, en un tiempo limitado.

En cuanto al origen del formato, en 1996 se estrenó el concurso británico “The Alphabet Game”, emitido por BBC One hasta 1997, y cuyos derechos pertenecían a ITV, aunque sin incluir el formato circular objeto del litigio. Posteriormente, en 1998, dos autores crearon la prueba “21×100”, antecedente directo de “El Rosco”, cuyos derechos fueron cedidos a MC&F y, a su vez, el mismo año, formalizó un contrato de licencia con una productora italiana, quien adaptó el juego británico bajo licencia de ITV, ahora como “Passaparola incorporando como prueba final “El Rosco” y emitido en Italia por Mediaset.

En España, el formato comenzó a emitirse en el año 2000 en Antena 3 bajo licencia de la empresa predecesora de ITV. Entre 2004 y 2005, MC&F denunció el uso no autorizado de “El Rosco”, y el programa dejó de emitirse el 16 de junio de 2006. Posteriormente, Telecinco (Mediaset), lo recuperó primero a través de la productora BocaBoca (quien contaba con los derechos de ITV) y más tarde mediante una licencia directa con ITV, junto con un acuerdo de licencia con MC&F para incluir el formato «21×100». Al poco tiempo, Mediaset rompió unilateralmente el acuerdo con ITV alegando cláusulas abusivas y una supuesta falta de titularidad sobre el formato, iniciando un procedimiento judicial entre Mediaset y ITV, paralelo al actual, y concluyendo en el cese de la emisión en 2019.

Tras el cese, Atresmedia retomó el formato con licencia de ITV. Por su parte, MC&F consideró que el pleito previo solo se sustanció entre Mediaset e ITV, y que sus derechos sobre “El Rosco” seguían siendo vulnerados por la explotación ilícita del formato. De esta manera, el 16 de marzo de 2020, MC&F interpuso demanda contra Atresmedia e ITV, pretendiendo el cese de la emisión de la prueba final en el programa, mientras que las demandadas argumentaban que la prueba no era una obra protegible, solo formando parte del formato televisivo de “Pasapalabra” y obra derivada del programa británico. En primera instancia, el tribunal desestimó íntegramente la demanda de MC&F, sin reconocer su titularidad y poniendo en duda que “El Rosco” fuese una obra protegible autónomamente. Esta decisión fue recurrida por MC&F ante la Audiencia Provincial.

Por su parte, en 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó íntegramente la decisión de primera instancia, estimando el recurso de apelación. En este sentido, la Audiencia reconoció como obra “El Rosco”, y que MC&F es la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dicho formato, rechazando que sea una obra derivada del programa británico. Derivado de esta decisión, las partes interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.

En relación con los recursos extraordinarios por infracción procesal, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada alegada por las demandadas al no existir identidad de partes con la sentencia de Mediaset, ya que MC&F no intervino en ese litigio. Por ello, no queda vinculada por lo resuelto ni se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, pudiendo alegar y probar en un proceso posterior, aunque el objeto sea similar. Asimismo, precisa que la originalidad o libertad creativa no son hechos, sino valoraciones jurídicas no susceptibles de prueba, aunque se apoyen en hechos.

Por otra parte, las demandantes alegan la existencia de incongruencia omisiva porque la Audiencia Provincial no se pronunció expresamente sobre el diseño gráfico de “El Rosco” como elemento de originalidad y sobre el retraso desleal de MC&F en el ejercicio de sus derechos, ya que Atresmedia había explotado el formato “de forma pública y pacífica” desde el año 2000 sin oposición. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este motivo al recordar que la incongruencia omisiva solo se produce cuando queda sin resolver una verdadera pretensión, no cuando no se responde de forma detallada a todos los argumentos. En este caso, la Audiencia sí resolvió la pretensión principal (determinar la protección del formato como obra), por lo que la ausencia de un pronunciamiento detallado sobre cada argumento concreto no supone incongruencia.

A continuación, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el concepto de “condena a futuro por la indemnización de 50.000 € supeditada a la continuación futura de las emisiones. A este respecto, entiende que dicha indemnización es válida cuando el daño no es puramente hipotético, sino que ya se está produciendo y la conducta infractora es previsible que continúe, pudiendo fijarse la indemnización por razones de economía procesal sin necesidad de esperar nuevos daños, y sin perjuicio de la concurrencia del nexo causal entre la conducta infractora y el daño que se indemniza.

Por lo que concierne a los recursos de casación, el motivo único formulado por MC&F se centra en que la Audiencia Provincial erró al considerar que la conducta de Atresmedia no fue culposa o negligente antes de la notificación de la sentencia. El Tribunal Supremo desestima el motivo al entender que la responsabilidad por infracción de derechos de propiedad intelectual exige que el infractor haya actuado “a sabiendas o con motivos razonables para saberlo”, según el artículo 13.1 de la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. En el caso concreto, el Tribunal concluye que no puede apreciarse culpa o negligencia previa a la sentencia de la Audiencia Provincial, momento a partir del cual ya queda clara la titularidad de MC&F, excluyendo así la indemnización por los daños anteriores a dicha resolución.

Por la parte de las demandadas, en primer lugar, el Tribunal Supremo rechaza que “El Rosco” sea una simple idea y confirma que un formato televisivo puede considerarse una obra literaria o artística cuando presenta un contenido desarrollado, fruto de una elaboración pormenorizada, estructurada y dotada de cierta complejidad. Ello implica un salto cualitativo respecto de la mera idea general, al integrar elementos como reglas, tiempos, disposición de los participantes y recursos visuales, evidenciando así una creación suficientemente compleja y formalizada.

En segundo lugar, descarta la dicotomía entre originalidad subjetiva y objetiva, así como la exigencia de calidad o novedad en sentido técnico para la protección. En este sentido, el Tribunal Supremo tiene en cuenta la definición de originalidad unificada por el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que la obra sea una creación intelectual propia del autor, fruto de decisiones libres y creativas que reflejen su personalidad y den lugar a una creación singular. Asimismo, aprecia que se trata de un formato con suficiente entidad y capacidad de diferenciación respecto de otros programas similares.

En tercer lugar, en relación con la supuesta vulneración de los derechos de explotación de Atresmedia derivados de la licencia otorgada por ITV, apunta el Tribunal que la orden de cesar en el uso de “El Rosco” no supone una limitación indebida de derechos ajenos ni una privación del derecho de explotación del formato “Pasapalabra”, sino la protección del derecho exclusivo de MC&F. Añade que Atresmedia puede continuar emitiendo el programa sin el elemento infractor, sin que ello implique una restricción ilícita de su actividad.

En cuarto lugar, el Tribunal Supremo analiza la pretensión de las demandadas relativo a la existencia de retraso desleal en el ejercicio de los derechos por parte de MC&F. El Tribunal desestima este motivo, recordando que esta figura exige la concurrencia de una inactividad prolongada por parte del titular del derecho, junto con la generación de una confianza legítima en el infractor sobre la falta de ejercicio del derecho del titular. A la vista de los hechos, MC&F no actuó pasivamente, sino que realizó diversas actuaciones dirigidas a la defensa de sus derechos recogidas en el fundamento de derecho undécimo de la sentencia, incluyendo requerimientos y actuaciones frente a los operadores que explotaban el formato.

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, desestimando todos los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, ratificando que la Audiencia no incurrió en incongruencia omisiva, que “El Rosco” es una creación original protegible por derechos de autor, y que MC&F es la titular de los derechos de este formato.

Fuentes: CENDOJ (STS 2182/2026; SAP B 10890/2022; SJM B 92/2022), EUR-Lex (Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual), Instituto Autor (España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión; España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión; España: El Tribunal Supremo confirma el cese de uso del formato televisivo y el título “Pasapalabra”).

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