España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la publicación no autorizada de una obra literaria

  • 23 Jun, 2023
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Michelle Carolina Zapata Vera.

El 16 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo (sección 28) se pronunció –2286/2023– sobre la publicación no autorizada de una obra literaria, centrándose en los límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada. El asunto enfrenta, por un lado, a una editorial (demandada), y, por otro lado, a una traductora (demandante).

Según los hechos descritos en la sentencia, la editorial publicó e incluyó en una de sus obras literarias, que constaba de cinco relatos, cada uno de ellos presentados como una obra autónoma y diferenciada, un relato traducido por la demandante sin solicitar su autorización previa. Ante esta situación, la traductora interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid solicitando que se declarara la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, así como el cese en la reproducción y la distribución de la obra no autorizada.

Derivado de lo anterior, el juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la demandante, alegando que la inserción del relato de la demandante dentro de la obra literaria, incluyendo una cita de la autora de la traducción “puede encuadrarse dentro de los límites legales al derecho de reproducción conocido como derecho de cita”. Ante esta situación, la demandante recurrió la sentencia de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28 ª), siendo estimado parcialmente el recurso de apelación. Por su parte, en la sentencia de apelación, declaró que la reproducción del relato de la demandante en la obra literaria infringe sus derechos de propiedad intelectual, por lo que se ordenó “el cese de la reproducción y distribución del libro editado por la demandada hasta que obtenga la autorización de la demandante. Adicionalmente, el fallo determinó el abono a la autora de una indemnización más un 2% del beneficio obtenido con la venta de la obra literaria.

En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de casación ante el la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo bajo el argumento de que se estaba vulnerado y aplicando de forma indebida el  derecho de cita regulado en el art 32.1 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), y el art. 40 bis del TRLPI  que establece que las disposiciones del Capítulo II sobre “Límites”, “no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran”. Además de lo anterior, argumenta que la inclusión del fragmento ésta amparado por los que se conoce como “uso justo” (fair use en inglés).

Tal como menciona la sentencia, el demandado basa su recurso en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2019 (Asunto C-476/17), en la cual alega que es lícita la inclusión de un fragmento “cuando se trata de citas con fines de crítica o reseña, siempre y cuando estas se refieran a una obra o prestación que se haya puesto ya legalmente a disposición del público; se indique, salvo en los casos en que no sea posible, la fuente, con inclusión del nombre del autor, y se haga un bien uso de ellas; (…)”. Sin embargo, continúa señalando la sentencia, que el demandando alegó que únicamente incorporó un fragmento, que tiene carácter crítico, de investigación y docente siendo la cita “como muestra de un texto representativo, breve y completo de uno de los dos patriarcas de la literatura japonesa moderna (…)”. De acuerdo a la sentencia, el tribunal destacó que la inserción del relato en la obra de la demandada no fue una parte sino del todo, dejando de ser un “fragmento”.

Derivado de lo anterior, el tribunal menciona que el relato incluido en la obra literaria se trata de una reproducción de un texto, respecto del que la demandante tiene los derechos de propiedad intelectual atribuidos a la traducción. En cuanto a la traducción, el tribunal se basa en el art. 11.1 de LPI, destacando que “la traducción se considera una obra derivada que también genera derechos de propiedad intelectual para la traductora, entre los que se encuentran, dentro de los derechos de explotación, el derecho de reproducción, que no puede ser realizada sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley (art. 17 LPI)”.

Continúa señalando el tribunal que la inclusión en la obra literaria de la versión traducida por la demandante, si constituye un “acto de reproducción, por lo que se requería para su licitud de la autorización de la titular de los derechos que se generaron por la traducción”. Continúa el tribunal desglosando y analizando el art.32.1 del TRLPI, al respecto, establece que “la inclusión de la totalidad de una obra escrita, dentro de otra, queda fuera de la noción de cita”, además añade que para que se trate de una cita debe cumplir con dos requisitos, por un lado, “que se trate de obras ya divulgadas” y que “su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”.

En consecuencia, el tribunal señala que el “fragmento”, en este caso, no contiene rasgos propios de un estudio académico. Además, añade que la reproducción integra de la obra, aunque “ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña”. Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de casación condenando a la recurrente al pago de las costas.

Fuentes: CENDOJ (STS 2286/2023),(C-476/17),BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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