España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la remuneración por la comunicación pública de contenido protegido en apartamentos turísticos

  • 14 Jul, 2026
  • Silvia Pascua Vicente

Silvia Pascua Vicente

El 19 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo se pronunció – STS 2180/2026 – sobre la remuneración por la comunicación pública de obras y fonogramas en apartamentos turísticos. El asunto enfrenta, por un lado, a las entidades de gestión SGAE, AIE y AGEDI (demandantes) y, por otro lado, a una entidad encargada de la explotación de un complejo de apartamentos turísticos (demandado).

De acuerdo con los hechos del fallo, las demandantes interpusieron una demanda por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual durante el periodo comprendido entre febrero de 2015 y diciembre de 2019, al no haberse abonado la remuneración correspondiente por la comunicación pública de obras y fonogramas o de sus reproducciones.

Por su parte, la demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, que las tarifas habían sido anuladas, que no todos los apartamentos disponían de televisión o estaban destinados al uso turístico, que no se celebraban eventos musicales y que la mayoría de los clientes consumían contenidos a través de sus propios dispositivos. Además, señaló que los televisores formaban parte del equipamiento aportado por los propietarios de los apartamentos y que su instalación respondía a exigencias de la normativa turística.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria estimó íntegramente la demanda. Consideró que la puesta a disposición de televisión en apartamentos destinados a la explotación turística constituía un acto de comunicación pública que obligaba al pago de la correspondiente remuneración. Asimismo, rechazó tanto la impugnación de las tarifas como la pretensión de calcular la indemnización exclusivamente en función de la ocupación efectiva del establecimiento.

Frente a esta resolución, la demandada interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Audiencia Provincial – SAP GC 328/2023 – estimó parcialmente el recurso y condenó a la demandada a abonar a SGAE la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia, calculada en función de la ocupación efectiva de los apartamentos. Sin embargo, desestimó la reclamación de AGEDI y AIE al considerar que la comunicación pública de emisiones televisivas no generaba el derecho de remuneración previsto en los arts. 108.4 y 116.2 del TRLPI respecto de los fonogramas incorporados a obras audiovisuales. Frente a esta resolución, AGEDI y AIE interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y recurso de casación.

Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, las demandantes sostuvieron que la Audiencia Provincial había introducido una cuestión nueva no planteada ni debatida durante el procedimiento. El Tribunal Supremo rechaza este motivo al considerar que la Audiencia no alteró el objeto del proceso, sino que se limitó a aplicar la interpretación jurídica vigente sobre el concepto de “fonograma”.

En cuanto al primer motivo del recurso de casación, AGEDI y AIE sostuvieron que la Audiencia Provincial interpretó de forma errónea la sentencia del TJUE (asunto C-147/19) al considerar que todo el contenido emitido por televisión quedaba excluido del derecho de remuneración. Alegan que no toda la programación televisiva está integrada por obras audiovisuales, ya que existen otros contenidos que incorporan fonogramas publicados con fines comerciales sin formar parte de una obra audiovisual. Por ello, señalaron que la doctrina del TJUE y  la posterior sentencia del Tribunal Supremo (STS 354/2021) solo excluyen del concepto de fonograma la fijación de sonidos incorporada en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual.

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho reconocido en los arts. 108.4 y 116.2 del TRLPI, que transpone el art. 8.2 de la Directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, solo protege los fonogramas publicados con fines comerciales. Asimismo, destaca que el TJUE ya había declarado, en el asunto C-135/23, que los apartamentos turísticos equipados con televisores realizan un acto de comunicación al público en los mismos términos que los establecimientos hoteleros.

A continuación, el Tribunal Supremo analiza el concepto de “fonograma” fijado en el asunto C-147/19. En este sentido, una grabación audiovisual que constituye una obra cinematográfica o audiovisual no puede calificarse como fonograma. En consecuencia, la comunicación pública de películas, series u otras obras audiovisuales no genera el derecho de remuneración previsto para los productores de fonogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes. Sin embargo, esta exclusión no alcanza a otros contenidos televisivos que incorporen fonogramas sin formar parte de una obra audiovisual.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la Audiencia Provincial interpretó incorrectamente la doctrina del TJUE al excluir cualquier derecho de remuneración derivado de las emisiones televisivas, señalando que la exclusión se limita a las obras audiovisuales que incorporan fonogramas, pero no elimina el derecho de remuneración respecto del resto de contenidos.

En consecuencia, concluye que AGEDI y AIE tienen derecho a percibir la remuneración prevista en los arts. 108.4 y 116.2 del TRLPI por el contenido no excluido por la doctrina del TJUE. No obstante, la cuantía deberá determinarse en ejecución de sentencia.

Para ello, el Tribunal Supremo establece dos criterios. En primer lugar, aplicar a las tarifas de AGEDI y AIE la misma reducción que la Audiencia Provincial había aplicado a las tarifas de SGAE, atendiendo a la ocupación efectiva del complejo turístico y al uso real del repertorio. En segundo lugar, excluir del cálculo de comunicación pública de películas, series y demás obras audiovisuales que incorporen fonogramas, tomando como referencia los acuerdos entre las partes o, en su defecto, datos estadísticos sobre el peso de estos contenidos en la programación televisiva.

Respecto al segundo motivo del recurso de casación, el Tribunal Supremo considera innecesario pronunciarse, ya que la estimación del primer motivo resulta suficiente para resolver el litigio. No obstante, aclara que la Audiencia Provincial no negó la existencia de un acto de comunicación pública, sino únicamente que dicho acto generara el derecho a la remuneración equitativa.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación interpuesto por AGEDI y AIE. En consecuencia, modifica parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, reconoce el derecho de estas entidades a percibir la remuneración prevista en los arts. 108.4 y 116.2 del TRLPI.

Fuentes: Tribunal Supremo (STS 2180/2026), Instituto Autor (EU: El TJUE se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de los fonogramas y su incorporación a obras audiovisuales; España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de los fonogramas y su incorporación a obras audiovisuales; UE: El TJUE se pronuncia sobre la comunicación al público de obras musicales en un edifico de pisos turísticos).

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