España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la resolución de tres contratos discográficos
- 16 Sep, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 21 de julio de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció – STS 3347/2026 – sobre la resolución de tres contratos discográficos. El asunto enfrenta, por un lado, a un artista (demandante) y, por otro lado, a una compañía discográfica y una editorial musical (demandados).
De acuerdo con los antecedentes del caso, el artista suscribió con la compañía discográfica tres contratos mediante los cuales le concedía, con carácter exclusivo, la facultad de fijar y reproducir sus interpretaciones y de distribuir y vender los soportes en los que estas se incorporasen, a cambio de una remuneración. Durante la duración de los contratos, el artista se comprometía a grabar un determinado número de canciones y la compañía podía explotar las grabaciones realizadas a cambio de una remuneración.
No obstante, una vez finalizados dichos periodos, determinados derechos y obligaciones permanecían vigentes. En particular, la compañía conservaba el derecho a explotar las grabaciones realizadas durante la vigencia de los contratos, mientras que el artista mantenía el derecho a percibir la remuneración pactada por dicha explotación. Asimismo, el artista se había comprometido a no volver a grabar, en beneficio propio o ajeno, las interpretaciones realizadas en ejecución de los contratos, salvo autorización de la compañía. A este respecto, el Tribunal Supremo destaca que el objeto de estos contratos no eran los derechos de autor, sino los derechos que correspondían al demandante en su condición de artista.
En 2011, el artista notificó su voluntad de no renovar el contrato. Sin embargo, en 2012 tuvo conocimiento de que la compañía pretendía publicar un nuevo disco y requirió a la demandada para que se abstuviera de realizar el lanzamiento, al considerar que suponía un incumplimiento de los contratos. A pesar de ello, la demandante publicó el disco, que incluía varias canciones en versión karaoke, en las que se había eliminado la pista correspondiente a la voz del artista, así como versiones latina y remix de dos canciones previamente grabadas por él. También se incluyeron dos canciones que no formaban parte de los discos grabados por la compañía.
Posteriormente, en 2014, el artista solicitó una auditoría de las liquidaciones pendientes de pago. La compañía remitió las correspondientes liquidaciones y reconoció determinadas cantidades adeudadas, pero el artista manifestó su disconformidad al apreciar incorrecciones en las mismas y mantuvo su solicitud de auditoría. La compañía rechazó finalmente dicha solicitud y no abonó las cantidades debidas.
Ante esta situación, interpuso demanda solicitando la resolución de los tres contratos discográficos, el pago de las remuneraciones derivadas de la explotación de sus interpretaciones y la extinción de los derechos que la compañía conservaba sobre las grabaciones. Asimismo, solicitó la resolución de los contratos de edición musical frente a la editorial.
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, desestimó la demanda. En relación con las versiones modificadas, consideró que no bastaba la mera alteración de una grabación para apreciar una vulneración del derecho a la integridad, sino que debía acreditarse un daño para los intereses legítimos o la reputación del artista. En este sentido, entendió que las versiones karaoke, remix o latina eran habituales en el mercado y que no se había demostrado que hubieran perjudicado al demandante. Asimismo, consideró que los incumplimientos alegados no tenían suficiente entidad para justificar la resolución de los contratos.
Ante esta decisión, el demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Sevilla – SAP SE 2534/2023 – estimó parcialmente el recurso, condenando a la compañía discográfica al pago de las cantidades adeudadas. Sin embargo, mantuvo el rechazo de la resolución contractual al considerar que los incumplimientos no tenían suficiente gravedad. La Audiencia entendió que las versiones karaoke no vulneraban el derecho moral del artista, dado que en ellas no aparecía su interpretación vocal. En cambio, respecto de las versiones latina y remix, suponían una alteración de las grabaciones que podía afectar al prestigio y a la reputación del artista, aunque no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar la resolución de los contratos.
Por su parte, el artista interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A este respecto, comienza señalando que los incumplimientos se produjeron una vez finalizado el periodo durante el cual el artista estaba obligado a realizar nuevas grabaciones. Sin embargo, ello no significaba que los contratos hubieran dejado de producir efectos, ya que la compañía conservaba el derecho a explotar las grabaciones realizadas durante su vigencia y el artista mantenía el derecho a percibir la remuneración derivada de dicha explotación.
Sobre esta base, el Tribunal Supremo considera que el impago de la remuneración constituye un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales. A este respecto, señala que la finalidad primordial de los contratos era permitir a la compañía explotar económicamente las interpretaciones del artista a cambio del pago de una remuneración proporcional a las ventas. Por ello, la explotación continuada de las grabaciones sin abonar las remuneraciones correspondientes supone una frustración de las legítimas expectativas económicas del demandante y constituye un incumplimiento suficientemente grave para justificar la resolución.
En cuanto al derecho moral del artista intérprete o ejecutante, el Tribunal Supremo recuerda que el art. 113 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) reconoce a estos artistas un derecho irrenunciable e inalienable a “oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o cualquier atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación”.
A este respecto, el Tribunal Supremo distingue entre las versiones karaoke y las versiones latina y remix. En las versiones karaoke se utilizaron las pistas correspondientes a la interpretación de los músicos, pero se eliminó la pista en la que estaba grabada la voz del artista. Por ello, el Tribunal Supremo considera que no se vulneró su derecho moral como intérprete, ya que su actuación no fue deformada ni modificada, sino que simplemente se prescindió de ella. El demandante ejercitaba sus derechos como intérprete y no como autor de las canciones, por lo que la utilización de las pistas musicales sin su interpretación vocal no constituía, por sí misma, una modificación de su actuación, de acuerdo con el art. 113 TRLPI.
Por el contrario, en el caso de las versiones remix y latina, el Tribunal Supremo indica que sí hubo manipulación de las grabaciones en las que estaba incorporada la interpretación del propio artista. El Tribunal Supremo recuerda que el derecho moral del artista intérprete a la integridad de su actuación protege un bien jurídico distinto del derecho al honor, por lo que puede existir una vulneración del art. 133 TRLPI sin que necesariamente exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que la modificación no autorizada de una grabación para adaptarla a un estilo musical diferente del que caracteriza al artista puede lesionar su prestigio o reputación, al afectar a su identidad artística. La elección por parte de un artista de un determinado tipo de obras musicales y de una forma concreta de interpretarlas constituye una de sus señas de identidad artística. Por ello, una modificación no autorizada que adapte su interpretación a otro estilo musical puede afectar negativamente a dicha identidad y vulnerar su derecho moral a la integridad de la actuación.
En consecuencia, reconoce la sentencia que la cesión a una compañía discográfica de los derechos de fijación, reproducción y distribución de las interpretaciones no implica que esta pueda modificarse libremente.
A partir de estas consideraciones, el Tribunal Supremo concluye que concurren incumplimientos contractuales para justificar la resolución de los contratos.
Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara resueltos los tres contratos discográficos. Como consecuencia de ello, se extingue el derecho de la compañía a continuar explotando en el futuro las grabaciones realizadas durante la vigencia de los contratos o cualquier otra grabación realizada en cumplimiento de estos.
Asimismo, queda extinguida la obligación asumida por el artista de no grabar, después de la expiración de los contratos.
Respecto de la editorial musical, el Tribunal Supremo declara la carencia sobrevenida de objeto de las pretensiones ejercitadas frente a ella, al existir una sentencia firma anterior que ya había declarado resueltos los contratos.
Fuente: Tribunal Supremo (STS 3347/2026).