España: La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de obras literarias en una página web
- 13 Dic, 2022
Ysidro Eduardo García Rodríguez.
El 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de la Audiencia Nacional se pronunció sobre la puesta a disposición al público de obras literarias sin autorización. El proceso fue incoado por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), entidad que gestiona los derechos reprográficos de los autores.
Como recoge la nota de prensa, a través de la página web “libronube.com” se permitía el acceso a más de 2.400 obras literarias sin autorización de los titulares de los derechos. Ante esta situación, CEDRO interpuso una denuncia en representación de los autores y editores afectados ante la Sección nº 2 de la Comisión de Propiedad Intelectual, organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte.
Según lo dispuesto en el art. 193.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), la Comisión de Propiedad Intelectual es el órgano competente para garantizar la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a vulneraciones por parte de los responsables de servicios de la sociedad de la información.
En ese sentido, en 18 de mayo del 2022 la comisión emitió una resolución administrativa que ordenaba “la interrupción del servicio que llevaba a cabo la página denunciada” y autorizó su bloqueo. Posteriormente, la resolución fue autorizada y confirmada por la Audiencia Nacional.
A continuación, el tribunal ordenó a los proveedores de acceso a servicios en línea y prestadores de servicios de la sociedad de la información a inhabilitar y bloquear la posibilidad de acceder a la página web infractora, así como cualquier dominio web que el infractor pueda utilizar o redirigir a la mencionada página. Así mismo, también establece que en caso de incumplir con las disposiciones de bloqueo de la resolución, podrá conllevar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico.
Por último, el Instituto Autor ha seguido las acciones llevadas a cabo por CEDRO contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Cabe señalar que, en noviembre de 2021, publicó todos los datos relativos al contenido ilícito eliminado a través de su “Servicio de Antipiratería Digital” (SAD), que detalla todas las actividades realizadas en contra de páginas webs, canales de servicios de mensajería instantánea y grabaciones no autorizadas de obras literarias. Entre estas, resaltamos que en el año 2020 informó del bloqueo de alrededor 120 canales del servicio de mensajería instantánea Telegram que realizaba este tipo de prácticas infractoras. Igualmente, en el año 2021 logró una orden judicial para el bloqueo de una página que ponía a disposición al público más de 36 mil obras literarias, sin autorización de los titulares de propiedad intelectual.
Fuentes: CEDRO (La Audiencia Nacional ordena el bloqueo de libronube.com por piratear más de 2.400 títulos de libros), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Propiedad Intelectual; Ley 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), Instituto Autor (España: CEDRO informa sobre la eliminación de contenido ilícito a través de su servicio de antipiratería; España: Un juzgado de lo Contencioso Administrativo ordena el bloqueo de una página web por la puesta a disposición al público no autorizada de libros).