España: La Audiencia Provincial de Almería se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de varias obras científicas
- 20 May, 2024

Sofia Alphin Arevalo.
El 28 de noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Almería se pronuncia –n.º 1197/2023– sobre la reproducción no autorizada de varias obras científicas. El asunto enfrenta a dos autores, uno como parte demandante y el otro como parte demandada.
De acuerdo con los hechos de la sentencia, el demandado reprodujo una serie de textos de varias obras científicas del demandante en una obra académica, sin atribuir correctamente la autoría del titular. Como resultado, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería determinó que el demandado había infringido los derechos de propiedad intelectual del demandante.
Derivado de lo anterior, el demandado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería. En primer lugar, argumenta que en el ámbito científico la jurisprudencia tiende a ser más restrictiva en la apreciación de la originalidad de una obra, enfocándose principalmente en la forma. Asimismo, indica que el demandante no ha proporcionado pruebas para demostrar la originalidad de sus obras.
En segundo lugar, el demandando alega que realizó las pertinentes referencias y citas bibliográficas de la obra del demandante, indicando la fuente, autor, año de publicación, y páginas de la obra citada y su inclusión en la biografía final. Por último, señaló que los textos no eran casi literales y, que algunas citas proceden de obras en colaboración pertenecientes a las dos partes implicadas.
A continuación, el tribunal analiza el caso. Con respecto a la falta de originalidad de las obras del demandante, menciona el artículo 10.1.a del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que establece que todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas están protegidas por la propiedad intelectual.
En particular, con las obras científicas, el tribunal hace referencia a la Sentencia nº 647/2012 del 8 de noviembre del Tribunal Supremo, que indica que la determinación de la originalidad de una obra científica se basa en la “forma literaria o artística de la expresión”, y no en el contenido de las ideas en sí mismas. Es decir, la originalidad no necesariamente implica la introducción de conceptos completamente nuevos, sino que puede manifestarse en la forma en que se exponen ideas preexistentes. Asimismo, recuerda que no todos los textos escritos son automáticamente considerados originales; se exige un cierto grado de creatividad intelectual para que una obra sea reconocida como tal.
En base a lo anterior y, tras el estudio de cada una de las obras en cuestión, el tribunal concluye que, aunque muchas de las ideas expuestas en las obras en disputa pueden ser comunes en el ámbito científico, la forma en que se presentan y analizan demuestra una labor científica original y valiosa. Por ende, son susceptibles de protección.
Con respecto al argumento sobre las referencias y citas bibliográficas del demandante en la obra del demandado, el tribunal considera que este hecho simplemente prueba que cumple con los requisitos mínimos para que su obra sea considerada académica, de acuerdo con el artículo 32 del TRLPI. Señala que, aunque es común en obras científicas incluir referencias bibliográficas, una excesiva cantidad de citas puede indicar una falta de originalidad y disminuir la calidad de la obra. No basta con compilar y sistematizar información; los autores deben ofrecer contribuciones originales que vayan más allá de reproducir las obras de otros.
En relación con la inclusión de algunos textos provenientes de obras en colaboración pertenecientes a las partes involucradas, el tribunal hace referencia al artículo 7 del TRLPI. Al respecto establece que todos los autores que colaboran poseen derechos sobre la obra, esto implica que cada autor conserva el control sobre su contribución específica. Además, añade que una vez que una obra ha sido divulgada, ningún autor puede negarse a permitir su explotación, a menos que exista una razón justificada. Sin embargo, recuerda el tribunal que esta regla se aplica a la obra en conjunto y no a las partes individuales de cada autor.
Por lo tanto, el tribunal concluye que el hecho de que los textos del demandante estén incluidos en una obra en colaboración no implica que pierda sus derechos sobre ellos, ya que cada autor conserva el derecho de decidir cómo se utilizan sus partes individuales, y la obra completa no puede ser empleada sin su consentimiento.Principio del formulario
Finalmente, el tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil e impone al pago de las cosas procesales al demandado.
Fuentes: Audiencia Provincial de Almería (n.º 1197/2023), Tribunal Supremo (Sentencia nº 647/2012 del 8 de noviembre del Tribunal Supremo).