España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la reproducción de una obra literaria
- 26 Mar, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 21 de diciembre de 2023, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció – SAP B 14240/2023 – sobre la reproducción de una obra literaria. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de la obra “La Borbona” (demandante), y, por otro lado, la autora de la obra “Carmen, la rebelde”.
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el demandante ejercitó una acción por la infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre su obra, al considerar que la obra de la demanda era una reproducción no autorizada que contenía “coincidencias estructurales o esenciales, no accesorias” de su obra. Por su parte, la demandada rechazó la existencia de plagio, señalando que ambas obras versaban sobre el mismo personaje histórico, lo que genera la existencia de datos y hechos comunes y de fácil acceso.
Derivado de lo anterior, el demandante interpuso una demanda ante un tribunal de primera instancia, el cual la desestimó al considerar que se trataba de dos obras pertenecientes al mismo género y que a pesar de que la obra de la demandante contaba con elementos y datos extraídos de la obra del demandante, se trataba de dos obras diferentes. Ante esta situación, el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona que procedió analizar si se había producido una copia sustancial de la obra o se trataba de coincidencias lógicas, derivadas de la descripción de un personaje histórico.
En primer lugar, como recoge la sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido una definición del concepto de plagio, entendido como “una copia sustancial, como actividad material mecanizada y poco intelectual y menos creativa, carente de toda original, aunque, sin embargo, pueda aportar <<cierta manifestación de ingenio>>”. Asimismo, añade que se considera que no hay plagio cuando son “dos obras distintas y diferenciables, aunque tengan puntos comunes de exposición” o la existencia de “múltiples e innegables coincidencias” que sean “accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”. Por tanto, concluye que debe haber una “total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno”.
Por otro lado, señala el tribunal que al tratarse de una novela histórica debe tenerse en cuenta los “elementos prototípicos” que, en consideración de la doctrina americana del “scènes à faire”, no estarán protegidos por el derecho de autor “ciertos tópicos comunes a un género”. Por tanto, para que se trate de un plagio “debe darse una misma impresión de conjunto, la identificad de diferentes elementos de las obras no ha de predeterminar la identidad entre ellas si no se da además una identidad global”.
A continuación, en consideración del análisis técnico -objetivo realizado por los peritos de ambas partes, el tribunal señala que ambas obras cuentan con el mismo personaje protagonista, a pesar de ello, se encuentran diferencias sustanciales en el argumento y el enfoque de la obra, la estructura de la novela, la voz narrativa, el tono de la obra y el desarrollo de los personajes. Asimismo, añade que se han identificado elementos que la demandada obtuvo de la obra del demandante, sin embargo, no se trata de una copia sustancial ni genera una impresión de conjunto similar de las obras, sino que son datos accesorios.
Finalmente, el tribunal concluye que la obra de la demandante cuenta con una originalidad argumental, una estructura y un desarrollo diferente a la obra del demandante, que a pesar de contar con personajes que coinciden en ambas novelas, son tratados y evolucionan de forma distinta. Por ello, desestima el recurso de apelación presentando por la demandante al considerar que no se trata de un plagio ni copia sustancial.
Fuente: CENDOJ (SAP B 14240/2023).