España: La CNMC interpone sanciones por el incumplimiento de la normativa audiovisual

  • 10 Sep, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 27 de julio de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) informó sobre las sanciones impuestas a Viacom International Media Networks España, S.L.U. (Viacom) –SNC/DTSA/039/25– y a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A (CRTVE) –SNC/DTSA/035/25-, con motivo de la comisión de distintas infracciones de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. (LGCA).

De acuerdo con los antecedentes del caso Viacom, el 12 de octubre de 2024 la CNMC recibió dos denuncias en las que se alegaba una incorrecta calificación por edades de una película emitida en el canal “Comedy Central”. Según el denunciante, la calificación por edades para dicha película fue “TP” (todos los públicos), si bien el contenido era merecedor de una calificación por edades superior.

Posteriormente, durante el trámite de alegaciones, Viacom afirmó que la calificación con la que se emitió la película fue fruto de un error humano carente de dolo, sin entrar a discutir la calificación por edades otorgada por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), que era de +12.

El 25 de septiembre de 2025, la CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador al entender que Viacom podía haber infringido el artículo 99.1 LGCA, que regula la obligación de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de informar inequívocamente del contenido potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de las y los menores, cuyo incumplimiento está tipificado como infracción administrativa leve en el artículo 159.8 LGCA. Además, como consecuencia, solicitó la imposición de una multa por el importe de 12.500 €.

Por su parte, Viacom reconoció expresamente su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, expresando su desistimiento de cualquier recurso, así como su voluntad de pagar anticipadamente la sanción propuesta.

Finalmente, la CNMC consideró hecho probado la vulneración del artículo 99.1 LGCA, por haberse dado una información errónea sobre la naturaleza potencialmente perjudicial de la referida película para el desarrollo de los menores de 12 años, así como la responsabilidad administrativa de Viacom por ser la persona jurídica que ostenta el control efectivo de la emisión audiovisual. Como consecuencia del reconocimiento de la responsabilidad y la realización del pago voluntario de forma previa a la resolución, Viacom pudo beneficiarse de una reducción del 40% sobre el importe total de la multa, quedando el importe total final en 7.500 €.

Por su parte, de acuerdo con los antecedentes del caso CRTVE, la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) de la CNMC detectó posibles vulneraciones de los apartados 3.g) y 5 del artículo 123, así como del artículo 136 de la LGCA: la primera, relativa a la publicidad de bebidas alcohólicas, y la segunda, a las obligaciones de identificación de la publicidad.

El 29 de septiembre de 2025, la CNMC acordó la incoación del expediente sancionador contra CRTVE por entender que podría haber infringido lo dispuesto en el artículo 123, apartados 3. g) y 5 de la LGCA, por incluir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas sin emitir ningún mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo, y fuera del horario legalmente permitido, así como en el artículo 136 LGCA, por emitir comunicaciones comerciales sin la sobreimpresión de “publicidad”, cuando, por sus características, estas eran susceptibles de confundir al espectador sobre su carácter publicitario, durante la emisión de dos programas de televisión.

En este sentido, la CNMC consideró acreditada la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas durante la emisión de los programas, ya que se incluían la exhibición de botellas y copas de vino, brindis y referencias a la página web de la vinoteca del programa.

Asimismo, las emisiones analizadas incluían diversas presentaciones de productos y servicios vinculados a la marca del programa. Estas promociones se integraban en el desarrollo del programa y eran realizadas por sus presentadores o sus voces en off, sin que apareciera la advertencia de “publicidad”.

Sin embargo, CRTVE alegó que dichas emisiones no eran las emisiones primarias de tales programas, los cuales están destinados a la programación nocturna, sino reemisiones en las que no tuvieron en cuenta los contenidos relacionados con el vino. Asimismo, señaló que las menciones al vino se realizan en un contexto gastronómico, donde el consumo moderado está implícito.

En relación con la publicidad no identificada, CRTVE se limitó a afirmar que los telespectadores identifican claramente cuándo se trata de una mención publicitaria en el programa, además de que se señalan al inicio y al final de los programas, mediante el logo de emplazamiento publicitario.

Posteriormente, la CNMC notificó a CRTVE la propuesta de resolución del procedimiento, solicitando su declaración como responsable de dos infracciones administrativas graves, tipificadas en los artículos 158.16 y 21 de la LGCA, respectivamente, de carácter continuado, por haber emitido dos comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de un nivel inferior o igual a 20 grados fuera del horario permitido (artículo 123.5 LGCA) y sin incluir el mensaje de advertencia de consumo moderado (artículo 123.3 g) LGCA) y doce comunicaciones comerciales audiovisuales susceptibles de confundir al espectador sobre su carácter publicitario, sin indicar de forma permanente y legible que se trataba de publicidad. Consecuentemente, la CNMC solicitó la imposición de dos multas, por un montante total de 512.168 €.

Ante dicha propuesta, CRTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad sobre los hechos y efectuó el pago anticipado de la sanción, con el objetivo de beneficiarse de las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, la CNMC consideró probadas las vulneraciones a los artículos 123.3 g) y 5 y 136 LGCA y, concurriendo los elementos del tipo, resolvió que constituyeron infracciones graves del artículo 158 LGCA. Asimismo, apreció el carácter continuado la infracción (artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por tratarse de un mismo prestador, que había cometido infracciones idénticas en dos capítulos distintos del programa.

Finalmente, la CNMC declaró la terminación del procedimiento sancionador, declarando a CRTVE responsable de las infracciones imputadas e imponiéndole una multa que, tras la aplicación de las reducciones correspondientes, resultó en 307.300,80 €.

Fuentes: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (PUBL—Resolución-SNC-DTSA-035-25.pdf ; PUBL—Resolución-SNC-DTSA-039-25.pdf ; La CNMC sanciona a Viacom por incumplir las obligaciones de calificación por edades | CNMC; La CNMC sanciona a RTVE por emitir publicidad sin identificar y fuera del horario permitido | CNMC)

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