España: Los tribunales se pronuncian sobre la vulneración de los derechos de autor de una obra literaria y una obra científica  

  • 24 Abr, 2023
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudenciaobra literaria

Sofía Heredia Santana. 

El Instituto Autor analiza dos sentencias emitidas por tribunales españoles (SAP Z 1878/2022 y SAP IB 3495/2022) respecto a la vulneración de los derechos de autor de una obra literaria y una obra científica.  

Audiencia Provincial de Zaragoza 

El 28 de octubre de 2022, la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5º) se pronunció – SAP Z 1878/2022 – sobre la reproducción y comunicación al público de obras literarias de ámbito educativo sin autorización de los titulares de los derechos. El asunto enfrenta, por un lado, a la autora de la obra literaria – curso – (demandante), y por otro, a una empresa de coaching y uno de sus trabajadores (demandados).  

Como recoge la sentencia, la demandante fue colaborada de la empresa de coaching, desarrollando material educativo, entre el que se encuentra la obra objeto de litigo, el cual se encuentra disponible en la base de datos de la empresa de coaching. Según lo descrito en la sentencia, la demandante había autorizado el uso del material mientras ella estuviera en activo en la empresa, señalando que no se produjo una cesión de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, continúa señalando, que tras la finalización de la colaboración el material seguía disponible en la base de datos y estaba siendo utilizado por uno de los trabajadores del centro, para impartir una de sus clases, por lo que la autora interpuso demanda.  

De acuerdo a los hechos descritos en la sentencia, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda, condenando en costas a la misma. En consecuencia, la demandante interpuso recurso de apelación.  

En primer lugar, la recurrente alegó que la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado, aceptada en la sentencia recurrida, era improcedente. En su defensa, el demandado argumentó que el curso, objeto de litigio, fue realizado por la empresa de coaching. La sentencia recurrida aceptó esta tesis y señaló que el trabajador era un mero delegado a quien la empresa ponía a disposición la base de datos donde se encontraba el material.  

Sin embargo, de acuerdo a la sentencia, el tribunal destacó que el curso impartido por el demandado se basó en la obra de la demandante, ya que partes de la obra aparecían reproducidas en el programa del curso. A su vez, el demandado no negó esta afirmación, pero alegó que se limitó a hacer uso del material disponible base de datos, como estaba obligado a hacer por contrato.  

Atendiendo a la sentencia, el tribunal determinó que el demandado sí tiene legitimación pasiva para soportar la acción de cesación ejercitada, en base al art.138 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que, como recoge la sentencia “confiere legitimación pasiva al infractor de la actividad ilícita, entendido en sentido amplio, cualquiera que sea su participación en la infracción”. Asimismo, el tribunal considera que el demandado no desarrolló su actividad en el marco de una relación de ajenidad y dependencia, sino que es un empresario independiente que organizaba los cursos y se lucraba de los mismos. Por lo tanto, aunque no haya hecho uso del derecho de autor en nombre propio, impartió un curso basado en la obra de la demandante y se benefició económicamente de ello.  

Por otro lado, el tribunal analiza la indemnización requerida por la demandante. Al respecto, señala que el artículo 140.2 del TRLPI establece dos criterios para calcular la indemnización del daño patrimonial, por un lado, las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios y los beneficios obtenidos por el infractor, y, por otro lado, la cantidad que como remuneración hubiera percibido si el infractor hubiera pedido autorización. En este caso, la demandante optó por el primer criterio determinando la cuantía a través de un informe pericial. Sin embargo, el tribunal consideró, que, al no conocerse los beneficios obtenidos por los demandados, no se ha quedado acreditado el importe de los daños indemnizables.  

Finalmente, el tribunal estimó parcialmente el recurso, revocando la sentencia apelada, y a su vez, estimó parcialmente la demanda, declarando que la demandante es autora de la obra y que los demandados habían infringido los derechos de Propiedad Intelectual de la actora, condenando a dichos infractores a cesar en la actividad ilícita. 

Audiencia Provincial de Palma de Mallorca 

El 14 de diciembre de 2022, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se pronunció – SAP IB 3495/2022 – sobre la vulneración del derecho moral de paternidad. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de la obra científica (demandante), y, por otro lado, a dos empresas de construcción (demandados).  

Atendiendo a la sentencia, los demandados fueron contratados para realizar unas obras de mejora de fluidez y seguridad de una carretera, mientras que, el demandante, por su parte, había sido contratado como arqueólogo para dirigir las excavaciones de dichas obras. Con el objeto de informar sobre el desarrollo de las obras los demandados crearon una página web en la que se publicaban los avances de los trabajos y hallazgos arqueológicos, incluyendo los informes realizados por el demandante, sin consignar su autoría. Derivado de ello, el demandante interpuso de una demanda por la vulneración de sus derechos morales, en particular, el reconocimiento de su condición de autor de la obra, en base a lo dispuesto en el art.14.3 del TRLPI.  

De acuerdo a los hechos, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma desestimó la demanda, por lo que el demandante interpuso recurso de apelación.  

En primer lugar, el tribunal analiza si la obra está protegida por el derecho de autor. Por su parte, los demandados exponen que los informes redactados por el actor no son merecedores de la protección, y que, a su vez, fueron elaborados en el seno de una relación contractual de prestación de servicios, que de acuerdo al art. 51 TRLPI, por lo que los derechos de explotación corresponderían a la empresa.  

Por su lado, el tribunal tiene en cuenta la jurisprudencia de los tribunales nacionales para determinar la originalidad de la obra. En particular, se refiere a la SAP Asturias 223/2014 de 17 de julio de 2014, que señala que la originalidad no solo “consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador”. En relación con esto, el tribunal establece que los informes entrarían en la categoría de obra científica dado su contenido, aludiendo a la sentencia 647/2012, de 8 de noviembre del Tribunal Supremo, en la que señala que “La obra científica, mencionada en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, es susceptible de protección como objeto del derecho de autor, pero no por su contenido científico, técnico o útil en la práctica, sino por tener una forma de exposición original”. Por ello, el tribunal establece que los informes son originales por la forma de exposición. Además, el derecho que se ejercita por el actor es un derecho moral, recogido en el art. 14 TRLPI, el cual es inalienable e irrenunciable, por lo que no puede ser objeto de cesión o transmisión.   

Según la sentencia, los demandados no contestaron al requerimiento que le fue dirigido por el actor a fin de que reconocieran su condición de autor respecto de los informes que se publicaban. Por todo ello, el tribunal determinó que existía una vulneración del derecho de autor, estimando parcialmente el recurso, condenando a las demandadas a incluir la autoría del demandante en los informes de actividades arqueológicas.  

 

Fuentes: Consejo del Poder Judicial (SAP Z 1878/2022; SAP IB 3495/2022).  

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