España: El Instituto Autor recopila las últimas novedades legislativas vinculadas a las industrias culturales y creativas
- 3 Ene, 2024

Silvia Pascua Vicente.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio con las últimas novedades legislativas vinculadas a las industrias culturales y creativas. En particular, nos referimos, a la entrada en vigor de la reducción del tipo de retención aplicable a los anticipos de los derechos de autor, la ley de mecenazgo, ambas medidas se encuentran incluidas en el marco del Estatuto del Artista, y, por último, el desarrollo de la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Tipo aplicable a los anticipos del derecho de autor
El 6 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre las modificaciones incluidas destaca la reducción del tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor o cuando tales derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos.
En relación con lo anterior, el Real Decreto 1008/2023 modifica el artículo 101.2 del Reglamento del IRPF estableciendo que la retención practicada a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual se le aplicará, de forma general, un tipo de retención del 15%. Sin embargo, se reducirá hasta el 7% en el caso de los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se cede el derecho a su explotación (art.80.1.4º), respecto de la actividad profesional de las personas artistas y las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad, cuando “el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio”. Por último, también se aplicará el 7% cuando se trate de anticipos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor.
Ley de mecenazgo
El 19 de diciembre de 2023, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto – ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justifica, función pública, régimen local y mecenazgo. En particular, a través del Libro cuarto del Real Decreto – ley se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo), con el objeto de adecuar el marco jurídico, fiscal y laboral de sector cultural, mejorando la protección social de los agentes del sector y aumentando la participación de la inversión privada.
Entre las principales novedades incluidas en la normativa, cabe destacar la regulación de la legitimación activa de las asociaciones de profesionales del arte y de la cultura para la defensa en juicio de los intereses de sus asociadas y asociados cuando se detecten prácticas fraudulentas, abusos de ley o discriminación que afecten a un colectivo profesional.
Por otro lado, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, aumentando los porcentajes de deducción tanto para las personas físicas como jurídicas, que pasa del 35% al 40%. Particularmente, en relación con las personas físicas, se amplía la cuantía de micromecenazgo hasta los 250 euros y se reduce a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad para poder aplicar una deducción del 45%.
En el caso de las personas jurídicas, también se reduce hasta tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad, pudiendo incrementar hasta el 50% el porcentaje de deducción.
Por último, la reforma también establece que las entidades sin ánimo de lucro y del ámbito de la formación verán ampliadas la lista de actividades económicas exentas del Impuesto de Sociedades, incorporando aquellas encargadas de acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
El 19 de diciembre de 2023, el Consejo de ministros, a propuesta del ministro de Cultura, aprobó el Real Decreto 1130/2023 por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
El Real Decreto se articula a través de tres capítulos. El primer capítulo, incluye las disposiciones generales, indicando el objeto de la normativa y el régimen jurídico aplicable a la Sección Segunda. Por su parte, el capítulo II aborda la composición, función, actuaciones y funcionamiento de la Sección Segunda, de acuerdo con los artículos 193 y 195 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
A continuación, el capítulo III, divido en tres secciones, regula “el procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual”. De forma desglosada, la sección 1ª se refiere al ámbito de aplicación de salvaguarda y quienes tienen la consideración de interesados en el procedimiento, entre otras cuestiones. Además, cabe destacar que la Sección Segunda deberá acordar o no el inicio del procedimiento en un plazo máximo de 30 días y de acuerdo con lo dispuesto en el art.195.6 del TRLPI podrá solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
Por su parte, la sección 2ª establece el funcionamiento del procedimiento ordinario, el cual se iniciará tras la presentación de una denuncia, que de forma previa debe haberse notificado al prestador de servicio de la sociedad de la información una solicitud de retirada o inhabilitación de acceso a los contenidos ofrecidos sin su autorización. Continúa señalando los requisitos de la denuncia y el desarrollo del procedimiento. Finalmente, la sección 3ª regula un procedimiento especial en el caso de servicios anónimos.
Por último, se incluye una disposición final que modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. En particular, por un lado, se elimina la provisión de fondos en los procedimientos de mediación y de arbitraje y, por otro lado, se establece que deben acudir a un procedimiento de arbitraje para resolver las controversias derivadas del acuerdo alcanzado entre las editoriales y agencias de noticias con los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre la autorización en línea de las publicaciones de prensa.
Fuentes: BOE (Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta; Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual), Ministerio de Cultura (El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual), Instituto Autor (España: El Instituto Autor realiza un resumen de las medidas aprobadas y desarrolladas en el marco del Estatuto del Artista).