España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la transformación de una obra de arte sin autorización

  • 27 Nov, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho MoralEspañaJurisprudenciaobra de artePropiedad Intelectualtransformación

Silvia Pascua Vicente.

El 9 de octubre de 2023, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (Sección 4º) se pronunció – sentencia nº 219/2023 – sobre la transformación de una obra de arte sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de la obra de arte (demandante) y, por otro lado, a dos empresas de restauración (demandadas).

Como recogen los hechos del fallo, en el año 2017 las empresas de restauración contactaron con el demandante para la realización de una obra de arte, la cual estaría expuesta en uno de sus locales comerciales. En particular, el encargo consistía en realizar unas “pinturas murales” sobre alguna de las paredes del restaurante, incluyendo en las condiciones generales del contrato la prohibición de llevar a cabo “cualquier acto de explotación de la obra objeto del contrato a través de la emisión, transmisión, grabación o ejecución sin autorización”.

Sin embargo, continúa señalando la sentencia, las “pinturas murales” y los elementos que la formaban se convirtieron en un emblema del establecimiento, derivado de ello, las demandadas crearon varios objetos con las imágenes y elementos de los murales para decorar las diferentes estancias del establecimiento. Por su parte, el demandante, tras conocer está situación, interpuso una demandada solicitando el ejercicio de la acción declarativa de infracción de los derechos patrimoniales de reproducción y transformación y de los derechos morales, así como el reconocimiento de la condición de autor de la obra.

Por su parte las empresas de restauración admiten haber decorado el local con figuras basadas o inspiradas en las imágenes del mural y que esta actuación constituye una transformación, sin embargo, señalan que el autor había cedido previamente este derecho, ya que el acuerdo alcanzado no era exclusivo para la creación del mural, sino que incluía el proyecto de decoración del establecimiento.

En primer lugar, el tribunal analiza si el contrato celebrado entre las partes incluye la cesión del derecho de transformación. Al respecto, se indica que el contrato contiene una cláusula general de la que no se puede deducir la cesión de ningún derecho patrimonial, ni de forma expresa ni tácita. Continúa señalando que “el tenor literal de la cláusula no deja espacio a una cesión tácita, sino que deja claro que las autorizaciones deben articularse a través del anexo II del contrato”. Así mismo recuerda que el art.45 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) regula que toda cesión deberá formalizarse por escrito.

En relación con lo anterior, el tribunal aborda si las demandantes son las responsables de la infracción, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.138 TRLPI y la sentencia núm. 714/2022 del Tribunal Supremo, que regula una infracción indirecta sobre i) «quien induzca a sabiendas la conducta infractora»; ii) quien coopere con esta conducta infractora, siempre que la conozca o contara con indicios razonables para conocerla; y iii) quien tenga un interés económico directo en el resultado de la infracción y capacidad de control«. En conclusión, el tribunal considera responsables a las demandadas al ordenar la ejecución de las figuras y contar con un interés económico directo en el resultado de la infracción.

A continuación, el tribunal analiza si se ha producido la vulneración del derecho de reproducción. En este sentido, indica que “la misma actuación no puede ser constitutiva de transformación y reproducción a la vez”, ya que la reproducción supone la fijación de la obra, mientras que la transformación da lugar a una obra nueva, sin que haya una reproducción de la obra preexistente (SAP de Madrid, sección 28ª num.97/2022, de 17 de febrero).

Sin embargo, continúa señalando la sentencia, si cabe la vulneración del art.21.2 TRLPI, en referencia a que el autor de la obra preexistente debe autorizar la explotación en cualquier forma de la transformación. Para ello, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª, núm.168/2011, de 20 de mayo de 2011), “el titular de los derechos sobre el resultado de una transformación no puede proceder a su explotación sin la autorización de aquél que tiene el derecho de exclusiva para hacerlo (…). Si se obvia el derecho prevalente del autor de la obra originaria y no se le pide autorización, cuyo otorgamiento condicionaría la posibilidad de ejercitar los derechos sobre la derivada, resultaría ilícita la explotación de esta última”.

Seguidamente, el tribunal se pronuncia sobre la vulneración de los derechos morales. En relación con al derecho para “decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma”, el tribunal indica que el art.4 del TRLPI define la divulgación como “toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma”, por tanto, concluye que los murales fueron divulgados bajo su autorización y en el caso de las figuras expuestas en los locales, constituyen una transformación de la obra, pero no una divulgación de la obra del demandante en una forma no autorizada.

No obstante, considera que si se hay vulneración del derecho de paternidad al no incluir el nombre del artista como autor de los murales para su divulgación y comunicación pública en la página web y redes sociales. Asimismo, también se considera vulnerado el derecho moral a modificar la obra (art.14.5 TRLPI), en la medida en que el derecho de transformación ha sido vulnerado.

Por último, el tribunal se refiere a la acción de indemnización de daños y perjuicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.140.1 y 140.2 del TRLPI, el tribunal impone una indemnización 4.000€ por la vulneración del derecho de transformación y una indemnización de 3.000€ por la vulneración de los derechos morales, así como el cese inmediato en la utilización de los objetos resultado de la transformación.

 

Fuentes: CENDOJ (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid (sección 28º) nº 219/2023), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

Volver arriba