Europa: El Observatorio Audiovisual Europeo analiza la obligación de financiar producciones audiovisuales europeas
- 15 Jun, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 24 de mayo de 2022, el Observatorio Audiovisual Europeo (European Audiovisual Observatory) publicó el informe titulado “Invertir en obras europeas: las obligaciones de los proveedores de VOD” (Investing in European work: the obligations on VOD providers). El informe, divido en tres partes, analiza la obligación de financiar obras audiovisuales europeas por parte de los Estados miembros.
En primer lugar, el informe se refiere a los datos de producción audiovisual en Europa. Al respecto, establece que durante el periodo de años 2015-2020, se produjeron en la Unión Europea una media anual de 1302 obras audiovisuales o series para televisión, lo que representan 20.846 capítulos y 13.409 horas. En este sentido, el informe destaca la disminución en la producción de series largas (-21,6%) frente al crecimiento de los episodios cortos (+59,6%). En relación con lo anterior, los países con mayor producción audiovisual son Alemania, Reino Unido, Francia y España.
En cuanto al marco legal, la Directiva 2018/1808 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), rige la coordinación de la legislación nacional en toda la Unión Europea sobre los medios audiovisuales, con el objeto de “promover la producción y distribución de obras europeas y así contribuir activamente a la promoción de la diversidad cultural”. Además, incluye todo tipo de servicios, desde las transmisiones de Televisión hasta los servicios bajo demanda.
En línea con lo anterior, como informó el Instituto Autor, el art.13 de la directiva establece que los Estados miembros tendrán la obligación de velar para que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual dispongan de al menos un 30% de obras europeas en sus catálogos, así como la obligación de que inviertan en la producción de obras europeas.
A continuación, el informe analiza de forma detallada el artículo 13 (2) de la directiva. A este respecto, determina que, a diferencia de lo señalado en la normativa anterior, los Estados miembros deberán velar también por el cumplimiento de las obligaciones financieras de los servicios de video bajo demanda (Video on Demand – VOD).
En este sentido, según lo dispuesto en la normativa, los Estados miembros pueden optar por introducir obligaciones financieras o no. Por su parte, aquellos países que opten las obligaciones financieras, deberán elegir entre la inversión directa o el pago de un gravamen a un fondo de apoyo, siendo la opción de inversión directa la elegida mayoritariamente por los Estados miembros, a excepción de Alemania, Polonia e Irlanda. En relación con la inversión directa, será cada Estado miembro el que establezca la base sobre la que se aplica la obligación financiera.
Por otro lado, el informe analiza la transposición de la directiva por parte de cada uno de los Estados miembros. En lo que respecta a España, en el momento de realizar el informe no se había aprobado, por parte del Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual.
Por su parte el proyecto de ley española, establece en su art.115 que la obligación de financiación de obra audiovisual, puede cumplirse mediante la participación directa en la producción, la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía cuya gestión corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o la contribución al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Seguidamente, el informe se refiere a la labor del Grupo de Entidades Reguladores Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisuales (ERGA), como organismo encargados de adoptar un enfoque común de los principales conceptos y crear nuevos mecanismos de cooperación para facilitar el intercambio de información y mejores prácticas.
Por último, analiza el caso particular de Francia, como hemos señalado, el Decreto nº 2021-793 de 22 de junio de 2021 (Décret n ° 2021-793 du 22 juin 2021 relatif aux services de médias audiovisuels à la demande) establece la obligación de financiar la producción de películas francesas y europeas. Además, establece en el art.8 del decreto, que los proveedores de servicios que tengan sede en Francia, cuyo volumen de facturación sea superior a un millón de euros, están obligados a firmar un convenio con el Consejo Superior del sector audiovisual (Conseil supérieur de l’audiovisuel), así como la posibilidad de interponer sanciones en caso de incumplimiento.
Fuentes: European Audiovisual Observatory (Investing in European works: the obligations on VOD providers), Instituto Autor (Se publica en el DOUE la Directiva de comunicación audiovisual 2018/1808; España: El Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual; Francia: El Gobierno aprueba el Decreto nº2021 – 793 para regular la inversión del contenido audiovisual en lengua francesa).