Europa: El Observatorio Audiovisual Europeo publica un informe sobre la regulación de la publicidad audiovisual

  • 23 Sep, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 5 de mayo de 2026, el Observatorio Audiovisual Europeo (European Audiovisual Observatory) publicó el informe titulado “Normas nacionales más estrictas y detalladas sobre las comunicaciones comerciales audiovisuales” (Stricter and more detailed national rules for audiovisual comercial communications).

El objetivo de este informe es ofrecer un análisis comparado sobre la regulación de las comunicaciones comerciales audiovisuales en los distintos países de la Unión Europea (UE) y Noruega, centrándose en los sectores restringidos tales como el alcohol, el juego, los productos financieros o los medicamentos, específicamente los de venta libre (OTC) y las “medicinas alternativas”.

Sin embargo, debido al amplio volumen de legislación que existe el informe se centra en identificar las principales tendencias y patrones de las diferentes legislaciones nacionales, con el fin de ofrecer una visión general de las principales tendencias europeas.

El informe revela una gran fragmentariedad en esta materia, dado que, a pesar de existir una directiva que sirve como base común, la Directiva 2010/13, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), los países suelen adoptar normas más estrictas, en particular, para productos que pueden ser nocivos para la salud.

En este sentido, en cuanto al grado de armonización, el informe pudo observar que existe un alto grado de armonización de las normas que regulan la publicidad audiovisual de las bebidas alcohólicas, pues se trata del único producto regulado explícitamente en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

Por otro lado, el informe estudia el ámbito de aplicación de las normas, diferenciándolas entre “normas específicas de los medios de comunicación”, estas son, aquellas que se aplican a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual (cadenas televisión, servicios de vídeo bajo demanda, plataformas de intercambio de vídeos –VSPs– e influencers) y las normas que se aplican directamente a los anunciantes.

De esta manera, el informe comienza analizando las tendencias de los enfoques normativos y la aplicabilidad de las normas específicas de los medios de comunicación, y pone de manifiesto que su proporción varía en función de la categoría de productos y servicios.

En este sentido, se advierte que el juego es el sector más regulado en los países analizados, encontrando que un total de 18 jurisdicciones cuentan con disposiciones específicas aplicables a los medios de comunicación en relación con los productos de juego.

Por otro lado, el informe examina a qué tipo de proveedor de servicios se aplican estas normas, reflejando que la mayoría van dirigidas exclusivamente a organismos de radiodifusión.

A continuación, el informe analizó las diferentes normas específicas dirigidas a los medios de comunicación, identificando las características de las normativas en función de la categoría de producto y servicio. En este sentido, en el caso de las bebidas alcohólicas, 12 jurisdicciones tienen normas sobre los horarios de emisión de dichas comunicaciones comerciales, 10 tienen normas que contienen prohibiciones generales, ya sea para todas las bebidas o solo para determinado tipo, 7 tienen normas específicas de protección de menores, 5 tienen normas sobre requisitos de contenido y 3 tienen normas de restricción de medios de comunicación y sobre advertencias.

Asimismo, el informe señala la existencia de prohibiciones generales para determinadas categorías de productos o servicios. De esta manera, se prohíbe emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de determinados productos.

La principal prohibición es la relativa al tabaco o cualquier otro producto de tabaco. Esta prohibición se encuentra regulada en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y ha sido incluida en la legislación de todos los países analizados.

No obstante, no es la única, y el informe indica las categorías de productos o servicios que se prohíben con más frecuencia en las jurisdicciones de estudio: armas y municiones, aunque con algunas excepciones en determinadas jurisdicciones; productos o servicios relacionados con la sexualidad, leche de fórmula para lactantes o sustancias estupefacientes.

En España, la base de la regulación es el artículo 123 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Este artículo establece, en el apartado 1, la prohibición general de las comunicaciones comerciales audiovisuales de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar.

Asimismo, en relación con los medicamentos y productos sanitarios, el apartado 2 prohíbe todas las comunicaciones comerciales que no respeten los límites del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Por su parte, los productos financieros cuentan con su propio régimen legal específico, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Además de la regulación contenida en la LGCA y en la normativa específica, también cabe destacar a Autocontrol, organismo de autorregulación publicitaria en España que se encarga principalmente de velar por el cumplimiento de la normativa publicitaria. Asimismo, elabora Códigos de Conducta Publicitaria, que a pesar de ser completamente voluntarios sirven para demostrar los compromisos éticos que las empresas asumen en su actividad publicitaria.

En este sentido, Autocontrol ha elaborado más de 20 Códigos de Conducta Publicitaria Sectoriales, entre los que se encuentran el de bebidas espirituosas, el juego o los medicamentos genéricos. Además, en 2025 adoptó el Código de conducta de publicidad a través de influencers, que establece que quienes cumplen los requisitos para ser considerados “usuarios de especial relevancia” tienen las mismas obligaciones que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Fuentes: European Audiovisual Observatory (New report reveals how Europe regulates audiovisual advertising for alcohol, gambling, finance and health products – European Audiovisual Observatory; Stricter national rules for audiovisual commercial communications), Autocontrol (Códigos de Conducta – AUTOCONTROL – Autorregulación de la industria publicitaria en España) , Instituto Autor (España: Se publica en el BOE el Real Decreto 444/2024 que establece los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de videos – Instituto Autor)

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