Europa: El Observatorio Audiovisual Europeo publica un informe sobre la implementación de medidas de acceso para personas con discapacidad

  • 24 Abr, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Europamedidas de accesibilidadObservatorio Audiovisual EuropeoPrestador de servicios

Silvia Pascua Vicente.

El 26 de marzo de 2024, el Observatorio Audiovisual Europeo (European Audiovisual Observatory) publicó el informe titulado “Medidas de accesibilidad implementadas por proveedores de medios audiovisuales para personas con discapacidad” (Accessibility measures as implemented by AVMS providers for persons with disabilities) que tiene por objeto analizar la implementación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

En primer lugar, hay que señalar que la Directiva (UE) 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual, introdujo nuevas obligaciones centradas en que los Estados miembros deben garantizar que los servicios ofrecidos por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual sean accesibles para las personas con discapacidad, debiendo desarrollar planes de accesibilidad.

De forma general, el informe analiza las obligaciones de accesibilidad impuestas a los proveedores de video en la Unión Europea (UE). En este sentido, destaca que en 18 de los países de la UE las obligaciones impuestas a los organismos de radiodifusión de servicio público tienden a ser superiores a las establecidas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual privados o comerciales. Destacando, que una minoría de países ofrecen códigos de mejoras prácticas para ayudar a los proveedores.

Por otro lado, entre los problemas reportados por los Estados miembros para implementar las medidas de accesibilidad, destacan las limitaciones financieras y desafíos técnicos, así como desafíos de propiedad intelectual sobre la necesidad de autorización previa para la transcripción del contenido.

En cuanto a las formas de accesibilidad, el informe destaca que predomina la subtitulación, que se incluye en todos los estados miembros. Le sigue la lengua de signos, principalmente en eventos actuales y la programación de noticias, pero menos en programas de entretenimiento. Mientras que, los programas con audiodescripción solo están previstos en 10 estados miembros.

Respecto al órgano regular, varios estados miembros han informado de la implementación de nuevas regulaciones o la revisión de estos, otorgándoles facultades para investigar y sancionar a los proveedores de servicios que no cumplan con las medidas de accesibilidad.

Otra de las cuestiones a destacar, son las herramientas de accesibilidad para contenido creativo. En este punto, el informe destaca la regulación establecida en España que exige que las medidas de accesibilidad, una vez creadas, sean incluidas en el contenido licenciado.

Por último, el capitulo 4 analiza caso por caso la regulación establecida en los 27 Estados miembros de la Unión Europea, destacando el marco legal vigente y las regulaciones nacionales.

En relación con España, como informó el Instituto Autor, la transposición de la directiva se realizó a través de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. En particular, el art.101 establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual mejoren de “forma progresiva y continua” la accesibilidad a sus servicios, excluyendo a los proveedores con un bajo volumen de negocio y audiencia. Además, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad del subtitulado y de la audiodescripción conforme a la normativa de calidad española UNE.

Por otro lado, se establece que, de acuerdo, con la art.106 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, debiendo elaborar, de forma anual, un informe.

A continuación, analiza las diferentes medidas de accesibilidad en función de la discapacidad. En relación con la discapacidad auditiva, el art.102 establece que los servicios públicos de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto deben garantizar que un mínimo del 90% de sus programas en máxima audiencia estén subtitulados; y al menos, 15 horas semanales de lengua de signos en horario de máxima audiencia e incluyendo informativos, programas infantiles y de actualidad. En relación con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto, el 80% de los programas deberán estar subtitulados y en horario de máxima audiencia, además, al menos 5 horas semanales deberán contener lengua de signos. Por su parte, los prestadores bajo suscripción deberán garantizar la accesibilidad del 30% de sus programas.

Respecto a la discapacidad visual, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal, deberán garantizar un mínimo de 15 horas semanales de programas audiodescritos, principalmente en horario de máxima audiencia e incluyendo películas cinematográficas en el caso de los prestadores del servicio público y al menos 5 horas, en los restantes servicios en abierto. En el supuesto de los prestadores bajo suscripción deberán incorporar de forma gradual programas con audiodescripción y lengua de signos. 

Fuentes: Instituto Autor (España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual), European Audiovisual Observatory (Accessibility measures as implemented by AVMS providers for persons with disabilities).

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