Europa: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre la obligación de los Estados de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual

  • 4 Oct, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Propiedad IntelectualTEDH

Silvia Pascua Vicente.

El 1 de septiembre de 2022, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció – Caso 886/12 – sobre la obligación de los Estados de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual. En el asunto que enfrenta, por un lado, un ciudadano de Azerbaiyán (demandante) y a la República de Azerbaiyán (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, en el año 2009, el demandante publicó una obra literaria, la cual, en el año 2010, fue puesta a disposición del público a través de una página web sin su autorización. Ante esta situación el demandante solicitó la retirada de la obra de la página web e interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito de Sabail (Sabail District Court), en relación a la vulneración de los artículos 14,15, 30, 31 y 45 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos (Law on copyright and related rights), y reclamando una indemnización por valor de 47.460 euros aproximadamente (50.067 mants azerbaiyanos) por daños materiales y 27.300 euros aproximadamente (28.800 mants azerbaiyanos) por daños morales.

Por su parte, el Tribunal de Distrito de Sabail desestimó la demanda, aplicando el art.18.1 la Ley de Derechos de autor y derechos conexos, que permite la reproducción de la obra, sin autorización del autor y sin el pago de la correspondiente autorización, siempre y cuando incluya el nombre del autor, se trate de una sola copia y no tenga ánimo de lucro. Además, sostuvo que la obra había sido eliminada de la página web tras la petición del demandante.

Ante esta decisión, el autor presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Bakú (Baku Court of Appeal), que confirmó la sentencia de primera instancia y reiteró su razonamiento. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) que de forma similar a lo establecido por los tribunales inferiores desestimó el recurso de casación. El Tribunal Supremo señaló que, al publicar y poner a la venta la obra literaria, el demandante había hecho uso de su derecho a comunicar su obra.

A continuación, el autor recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalando que el Estado de Azerbaiyán no había protegido sus intereses de propiedad intelectual en relación con la infracción de sus derechos de autor por la reproducción y puesta a disposición al pública de la obra literaria sin su autorización. Por su parte, el Estado respondió señalando que el demandante había autorizado la reproducción y comunicación pública de la obra y que además no tenía “fines comerciales”.

Por su parte, el TEDH recuerda que la protección de los derechos de propiedad intelectual se encuentra dentro del ámbito de aplicación de art.1 del Protocolo Núm 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como así ha señalado la jurisprudencia (Anheuser-Busch Inc. v. Portugal; SIA AKKA/LAA v. Latvia). Así mismo, el tribunal observa que la reproducción y puesta a disposición al público de la obra literaria sin autorización del autor, afectó su derecho al “disfrute pacífico de sus bienes”.

Como recoge la sentencia, los Estados tienen la obligación positiva de garantizar el respeto a los derechos de propiedad intelectual a través del ordenamiento jurídico, proporcionando recursos adecuados para defender los derechos y reclamar daños y perjuicios.

En lo que respecta a este asunto, el TEDH indica que el demandante no reclamaba la falta de protección de los derechos, sino que la aplicación de la ley fue “ilícita y arbitraria”. En este sentido, el tribunal señala que la normativa establece que se requiere autorización del autor y el abono de la correspondiente remuneración para poder utilizar su obra, sin embargo, los tribunales nacionales alegaron la aplicación de los límites y excepciones previstos en la legislación.

A este respecto, el TEDH aclara que el art.17.1 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos autoriza la reproducción sin autorización previa y sin el bono de la correspondiente remuneración cuando se trata de “fines exclusivamente personales” y no hay una reproducción total de la obra (art.17.2). Sin embargo, en el presente caso el demandado se trataba de una persona jurídica que ponía a disposición de un número ilimitado de personas la obra. Continúa señalando que le demandado tampoco se trata de ninguna de las entidades exentas recogidas en el art.18.

A continuación, el TEDH se refiere al “agotamiento del derecho de distribución”, alegada por el Tribunal Supremo. A ese respecto, indica que el art.6 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derechos de autor se refiere a “copias fijadas que se pueden poner en circulación como objetos tangibles”. En este asunto, como indica la sentencia, el solicitante había publicado y puesto a la venta en formato física la obra literaria, por ello el tribunal indica que ello supongo una autorización para su reproducción en formato digital y su puesta a disposición al público.

Finalmente, el TEDH determinó que el Estado de Azerbaiyán no cumplió con su obligación positiva, en virtud del art.1 del Protocolo Nº.1 del CEDH, de proteger la propiedad intelectual, en particular mediante medidas correctoras eficaces.

En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, el tribunal señala que la información y los documentos presentados por el solicitante son insuficientes para el cálculo preciso de los daños reclamados. Sin embargo, acepta que el solicitante sufrió un daño moral y material derivado de la reproducción no autorizada de su obra y su puesta a disposición al público, siendo necesaria una indemnización justa que se cuantifica en 5.000€ por daños tanto materiales como morales.

 

Fuentes: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Case of Safarov v. Azerbaijan; Convenio Europeo de Derechos Humanos), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor), CEDRO (El Tribunal de Estrasburgo obliga a los Estados a proteger la propiedad intelectual – Mercedes Morán).

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