EEUU: Facebook tiene el propósito de crear un sistema de identificación de obras musicales

  • 27 Oct, 2017
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Marta Zaballos del Río.

La red social Facebook, tiene la intención de colaborar con los productores de fonogramas, editores musicales y entidades de gestión para cubrir el pago de derechos de propiedad intelectual, para que los usuarios de la red social puedan utilizar legalmente música en los videos que suben. La mayor parte de estos videos subidos por los usuarios, incluyen música sin contar con la necesaria autorización de los titulares de derechos. Estos contenidos reciben el nombre de contenido generados por los usuarios o User Generated Content (en adelante, UGC).

Los titulares de derechos han estado negociando con la red social durante meses para buscar una solución provisional mientras elabora un nuevo sistema que automáticamente identifique la música en UGC. Según fuentes de Bloomberg, desarrollar dicho sistema de identificación de contenidos por Facebook podría tener una duración de hasta dos años, pese a contar con una herramienta de identificación de obras protegidas por derechos de autor, como Rights Manager, que permite a los titulares de derechos detectar el contenido de los videos respecto de los cuales tienen derechos, que decidirán si reportarlo o no. Hasta ahora, esta herramienta no permite monetizar los videos, por lo que el titular solo tiene la opción de solicitar la retirada del video.

Esta herramienta, es asimilable a Content ID, la herramienta de YouTube. Lanzada en 2007, permite a los titulares de los derechos de autor identificar y gestionar fácilmente su contenido en dicha plataforma. Los videos con contenidos UGC se contrastan con una base de datos de archivos que envían los titulares de derechos, y en caso de que el titular de derechos quiera reclamar, el video recibe una reclamación de Content ID. De esta manera, el titular puede decidir si bloquear el video; realizar un seguimiento; e incluso obtener ingresos del mismo. Por su parte, el usuario puede eliminar la música; cambiarla; compartir los ingresos o impugnar la reclamación.

Hay 3 tipos de UGC: los que suben contenido ajeno, es decir, de una persona diferente del autor con o sin autorización; los UGC derivados, es decir, basado en obras preexistentes; y UGC original, cuando la obra ha sido creada por el propio usuario. En concreto, el tipo de UGC que plantea más problemas es el que utiliza contenido ajeno, pues en caso no contar con la autorización del titular de los derechos, se trata de un uso ilícito de la propiedad intelectual ajena.

No cabe duda que encontrar e identificar al autor original de este tipo de contenidos puede ser complicado, sin embargo, no significa que puedan ser utilizados libremente.  Si bien es cierto que hay ciertas excepciones contempladas en las legislaciones nacionales que pueden amparar estos usos, como el límite de parodia del artículo 39 del TRLPI; en muchas ocasiones estos usos no son subsumibles en ninguna excepción o limite.

En conclusión y teniendo en cuenta que los UGC con contenido ajeno están en continua expansión, un sistema que permita a los titulares de derechos obtener una remuneración adecuada y evite la carga de perseguir a los infractores, es necesario. Sin embargo, es destacable que en el caso de Facebook, la implantación del mismo podría demorarse hasta dos años.

Por último, no es baladí pensar en las posibles consecuencias que va a tener este sistema no solo en relación con los derechos patrimoniales sino con los derechos morales, derivadas de la necesaria sincronización que realizan los usuarios cuando utilizan una obra musical en los videos que generan.

Fuentes: Bloomberg, Industrial Musical.

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