Finlandia: El Gobierno transpone la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
- 13 Jun, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 3 de abril de 2023, el Gobierno de Finlandia (Suomen valtioneuvosto) informó de la entrada en vigor las enmiendas aprobadas la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act) y la Ley de servicios de comunicación (Act on Electronic Communications Services), que tienen por objeto transponer la Directiva (UE) 2019/790 sobre derecho de autor y derechos afines en el mercado único digital y la Directiva (UE) 2019/789 sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de televisión y radio, aprobadas en el año 2019 por el Parlamento Europeo.
Como ha venido informando el Instituto Autor, entre las principales novedades incluidas en la Directiva (UE) 2019/790 cabe destacar la mejora de las prácticas en la concepción de licencias en el mercado único digital, garantizando el acceso a los contenidos creativos y aclarando el marco jurídico de los prestadores de servicios de contenidos generados por el usuario. Igualmente, incluye un nuevo derecho sobre el uso en línea de las publicaciones de los editores de prensa que garantiza una remuneración “justa y proporcionada” por el uso de sus publicaciones, así como nuevas excepciones y límites al derecho de autor.
En relación con la transposición de la directiva por parte del Gobierno de Finlandia, destaca la incorporación, en el art.13.b.2) de la Ley de Derecho de Autor, de la excepción de minería de textos y datos con fines científicos, siempre y cuando el usuario acceda de forma legítima al contenido. Además, añade que el titular de los derechos podrá reservarse el derecho de reproducción sobre la obra, sin embargo, esta reserva no será efectiva cuando el uso esté amparado en la excepción. Asimismo, se incorpora en el art.23 las excepciones de parodia, caricatura y pastiche.
Por otro lado, en base a lo dispuesto en el art.18 de la Directiva (UE) 2019/790, se transpone en el art.27 de la normativa en materia de propiedad intelectual el derecho a una remuneración adecuada y proporcionada cuando los autores y artistas intérpretes o ejecutantes ceden o licencian sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras. Así como el derecho a recibir periódicamente, información pertinente y completa del licenciatario en exclusiva sobre el uso y explotación de la obra. También se incorporar el derecho de revocación de la autorización o cesión de los derechos cuando la obra no haya sido explotada dentro de un plazo razonable.
En relación el art.15 de la de la directiva referido a la protección de las publicaciones de prensa, se incorpora al ordenamiento jurídico de Finlandia el derecho los editores de prensa a controlar el uso digital de sus publicaciones cuando son reproducidas y puestas a disposición del público. Según lo dispuesto en la normativa, este nuevo derecho no afecta al uso privado o no comercial de las publicaciones y tampoco será de aplicación a los hipervínculos o al uso de palabras individuales o extractos muy breves.
Por último, la enmienda de la ley incorpora la responsabilidad de los proveedores de servicios para compartir contenido en línea cuando los materiales incorporados por los usuarios vulneran los derechos de propiedad. Esta responsabilidad podrá eximirse cuando hayan realizado los mayores esfuerzos para obtener la autorización del contenido y garantizar que el contenido no autorizado no se incorpore en sus proveedores. Además, deben actuar con rapidez para deshabilitar el contenido no autorizado después de que el titular de los derechos les notifique una infracción.
En relación con la transposición de la Directiva (UE) 2019/789, tiene como objeto permitir a los usuarios de cualquier Estado miembro de la UE tener acceso a una oferta amplia de programas de televisión y radio en otros países de la UE. A este efecto, las entidades de radiodifusión que quieran transmitir sus emisiones de forma transfronteriza deberán abonar los derechos de autor y los derechos conexos en el país de su establecimiento principal, esto es, el “país de origen”.
En relación con lo anterior, las principales enmiendas al respecto se centran en permitir el acceso a una amplia gama de programas de televisión y de radio en otros países del espacio europeo. Consecuentemente, las entidades de radiodifusión que pretendan emitir sus programas deben abonar los derechos de autor y los derechos conexos en el país en el que tengan su establecimiento principal. Igualmente, se regula que las entidades de gestión colectiva tendrán que ser suficientemente representativas de los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Finalmente, destacar que las entidades de gestión de Finlandia, como TEOSTO – entidad de gestión de los autores musicales – y Artists – entidad de gestión de los artistas intérpretes o ejecutantes – se han mostrado favorables a la transposición de las directivas, destacando la regulación a favor de los autores y artistas de una remuneración adecuada y proporcionada por el uso de sus obras e interpretaciones en el entorno digital.
Por último, señalar que el Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento de la transposición de las directivas por los Estados miembros. En el caso en particular de España, a través del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre se incorporó al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/790, modificando el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Entre las principales novedades, se incluye a modificación del concepto de distribución por cable (art.20.2.f), la acción de revisión por remuneración no equitativa (art.47) o el contrato de trabajo y arrendamiento de servicios (art.110) así como la incorporación de un derecho de revocación (art.48 bis) y la regulación de los derechos de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa (art. 129. bis).
Fuentes: Valtioneuvosto (Tekijänoikeuslaki muuttuu), TEOSTO (Tekijänoikeuslain uudistus ja tekijänoikeusdirektiivin 17. artikla – vuosikymmenen merkittävin lakihanke), Artists (Tekijänoikeuslain muutokset parantavat luovien alojen tekijöiden asemaa), Roschier (Changes to the Finnish Copyright Act), Instituto Autor (Se publica en el DOUE la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital y la Directiva para determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión).