Actualidad
Francia: El Alto Consejo de la Propiedad Literaria y Artística publica un informe sobre la protección de las creaciones generadas mediante inteligencia artificial generativa
- 29 Sep, 2026
Inmaculada Poyatos Mora
El 16 de julio de 2026, el Alto Consejo de Propiedad Literaria y Artística (Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique – CSPLA) publicó el informe titulado “Informe de misión sobre el estado de las creaciones de la inteligencia artificial” (Rapport de mission sur le statut des productions de l’intelligence artificielle). Este informe tiene por objeto determinar cuándo un contenido generado mediante inteligencia artificial (IA) puede ser protegible por el derecho de autor.
En primer lugar, el informe recuerda que la protección por el derecho de autor se reserva a las obras originales, es decir, aquellas que reflejan la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas. Por tanto, siempre que las decisiones creativas sigan siendo humanas, utilizar la IA como herramienta para crear no debería ser un impedimento para proteger dicha creación.
En este sentido, el informe distingue entre la producción híbrida, aquella en la que los humanos mantienen un papel activo en el proceso creativo, y la producción sintética, la cual se genera sin intervención humana significativa. Sin embargo, establece que el principal reto es diferenciar cuándo se trata de un tipo de producción y cuándo de otra.
Por otro lado, el informe afirma que la noción de originalidad, consolidada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del caso Mio/Konektra (asuntos acumulados C-580/23 y C- 795/23), es lo suficientemente flexible y sólida para dar cabida a las creaciones híbridas. Por tanto, defiende que no sería necesario reformar el concepto de originalidad para incluir aquellas creaciones generadas mediante IA, siempre que lleven la huella de una verdadera intervención humana.
Además, recuerda que la originalidad se trata de un estándar único, de manera que no podría imponerse un umbral superior a las producciones híbridas por el simple hecho de que la herramienta empleada por el autor sea la IA.
De esta manera, el informe concluye que el requisito fundamental para que una creación en la que ha intervenido la IA pueda estar protegida por el derecho de autor es que exista una contribución humana creativa.
A continuación, partiendo del método seguido en el caso Painer (C-145/10), en el que se analiza la originalidad de una fotografía, el informe identifica los tres momentos en los que se puede apreciar la originalidad: durante la preparación, durante la generación y durante la post-producción.
A este respecto, recuerda que dar instrucciones no supone por sí mismo dirigir creativamente la creación. Por ello, la originalidad de la creación dependerá de la calidad de los inputs (instrucciones del usuario a la IA), pues se busca la impronta del autor no solo en el proceso, sino también en el resultado. Esta situación resulta más compleja cuando se usa la IA.
De hecho, el informe resalta como uno de los principales obstáculos para la protección la dificultad en la prueba. En este sentido, diferencia entre dos tipos de prueba: de autoría, que bajo el sistema francés se presume, salvo prueba en contrario (artículo L113-1 Ley de Propiedad Intelectual), y de originalidad, que nunca se presume.
Según dispone el informe, la carga de la prueba se divide en dos etapas. En primer lugar, señala que quien impugna la protección debe presentar indicios concretos que apunten a que la creación carece de intervención humana decisiva, es decir, que no es original y, por tanto, no es merecedora de protección; y solo si lo consigue, es el autor el que debe demostrar su actividad creativa suficiente. Por tanto, si quien impugna no logra presentar indicios suficientes, el autor no tiene nada que probar, ya que la autoría se presume y la originalidad, mientras no sea impugnada, no requiere prueba.
En el caso de tener que demostrar la originalidad, debe probarse la originalidad del resultado, sirviendo el proceso únicamente como prueba complementaria.
Por otro lado, el informe asegura que la aleatoriedad de la IA no supone un obstáculo por sí misma para la protección de los outputs (resultados que produce la IA).
En relación con las creaciones sintéticas, el informe rechaza cualquier tipo de protección y las entiende parte del dominio público.
También plantea la posibilidad de crear un dominio público sujeto a tarifas, como herramienta de orientación del mercado para redirigir la demanda hacia la creación humana, aunque hoy en día represente una simple idea.
Finalmente, el informe analiza cuándo la creación generada por IA se convierte en el origen de infracción, y distingue entre infracciones “internas” e infracciones “externas”. Las infracciones internas se derivan de la apropiación y se refieren a cuando el “resultado reproduce, de forma reconocible, los elementos expresivos originales de una obra preexistente” (Mio/Konektra); mientras que las infracciones externas se relacionan con el engaño sobre la autenticidad del contenido.
Fuente: Ministère de la Culture (Rapport de mission sur le statut des productions de l’intelligence artificielle | Ministère de la Culture)