Francia: La Autoridad de competencia obliga a Google a negociar con los editores de prensa el derecho de remuneración previsto en el art.15 de la Directiva (UE) 2019/790
- 7 May, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 9 de abril 2020, la Autoridad de competencia (Autorité de la concurrence) francesa publicó una Decisión en la que obliga al buscador Google a negociar con los editores de prensa el pago del derecho de remuneración previsto en el art.15 de la Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.
Como informó el Instituto Autor, el art.15 de la Directiva (UE) 2019/790 configura un derecho de remuneración a favor de los editores de prensa, cuando sus publicaciones son puestas a disposición del público en agregadores de información como Google News, o en redes sociales como Facebook. A través de la Ley N.º 2019-775 de 24 de julio (LOI n ° 2019-775 du 24 juillet 2019 tendant à créer un droit voisin au profit des agences de presse et des editores de presse), Francia implementó en su ordenamiento jurídico este derecho. Tras la promulgación de la norma, Google anunció que no iba a pagar a los editores y decidió que no iba a mostrar extractos de artículos, fotografías, infografías, y videos a través de sus servicios Google Search, Google News y Discover, si los editores no les concedían la licencia de forma gratuita.
A la luz de lo anterior, la Decisión señala que, el día 15 de noviembre de 2019 el Sindicato de Editores de Prensa, la Alianza de Información de Prensa, y la Agencia de Prensa de Francia incoaron el procedimiento ante el organismo francés. En primer lugar, la Decisión recuerda que el derecho comunitario, a través de la citada directiva, establece un régimen legal de protección para los editores y las agencias de prensa, teniendo en cuenta el importante papel que juegan en la sociedad democrática. En este sentido, señala que el Considerando 55 del texto dispone que “la contribución organizativa y financiera de los editores de prensa en la producción de publicaciones de prensa debe ser reconocida y alentada para garantizar la sostenibilidad el sector editorial”.
Por su parte, el derecho francés regula en los artículos L218-1 y ss del Código de propiedad intelectual (Code de la propriété intellectuelle), bajo el título “los derechos de los editores de prensa y agencias de noticias” , el derecho de los editores de prensa. En particular, el apartado 2 del artículo establece que los editores de prensa o las agencias de noticias deberán autorizar cualquier reproducción o comunicación al público, total o parcial, de sus publicaciones de prensa en formato digital por parte de un servicio de comunicación digital. El apartado 3 concreta que el mandato de este derecho podrá confiarse a una entidad de gestión colectiva (EGC). Así mismo, el apartado 4 regula un derecho de remuneración derivado de los ingresos por la explotación, ya sea de forma directa o indirecta.
Para defender su negativa a celebrar acuerdos de licencia con los editores, y, por lo tanto, negarse al pago del derecho de remuneración, la Decisión señala que Google amparó su defensa de que en Europa era responsable de más de 8 millones de visitas al mes en las webs de los editores de prensa, esto es, un total de 3000 visitas por segundo. Ante la postura adoptado por el buscador, la Decisión dispone que muchos de los editores de prensa optaron por autorizar a Google la agregación de sus contenidos con una licencia sin remuneración. En su opinión de la Autoridad de competencia, en dichas licencias se otorgaban la posibilidad de utilizar más contenido que con anterioridad a la norma, y que, aquellos editores que no autorizaban la utilización de contenido protegido por parte del buscador, eran relegados en sus resultados de búsqueda, perdiendo un tráfico importante.
En este sentido, el órgano francés señala que la prácticas llevada a cabo por el buscador podrían ser contrarias al art.L.420-2 del Código de Comercio francés y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que considera que tiene una posición dominante en el mercado, debido a la cuota del 93,34% que dispone la Decisión. Así mismo, incluye como factores contrarios al derecho de competencia el hecho de negarse a obtener licencias de los editores de prensa y el pago del derecho de remuneración establecido tanto en la ley francesa como por el derecho de la Unión Europea.
Por todo lo anterior, la Decisión impone medidas provisionales contra las empresas Google LLC, Google Ireland Limited y Google France, en las que les ordena entablar negociaciones con los editores de prensa y las agencias de noticias de “buena fe”, de acuerdo a criterios “transparentes y no discriminatorios”; llevar a cabo negociaciones con un editor o agencia de prensa dentro de los tres meses siguientes a su solicitud y conceder la información estipulada por Ley; y por último, proporcionar a la Autoridad de competencia informes mensuales sobre cómo está desarrollado las medidas establecidas en la Decisión.
Así mismo, señala que la indexación, clasificación y presentación del contenido protegido utilizado por Google en sus servicios no debería verse afectado por las negociaciones.
El buscador ha anunciado que apelará la decisión, en paralelo, tendrá que cumplir con las medidas provisionales señaladas para cumplir con la legalidad vigente.
Fuentes: Autorité de la concurrence (Décision n° 20-MC-01 du 9 avril 2020 relative à des demandes de mesures conservatoires présentées par le Syndicat des éditeurs de la presse magazine, l’Alliance de la presse d’information générale e.a. et l’Agence France-Presse), Instituto Autor (El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión), Kluwer Copyright Blog (Press Publishers’ Right: the French Competition Authority orders Google to negotiate with the publishers).