Francia: Los representantes de la industria audiovisual firman un convenio para reforzar la protección de los contratos en el sector

  • 22 Dic, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
AudiovisualFrancia

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de octubre de 2021, la Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos (Société des Auteurs et Compositeurs DramatiquesSACD) informó de la firma de un convenio entre los autores y productores audiovisuales, el cual incluye cláusulas tipo para garantizar los derechos de autor en los contratos celebrados entre autores y productores audiovisuales.

En primer lugar, cabe señalar que el art. L311-5 del Código de Cine e Imagen en Movimiento (Code du cinéma et de l’image animée – CNC), introducido por la Orden nº 2020-1642 de 21 de diciembre de 2020, que transpone la Directiva (UE) 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual (Directiva 2018/1808), establece que las ayudas económicas del CNC están sujetas a la inclusión de cláusulas tipo que garanticen los derechos de autor.

En este sentido, el convenio, desarrollado a lo largo de seis artículos, establece que los contratos celebrados entre los autores y productores audiovisuales para producción de una obra audiovisual deberán incluir, como mínimo, las cláusulas incluidas en el convenio.

Así mismo, se establece que los productores audiovisuales que no incluyan estás cláusulas en los contratos celebrados con los autores, no podrán acceder a las ayudas del CNC. Además, las obras no estarán consideras dentro de las obligaciones de inversión audiovisual establecidas por el Consejo Superior de Audiovisuales (Conseil Supérior de L’Audiovisuel – CSA).

En relación con lo dispuesto en el convenio, el artículo 2 establece que los contratos celebrados entre los autores y productores audiovisuales deberán mencionar los derechos morales reconocidos en los artículos L.121-1 a L-121-5 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectualle).

Por su parte, el artículo 3, en relación con lo dispuesto en los artículos L.131 -1 a 132 – 25 del Código de Propiedad Intelectual, determina que los contratos de cesión de los derechos de explotación de las obras audiovisuales deberán garantizar una remuneración proporcional a favor de los autores que deberá ser calculada sobre la base de los ingresos generados por la explotación de la obra.

Finalmente, se establece que el convenio tendrá una validez de cinco años.

Fuentes: SACD (Accord relatif aux clauses types subordonnant l’attribution des aides du cnc en application de l’article l.311-5 du code du cinema et de l’image animee), IRIS Merlin (Agreement signed between authors and producers on model clauses for cinema contracts).

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