Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una fotografía de un paisaje
- 2 Feb, 2023
Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una fotografía de un paisaje
Silvia Pascua Vicente.
El 15 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelación de Rennes (Cour d’appel de Rennes) se pronunció – nº 20/05121 – sobre la protección por el derecho de autor de una fotografía de un paisaje. El asunto enfrenta, por un lado, a un periodista y fotógrafo profesional (demandante) y, por otro lado, al ayuntamiento de un municipio francés (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, el periodista y fotógrafo fundó, en el año 1988, un periódico mensual de carácter gratuito que posteriormente se convirtió en digital en el año 2011. Entre los encargados recibidos se encuentra la elaboración de una guía turística sobre una localidad francesa, a petición del equipo de gobierno del municipio. Tras la finalización del encargo, el demandante entregó la factura a la entidad haciendo constar que las “fotografías están libres de derechos” (les photographies sont <<libres de droits>>).
Posteriormente, en el año 2018, el periodista y fotógrafo localizó en la página web del ayuntamiento una de sus fotografías recortada y sin mención a su autoría. En particular, la fotografía reflejaba un paisaje típico del municipio. Derivado de lo anterior, interpuso una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Rennes (Tribunaux de grande instance) por la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, así como la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, sin embargo, el tribunal desestimó la demanda.
Ante esta situación, el demandante interpuso un recurso de apelación indicando que las fotografías cumplían con los criterios de originalidad exigidos en la normativa en materia de propiedad intelectual y que su uso recortado y sin mención a su autoría era una vulneración de sus derechos. Al respecto, la demandada señaló que las fotografía carecía de originalidad y, por tanto, no estaba protegida por el derecho de autor.
Por su parte, el tribunal en primer lugar señaló que el derecho de propiedad intelectual confiere dos tipos de derechos. Por un lado, un derecho moral, incluido el derecho de paternidad y respeto de la obra y, por otro lado, un derecho patrimonial, que permite al titular de los derechos obtener un beneficio económico por la explotación de sus obras por un tercero.
Continua señalando el tribunal, que el art. L 112-2 9º del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle) protege las “obras fotográficas y las realizadas con técnicas análogas a la fotografía”. Así mismo, como recoge la sentencia, los tribunales franceses han determinado que para que una fotografía tenga la considera de obra debe no solo estar materializada en un soporte, sino que tendrá que reflejar la impronta del autor.
En consideración con la jurisprudencia francesa, “las fotografías son originales en el sentido de que son una creación intelectual propia de su autor”, pudiendo tenerse en cuenta la elección de la pose del sujeto, el ángulo de visión y la iluminación, la posición, la expresión y los colores o la singularidad de la puesta en escena. Además, añade que es responsabilidad del fotógrafo aportar las pruebas de originalidad, lo que significa que el solicitante debe demostrar, para ser reconocido como autor, la impronta de su personalidad en la obra reclamada.
Al respecto, el tribunal procede a valor la originalidad de la fotografía, señalando elementos y decisiones presentes en la fotografía y que reflejan la impronta de la personalidad del autor a la hora de realizarla y, por tanto, su consideración como obra.
En relación a la cuantía de la indemnización, el tribunal tiene en cuenta los criterios establecidos en el L.331-1-3 del Código de la Propiedad Intelectual, es decir el lucro cesante y el perjuicio sufrido; el perjuicio moral causado; y el beneficio obtenido por el autor de la infracción. Así mismo, indica que a pesar de la cesión “libre de derechos” de la fotografía no impide que se produzca una vulneración de los derechos morales, señalando que el L.121-1 del Código de la Propiedad Intelectual establece que “el autor goza del derecho al respeto de su nombre, de su calidad y de su obra. Este derecho está ligado a su persona. Es perpetuo, inalienable e imprescriptible”.
En línea con lo dispuesto por el Tribunal de Apelación de Rennes, como señalamos, una sentencia anterior del Tribunal de Apelación de Paris (Cour dàppel de Paris) rechazó la protección por el derecho de autor de fotografías de productos cosméticos. Al respecto, el tribunal indicó que la marca de cosméticos había dado instrucciones muy precisas y detalladas, incluyendo ejemplos de prestación del producto, para ilustrar los resultados esperados. Por lo que los efectos de contraste, la puesta en escena, orientación del producto o el encuadre, no fueron decisiones arbitrarias del fotógrafo, sino indicaciones precisas del cliente.
En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) diferencia entre las obras fotográficas (art.10 TRLPI), con una protección de 70 años tras la muerte del autor, siendo necesario que haya un aporte original del autor. Mientras que a las meras fotografías (art.128 TRLPI), se les reconoce una protección de 25 años tras la muerte del autor y se tratan de procedimientos mecánicos realizados por el fotógrafo, sin que exista un aporte original del autor.
Fuentes: Cour d’appel de Rennes (Nº20/05121), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), Instituto Autor (Francia: Un Tribunal de Apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de varias fotografías de productos cosméticos).