Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción y distribución no autorizada de títeres en productos y soportes audiovisuales
- 24 Oct, 2024
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 11 de septiembre de 2024, el Tribunal Judicial de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció (RG N.º 24/50726) sobre la reproducción y distribución no autorizada de títeres. El asunto enfrenta como demandante a dos autores creadores de títeres, contra SCIC BLAST – LE SOUFFLE DE L’INFO (Blast), gestor del medio de comunicación digital “Blast” como demandado.
Como revela el fallo, en julio de 2022 los autores demandantes y la empresa demandada Blast se unieron para desarrollar el proyecto “Les Marioles”, en el que se utilizaban los títeres propiedad de la parte demandante, sin firmar ningún contrato de cesión de derechos de autor. Ante la reproducción y distribución no autorizada de productos y soportes audiovisuales con los tres títeres, los demandantes interpusieron una demanda en la que solicitaban al tribunal de primera instancia que prohibiese al demandado continuar distribuyendo 14 videos que contenían los títeres titularidad de los demandantes, así como el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
En la contestación a la demanda, la parte demandada solicitó al tribunal desestimar todas las peticiones de la parte demandante en relación con la presunta infracción de derechos de autor, defendiendo que la creación de los títeres fue una obra en colaboración en la que también participó el Sr. K, que no había sido incluido en el asunto. Asimismo, el demandado sostenía que una de las partes demandantes cedió sus derechos a la entidad de gestión SACD (Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques), y por lo tanto solo esta está legitimada para incoar acciones legales.
El tribunal, de manera preliminar, aclara que según el artículo 113-1 de la Ley de Propiedad Intelectual de Francia, la titularidad de los derechos sobre una obra intelectual es un tema que afecta el fondo del caso, pero no es un requisito para la admisibilidad de la demanda. En este caso, las partes no discuten la originalidad de los títeres objeto del litigio. En cuanto a las obras en colaboración, el tribunal recuerda que el artículo 113-2 establece que «la obra en colaboración es propiedad común de los coautores, quienes deben ejercer sus derechos de mutuo acuerdo; en caso de desacuerdo, es el tribunal civil quien debe decidir”. El demandado intenta demostrar que el Sr. K es coautor de los títeres, basándose en una certificación que afirma haber dado instrucciones para modificar ciertos aspectos de estos. Sin embargo, el juez concluye que dicha certificación carece de pruebas objetivas suficientes para respaldar la participación del Sr. K como coautor.
Sobre el registro de los títeres como obra en la SACD, el tribunal señala que art.321-2 de la ley establece que “las entidades de gestión colectiva constituidas de manera regular tienen la capacidad legal para actuar en justicia con el fin de defender los derechos de los cuales son responsables según sus estatutos, así como para proteger los intereses materiales y morales de sus miembros, particularmente en el marco de acuerdos profesionales que los involucren”. En asunto objeto de litigio, el tribunal considera que demandado no ha podido justificar que los títeres en cuestión formen parte del repertorio de la Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos (SACD). Como resultado, la entidad no puede actuar en defensa de los derechos relacionados con dichos títeres.
El tribunal establece que, para que una cesión de derechos de autor sea efectiva, ya sea a título oneroso o gratuito, debe estar documentada por escrito. Esta cesión debe incluir una clara delimitación de los derechos cedidos, así como las modalidades de explotación de la obra, conforme a lo exigido por la ley. En este caso particular, el tribunal señala que, aunque las partes intercambiaron correos electrónicos que mostraban un acuerdo preliminar para el uso de los títeres, no se alcanzó un acuerdo formal que cumpliera con los requisitos legales sobre la delimitación de los derechos de explotación, como la extensión, el destino, el lugar y la duración de la explotación de las obras.
Debido a la falta de un contrato formal que detallara la cesión de derechos, el tribunal concluye que no se cedieron los derechos de autor sobre los títeres. No obstante, se comprobó que los títeres fueron utilizados en vídeos que se difundieron en YouTube y en productos derivados, como camisetas y carteles. Esto constituye una infracción a los derechos patrimoniales de los demandantes, ya que dichas reproducciones se realizaron sin su consentimiento.
En cuanto a los derechos morales, los demandantes no fueron acreditados ni en los videos ni en los productos derivados, lo que infringe su derecho de paternidad (reconocimiento como autores) y su derecho a la integridad de la obra. Por su parte, el demandado no pudo demostrar que contaba con el consentimiento de los demandantes para ello. Por lo tanto, el tribunal considera que se ha producido una «perturbación manifiestamente ilícita» de los derechos morales y patrimoniales de los demandantes.
Finalmente, el tribunal desestima los argumentos del demandado relacionados con la falta de legitimación de los demandantes, prohíbe la difusión y distribución de los materiales audiovisuales en los que se incluyen las obras de los demandantes, y ordena el pago de una indemnización por daños y perjuicios, además de las costas del proceso.
Fuentes: Cour de Cassation (RG N.º 24/50726)