Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la adaptación de una obra literaria a una representación teatral

  • 6 May, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
FranciaJurisprudenciaobra literariateatro

Silvia Pascua Vicente.

El 27 de marzo de 2024, el Tribunal Judicial de ParísRC nº22/12202 – se pronunció sobre la adaptación de una obra de teatro sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a dos profesores de universidad (demandantes) y, por otro lado, a un teatro y una productora (demandadas).

De acuerdo con los hechos descrito en el fallo, los demandantes realizaron una adaptación de la obra preexistente “El Tartufo” (Le Tartuffe), a través de un texto en tres actos titulado “El tartufo o el impostor” (Le Tartuffe ou l’Imposteur), que fue publicada por una editorial. Por su parte, desde el año 2016 el teatro autoriza a la productora la retransmisión, a cambio de una remuneración, de las obras de teatro presentadas en el establecimiento. Posteriormente, en el año 2021, los demandantes autorizaron al teatro la representación de “El tartufo o el impostor”, la cual fue retransmitida en varias salas de cine de las productoras.

Derivado de lo anterior, uno de los demandantes remitió un correo electrónico al teatro y la productora señalando que debían abonar las tarifas por la comunicación al público, debiendo notificar a la Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos (Société Des Auteurs et Compositeurs Dramatiques – SACD) las diferentes actuaciones. Por su parte, el teatro indicó que la obra no era una adaptación original susceptible de protección por el derecho de autor. Ante esta situación, los profesores interpusieron una demanda ante el Tribunal Judicial de Paris, solicitando la declaración de obra de la adaptación original y su condición de coautores, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

En contraposición, las demandadas señalaron que la adaptación de la obra original realizada por los demandantes carecía de originalidad, al no reflejar la personalidad de los autores, ni haberse desarrollado a través de expresiones libres y creativas, sino que restaura un texto preexistente.

Por su parte, el tribunal recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el art.111-1 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), el autor adquiere los derechos de propiedad intelectual sobra la obra por el solo hecho de su creación. Añade, que las obras deberán cumplir con el requisito de originalidad, reflejando la personalidad del autor a través de decisiones libres y creativas.

Continúa señalando la sentencia, que en virtud de lo señalado en el art.9 del Código Civil (Code de procédure civile) corresponde a cada parte “probar conforme a derecho los hechos necesarios para el éxito de su reclamación”. En este sentido, los demandantes señalan que la obra refleja su personalidad, ya que realizaron numerosas investigaciones científicas, una reflexión original sobre la obra creativa y sobre las modificaciones que su autor debería haber introducido para eludir las prohibiciones que habían afectado a su obra original. Así mismo, señalan que modificaron el título, la trama de la obra, eliminaron algunas escenas e incorporaron algunos versos.

Por su parte, el tribunal señala que los argumentos aportados por los demandados no le confieren la condición de autores de la obra, ya que no se identifican los elementos en los que se identifica la impronta personalidad del autor, sino que se trata principalmente de una reconstrucción de la obra original, excluyendo cualquier aportación creativa que llevara la huella de su personalidad. Así mismo, recuerdan que la labor de dirección no permite conferir la condición de coautor.

En España, el art.11.1º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que también son objeto de propiedad intelectual las “adaptaciones”, siempre y cuando se cumpla con el criterio de originalidad, entendido, en líneas similares, a lo expuesto por el tribunal francés.

Fuentes: Cour de Cassation (RC nº22/12202).

Volver arriba