Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la duración de la cesión de los derechos de explotación en el contrato de edición
- 16 May, 2025
Lidia García-Romeral Fernández
El 17 de enero de 2025, el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris) se pronunció – n.º 22/12054 – sobre la duración de la cesión de los derechos de explotación de veinticuatro fonogramas mediante seis contratos de edición. El asunto enfrenta, por un lado, a un compositor (demandante) y, por otro, a un editor musical (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante firmó varios contratos de cesión de derechos de autor con el editor, mediante el cual transfería sus derechos patrimoniales sobre unas obras musicales. La cláusula contractual establecía que la cesión se realizaba “por toda la duración legal de protección de los derechos patrimoniales, incluidas sus prorrogas legales y contractuales”.
Según la sentencia, años más tarde el autor demandante solicitó la anulación de los contratos, alegando que la cláusula de duración, que comprendía toda la vida del autor más 70 años post mortem, equivalía a un compromiso perpetuo contrario al orden público.
En primer lugar, el tribunal analizó la cláusula de cesión de los derechos contenida en los contratos. Al respecto, el demandante sostenía que tal redacción equivalía a una obligación perpetua, en contra del artículo 1210 del Código Civil francés (Code civil), que establece que “se prohíben los compromisos de duración perpetua. Cada parte podrá poner fin al contrato en cualquier momento, con sujeción a un preaviso razonable.”
Frente a ello, el tribunal consideró que esta fórmula no implicaba una duración indefinida, sino una duración determinada objetivamente por la ley, concretamente por el plazo de protección previsto en el artículo L.123-1 del Código de la Propiedad Intelectual francés (Code de la propriété intellectuelle) que corresponde con toda la vida del autor y 70 años tras su fallecimiento. Por tanto, el tribunal desestimó la pretensión y confirmó que una cesión por la duración legal de los derechos patrimoniales no infringe la prohibición de perpetuidad contractual recogida en el Derecho civil francés.
En segundo lugar, el tribunal recordó que el contrato de cesión estaba regulado por un régimen especial contenido en el Código de la Propiedad Intelectual. En particular, el artículo L.132-1 autoriza expresamente al autor a ceder sus derechos de reproducción y comunicación pública por una duración determinada, sin excluir que esta se extienda hasta el final del período legal de protección.
Además, señaló el tribunal que el contrato cumplía con los requisitos esenciales del derecho contractual francés ya que “el objeto de la cesión era claro, el ámbito de explotación estaba definido y la duración era determinada mediante referencia al marco legal vigente”. Por tanto, concluyó que no existía ningún incumplimiento de los principios de determinación contractual exigidos por el artículo 1163 del Código Civil.
Asimismo, el tribunal reafirmó su decisión en base a la jurisprudencia de los tribunales franceses. En particular, el asunto Cour de cassation, 1re civ., 5 de julio de 2005 en el cual la Sala Primera Civil del Tribunal de Casación (Cour de cassation) reconoce la validez de una cesión por la duración legal, siempre que esté claramente reconocida en el contrato; así como el asunto Cour de cassation, 1re civ., 4 de febrero de 2015, n.º 13-26.333, que reitera que no hay cesión perpetua si la duración es objetivamente determinada, como la duración legal de los derechos de autor. Por tanto, indicó que ambas resoluciones avalan que el uso de una cláusula de cesión “por la duración legal” no supone perpetuidad si la ley define objetivamente ese plazo.
Adicionalmente, el autor solicitaba la revisión de la remuneración pactada, alegando una desproporción. No obstante, el tribunal rechazó esta pretensión, considerando que el contrato fue celebrado con pleno conocimiento y consentimiento, sin que haya acreditado que la remuneración fuera irrisoria y que no concurrieran los requisitos para invocar un desequilibrio contractual posterior ni aplicar la revisión por imprevisión (action en revisión pour imprévision), una figura general del Derecho Francés regulada en el artículo 1195 del Código Civil, cuando un cambio de circunstancias imprevisible vuelve la ejecución excesivamente onerosa.
En consecuencia, tampoco apreció causa para aplicar el artículo 1195 del Código Civil, relativo a la revisión de contratos por alteración sobrevenida de las circunstancias.
Finalmente, el Tribunal Judicial de París declaró válida la cesión de derechos de autor celebrada en 1996, al estar limitada por la duración legal y no vulnerar el orden público; rechazó que exista cesión perpetua, en la medida en que el plazo está legalmente determinado; y desestimó la revisión económica del contrato, por no darse los supuestos legales exigidos.
Fuente: Tribunal judiciaire de Paris (Sentencia n.º 22/12054, 17 de enero de 2025).