Internacional: Google impone restricciones a las plataformas de venta secundaria de entradas

  • 27 Feb, 2018
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Google impone restricciones a las plataformas de venta secundaria de entradas

Lorenzo Martínez Ibánez.

Google ha interpuesto barreras a las páginas web de reventa de entradas gracias a las peticiones de la Asociación de Promotores Musicales (en adelante, AMP) con motivo del fraude constante en las plataformas de reventa de entradas, por lo que desde el 8 de enero de 2018, estas deben obtener un certificado para poder utilizar Google AdWords.

Para la obtención de este certificado se requiere que las páginas informen a sus clientes de que la oferta de entradas es de reventa, prohibiéndose la presentación de la plataforma como una proveedora oficial de entradas. Así mismo, deberán informar a los usuarios de la plataforma que los precios pueden ser más altos que su valor nominal, con la consiguiente obligación de desglose de los precios para indicar las tarifas e impuestos que se incluyan durante el pago. Como consecuencia, estas plataformas secundarias deberán incorporar junto al precio de la reventa de la entrada, el valor nominal de las mismas.

La AMP señala que Google no debería permitir la concesión de este certificado a las plataformas o webs que vendan entradas cuya reventa esté prohibida. Además, confía en que existen nuevas posibilidades de mejora en relación a estas acciones, como el posible requerimiento a las plataformas de informar sobre los riesgos de fraude en las transacciones de reventa, a pesar de las medidas que se estén llevando a cabo.

En la misma línea, el 15 de febrero, el Departamento ministerial de Negocios, Energía y Estrategia Industrial del Gobierno de Inglaterra publicó la “Consumer Rights Act: Secondary Ticketing”, que incluye importantes cambios para la protección de los consumidores.

En ella destaca el establecimiento del deber del vendedor de proporcionar ciertas informaciones, recayendo igualmente en el operador de la plataforma a través de la cual la entrada se ofrece al público, y se concreta en; la identificación de la ubicación a la que la entrada proporciona el acceso (número de asiento, fila, etc.); cualquier restricción que se aplique a la persona que pueda utilizar la entrada, como entrada para las personas con movilidad reducida; el valor nominal de la entrada; informaciones sobre las conexiones del vendedor con la organización del evento; y si el organizador del evento así lo indica, el número de entrada único. Información que se debe de proporcionar de tal manera que sea clara y fácilmente comprensible para el consumidor de forma previa a la compra de la entrada.

También se prevé la obligación de los operadores de estos mercados secundarios de entradas de reportar las actividades ilícitas de las que sean conscientes a las fuerzas policiales, lo cual se puede realizar a través del siguiente enlace al Action Fraud, centro nacional de denuncias de fraude del Reino Unido, en el caso de que la cuestión trate sobre fraude o delito electrónico. Por último, se dispone que cada persona que contravenga estas disposiciones se enfrentará a una multa de hasta cinco mil libras por cada infracción cometida.

En conclusión, estas actuaciones supondrán que los promotores de eventos de entretenimiento serán capaces de identificar y proteger mejor sus entradas en relación con los mercados de reventa, dando pie a una solución que venía siendo reivindicada desde hace tiempo.

Fuentes: Asociación de Promotores Musicales, Consumer Rights Act: Secondary Ticketing ​

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