India: Los productores de obras cinematográficas crean una nueva entidad de gestión para proteger sus derechos
- 18 May, 2023
Sofía Heredia Santana.
El 18 de abril de 2023, el Gobierno Central de India (भारतीय सरकार), a través del Ministerio de Comercio e Industria (व्यापार और उद्योग मंत्रालय), aprobó el registro de Cinefil Producers Performance Limited (CPPL), como una nueva entidad de gestión en el ámbito de las obras cinematográficas y que estará formada por productores de cine.
En primer lugar, cabe señalar que el art. 33 en su apartado segundo y tercero, de la Ley de Derechos de Autor de 1957 (Copyright Act, 1957) establece que cualquier asociación de personas, cumpliendo una serie de condiciones, puede solicitar el registro como entidad de gestión ante la Oficina de Derechos de Autor (The Registrat of Copyrights), quien presentará la solicitud al Gobierno Central. Tras ello se podrá, teniendo en cuenta los intereses de los autores y otros titulares de los derechos, registrar dicha asociación de personas como una sociedad de derechos de autor. Así mismo, establece que el registro otorgado será por un período de cinco años, que podrá renovarse.
Como recogen los medios de comunicación, la solicitud de registro de la CPPL fue presentada el 14 de noviembre de 2018 a través de la Oficina de Derechos de Autor del Gobierno Central. Por otro lado, como recoge la página web de la entidad, la CPPL es una entidad de gestión de los derechos de autor de los productores de obras cinematográficas. A diferencia de lo que sucede en España, donde los productores son considerados titulares de derechos conexos, en India, el artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor de 1957 otorga a los productores la condición de autores de estas obras. A su vez, CPPL tiene como objeto principal administrar los derechos de explotación y remuneración derivados de la comunicación al público de obras cinematográficas tanto en India como en el extranjero.
Atendiendo a la noticia, a través de la entidad de gestión podrán resolverse los conflictos surgidos entre los titulares de derechos. Asimismo, es posible reducir la posibilidad de conflictos potenciales a través de una redacción clara y precisa de los contratos. Por otro lado, también se establece que no es obligatorio que los productores sean miembros de una entidad de gestión para poder emitir o conceder licencias respecto a obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas incorporadas en una película cinematográfica o grabaciones sonoras.
Por último, señalar que la entrada en funcionamiento de esa entidad de gestión se suma al elenco de entidades que actualmente se encuentran en vigor en India. En primer lugar, la Sociedad limitada de derechos de interpretación de la India (The Indian Performing Right Society Limited – IPRS) que representa a los titulares de derechos de obras musicales, en segundo lugar, la Organización India de Derechos Reprográficos (Indian Reprographic Rights Organization – IRRO) que representa los derechos de los autores y editores de obras literarias y, la Asociación de derechos de cantantes indios (Indian Singers Rights Association – ISRA) que gestiona los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Fuentes: Spicy IP (Formation of a New copyright Society in Cinematographic Films), Cinefil (Cinefil Producers Performance LTD).