India: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre los términos de un contrato de cesión de derechos de autor
- 27 Jul, 2023
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 5 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Bombay (High Court of Judicature of Bombay) se pronunció sobre la “reasignación” de los derechos de autor de varias obras cinematográficas, tras el incumplimiento de contrato por una de las partes. En particular, el asunto enfrenta como demandante a Hungama Digital Media Entertainment Private Limited, empresa india de entretenimiento digital con sede en Mumbai (India), y como demandados a RBEP Entertainment Private Limited y otros (REBP).
Como detallan los hechos del asunto, en el centro del litigio se encuentran dos acuerdos: En primer lugar, un “Acuerdo de Forma Larga” (Long Form Agreement) – contrato exhaustivo que aborda en detalle los términos y condiciones de una transacción o acuerdo comercial, habitual en los contratos de cesión de derechos – entre el demandante y los demandados; y, en segundo lugar, un acuerdo accesorio de cesión de derechos firmados entre uno de los demandados y T-Series.
Como dispone el fallo, RBEP, T-Series y el demandante se convertían en copropietarios de los derechos de autor de varias obras cinematográficas en virtud del Acuerdo de Forma Larga firmado el 5 de diciembre de 2005. En particular, el demandado RBEP cedía el 40% y el 20% del total de los derechos sobre las obras cinematográficas al demandante y a T-Series respectivamente. Así mismo, en virtud del Acuerdo, T-Series adquiría una licencia exclusiva para explotar los derechos de autor de las obras musicales incluidas en las películas objeto del Acuerdo de Forma Larga. En paralelo, el Acuerdo también contemplaba que RBEP no podía conceder licencias ni ceder sus derechos a terceros. Por último, los términos contemplaban que en caso de terminación de este, los derechos de autor eran reasignados a REBP.
En paralelo al Acuerdo de Larga Forma, el demandado y T-Series firmaron dos contratos de cesión de derechos “accesorios”: uno, en relación con los derechos de explotación de 6 obras cinematográficas, en las que RBEP le cedía el 100% de los derechos de explotación, y un segundo, en el que éste último le cedía el 100% de los derechos de explotación sobre las obras y fonogramas de 3 obras cinematográficas.
El conflicto entre las partes surge cuando REBP termina el Acuerdo de Forma Larga, alegando el impago de la cantidad adeudada por parte de T-Series en la cesión de los derechos de explotación de 9 películas incluidas en los “contratos accesorios”. Para ello, emite un comunicado anunciado el fin del Acuerdo y la recuperación de los derechos cedidos en virtud del Acuerdo de Forma Larga y sobre las 9 películas.
En relación con lo anterior, el tribunal de apelación señala que los derechos de autor sobre las obras cinematográficas incluidas en el Acuerdo de Forma Larga corresponden al demandante, demandado y T-Series en la proporción 40/40/20. En este sentido, y sobre la recuperación de los derechos cedidos por el Acuerdo, recuerda que el art.19 de la Ley de derechos de autor (Copyright Act) establece específicamente que no es válida la cesión de los derechos de autor de una obra “a menos que sea por escrito y firmada por el cedente o por su representante debidamente autorizado”.
Como consecuencia, el tribunal señala que debe resolver “si la rescisión de un Acuerdo de Larga Forma conduce a la misma reasignación de los derechos de las películas del demandado, en ausencia de cualquier documento por escrito ejecutado para dicha reasignación”. En respuesta lo anterior, dispone que las cláusulas 6.1 (B) y (C) del Acuerdo de Larga Forma tiene suscrito que a la rescisión del Acuerdo conllevaría a RBEP la reasignación de los derechos de autor de las obras musicales incluidas en las películas, pero que, sin embargo, la rescisión contractual pactada en el Acuerdo de Larga Forma “no produce que los derechos queden reasignados”, a pesar de existir una cláusula en la que se contemple.
En el caso objeto de litigio, el Acuerdo se rompe ante el impago de una de las partes – T-Series – implicada en el acuerdo. En el caso en particular, el impago es consecuencia de las obligaciones firmadas en los “contratos accesorios” al Acuerdo principal, por lo que el tribunal dispone que aunque exista una reclamación económica pendiente, para que la recuperación de los derechos cedidos sea legal, es necesario que se celebre un contrato de recuperación de derechos entre las partes, más aún en el presente caso cuando el impago es derivado de una obligación distinta a la del Acuerdo de Forma larga.
Así mismo, recuerda el tribunal en sus conclusiones finales que la cesión de derechos solo es válida en los términos estipulados en el art. 19 de la Ley de derechos de autor, esto es, mediante un contrato por escrito entre cedente y cesionario.
A la luz de lo anterior, y para evitar que el demandante tenga pérdidas económicas “irreparables”, autoriza las medidas cautelares, dado que T-Series y el demandado habían celebrado acuerdos independientes y distintos que no estaban contempladas en el Acuerdo de Forma Larga.
Fuentes: Copyright Office Government of India (The Copyright Act, 1957), High Court of Judicature of Bombay (Super Cassettes Industries Private Limited. Vs.RBEP Entertainment Private Limited and others).