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India: un tribunal se pronuncia sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial y la reproducción en sus outputs
- 31 Ago, 2026
Inmaculada Poyatos Mora
El 24 de julio de 2026, el Tribunal Superior de Delhi (High Court of Delhi) se pronunció (CS(COMM) 1028/2024) sobre el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial (IA) con contenido protegido y la reproducción de dichas obras en los outputs generados por estos modelos. El asunto enfrenta, por un lado, a la principal agencia de noticias de la India, como demandante, y por otro, a OpenAI, como demandada.
De acuerdo con los antecedentes del fallo, la demandante interpuso acciones frente a OpenAI con base a la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual derivada del uso no autorizado de sus obras. En particular, la demandante señaló dos infracciones. La primera de ellas, relativa al uso de contenido protegido por la demandada para el entrenamiento de sus modelos de IA. La segunda, por la reproducción de dicho contenido por parte de la demandada mediante la generación de outputs a través de su aplicación ChatGPT.
Para delimitar el objeto del proceso, el 19 de noviembre de 2024 el tribunal procedió a fijar los puntos litigiosos (framing of issues), planteando cuatro cuestiones claves que debían ser resueltas para dirimir la controversia.
En primer lugar, el tribunal procede a resolver si los tribunales de la India son competentes teniendo en cuenta que los servidores de los demandados se encuentran en Estados Unidos.
En este caso, el tribunal consideró que era competente territorialmente para conocer del asunto, de conformidad con los artículos 20 de la Ley de Procedimiento Civil (CPC) y 62.2 de la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act, 1957). A este respecto, señaló que la competencia derivada de la ley de derechos de autor tiene su fundamento en que el centro principal de actividades de la demandante se encuentra en Delhi. Asimismo, el tribunal señaló que OpenAI se dirige a usuarios indios, incluidos los que se encuentran en la jurisdicción del Tribunal Superior de Delhi, y que los outputs generados por ChatGPT a partir del contenido de la demandada tuvieron lugar dentro de su jurisdicción, por lo que sería competente en virtud del apartado c) del artículo 20 CPC.
Además, se planteó si la Ley de Derechos de Autor india era aplicable al entrenamiento de los modelos de IA de la demandada, dado que esta sostenía que el entrenamiento se realizaba fuera de la India y que los datos se almacenaban y procesaban en servidores ubicados en Estados Unidos. Sin embargo, el tribunal concluyó que la legislación india sí era aplicable, tomando como base lo determinado en el caso Neetu Singh. De hecho, afirmó que permitir lo contrario supondría que los infractores pudieran eludir dicha normativa con el simple hecho de ubicar sus servidores fuera del país. De esta manera, el tribunal entendió que el entrenamiento realizado en Estados Unidos era solo el “eslabón final” de una cadena que comenzaba con el acceso, desde la India, a obras protegidas por derechos de autor. En consecuencia, concluyó que todos los actos realizados en territorio indio debían quedar sujetos a la legislación india.
Asimismo, el tribunal consideró que la extracción del contenido protegido de la demandante para entrenar los modelos de la demandada no podía analizarse de forma independiente a la reclamación relativa a los outputs, ya que esta se fundamentaba en dicho entrenamiento. Por ello, concluyó que el Tribunal Superior de Dehli era competente para conocer de la demanda y que la pretensión relativa al entrenamiento de los modelos no implicaba una aplicación extraterritorial de la Ley de Derechos de autor india.
Posteriormente, el tribunal examinó la segunda cuestión, relativa a si el uso por parte de la demandada de obras protegidas para generar respuestas para sus usuarios constituía una infracción de derechos de autor.
En primer lugar, examinó si OpenAI había memorizado y reproducido en sus outputs obras protegidas de la demandante. A ese respecto, el tribunal observó que ChatCPT no podía haber memorizado ninguna de las obras de la demandante, ya que todas ellas fueron publicadas después de la fecha límite de entrenamiento de ChatGPT para ese periodo. Por tanto, el tribunal declaró que dichas obras no habían sido incorporadas a los datos de entrenamiento de la herramienta.
No obstante, señala la sentencia que ChatGPT podía haber accedido a dichas obras mediante su función de búsqueda en la web, utilizando la tecnología RAG, y habría reproducido en sus respuestas extractos exactos o prácticamente idénticos de las obras de la demandante. Sin embargo, la alegación de la demandante se basa en que OpenAI había utilizado sus obras para entrenar sus modelos y que, posteriormente, reproducía en sus respuestas los datos utilizados durante dicho entrenamiento. Dado que se pudo demostrar que la reproducción de extractos de dichas obras no tenía origen en el entrenamiento de los modelos sino en la tecnología RAG, el tribunal no pudo estimar esta alegación.
Con relación a si los outputs que genera ChatGPT constituían reproducciones sustanciales de las obras protegidas de la demandante, el tribunal hizo referencia a la “doctrina de la fusión ” (doctrine of merger), desarrollada en el caso B.D. Bhandari, que establece que, cuando un hecho solo puede expresarse de un número limitado de formas porque la propia naturaleza del hecho determina su expresión, dicha forma de expresión no alcanza el grado de originalidad necesario para estar protegida por el derecho de autor. En este sentido, el tribunal recordó que los hechos no están protegidos por derechos de autor.
Asimismo, el tribunal planteó que, para que existiera infracción, los outputs generados por ChatPGT debían reproducir una expresión sustancialmente similar a la utilizada por la demandante en sus artículos periodísticos. En este sentido, al comparar los artículos de la demandante con las respuestas generadas por ChatGPT en su conjunto el tribunal entendió que no existía una similitud sustancial.
Finalmente, el tribunal examinó si el almacenamiento de obras protegidas por parte de OpenAI para entrenar a sus modelos constituía una infracción de derechos de autor y en su caso, si dicho entrenamiento podía quedar amparado por la excepción de “fair use” (uso razonable y legítimo) a efectos del artículo 52 de la Ley de Derechos de Autor india.
De esta manera, el tribunal señaló que la demandante goza de ciertos derechos exclusivos en virtud del artículo 14 de la Ley de Derechos de Autor, entre los que se incluye el derecho de reproducción (artículo 14 (a) (i)). En este sentido, indicó que el almacenamiento que llevó a cabo OpenAI de las obras de la demandante es un acto de reproducción sin consentimiento de su titular. Sin embargo, el tribunal recordó la excepción de fair use, de forma que no cualquier reproducción no autorizada es ilícita. En este caso, la demandada alegó que sus actos están amparados por el fair use, al ser un uso privado o personal.
A continuación, el tribunal indicó que para aplicar la excepción de fair use deben cumplirse dos criterios. Por un lado, analizó si el almacenamiento tiene alguno de los fines recogidos en el artículo 52.1 (a) de la Ley de Derechos de Autor. Al respecto, señaló que la excepción no exige que el uso sea no comercial, por lo que el carácter comercial de la actividad de OpenAI no impedía su aplicación.
Derivado de lo anterior, el tribunal entendió que el uso realizado por OpenAI podía calificarse como un uso “privado o personal”, dado que el entrenamiento de modelos constituye un proceso interno que no proporciona a terceros acceso a las obras protegidas. Asimismo, afirmó que dicho entrenamiento podía considerarse una forma de investigación destinada a generar nuevos conocimientos y promover el desarrollo de sistemas de IA. Además, señaló que el acceso lícito no es un requisito previo para aplicar la excepción.
El segundo criterio es el de la equidad (fairness). El tribunal señaló que deben tenerse en cuenta varios factores, entre ellos si el uso que hace la demandada perjudica los intereses de la demandante o en qué medida sirve a intereses públicos más amplios, como la investigación científica o la innovación tecnológica.
Tras valorar estos factores, el tribunal concluyó que el uso que OpenAI hizo de las obras de la demandante no ocasionaba un perjuicio económico real. Consideró que la finalidad y la naturaleza del uso eran sustancialmente diferentes de las propias de la difusión de noticias y que los artículos periodísticos de la demandante no podrían ser sustituidos por las respuestas generadas por ChatGPT. Además, el tribunal dio una gran importancia a los beneficios derivados de dichos modelos, entendiendo que estimar una medida cautelar contra OpenAI afectaría el funcionamiento de ChatGPT, al interés público y al desarrollo de la IA.
Finalmente, el tribunal consideró que el almacenamiento de las obras de la demandante para entrenar modelos de OpenAI estaba comprendido en la excepción prevista en el art. 52.1 (a) de la Ley de Derechos de Autor y, por tanto, no constituía una infracción.
Fuentes: Indian Kanoon (Ani Media Pvt. Ltd vs Open Ai Opco Llc on 24 July, 2026), Spicy IP (ANI v. OpenAI: User Rights, Fair Dealing, and the Future of AI in Indian Copyright Law (Part I) – SpicyIP; ANI v. OpenAI: User Rights, Fair Dealing, and the Future of AI in Indian Copyright Law (Part II) – SpicyIP)