India: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de obras audiovisuales sin autorización

  • 27 Sep, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
IndiaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 9 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Nueva Delhi (The Hight Court of Delhi at New Delhi) se pronunció – CS(COMM) 514/2023 and I.A. 14120/2023, 14122/2023 – sobre la puesta a disposición al público de obras audiovisuales sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a varios productores cinematográficos (demandantes), y, por otro lado, a varias páginas web (demandados).

Como recogen los hechos del fallo, los demandantes en su condición de productores cinematográficos cuentan con los derechos de propiedad intelectual sobre un amplio catálogo de obras audiovisuales, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor de 1957 (Copyright Act 1957). Al respecto, reclaman que a través de las diferentes páginas web demandadas los usuarios tienen acceso a películas, series de televisiones, programas televisivos, etc. de forma ilícita.

Continúa señalando la sentencia, que las páginas web del litigio han sido objeto de medidas cautelares y bloqueadas en procesos judiciales previos. Sin embargo, la actividad ilícita ha continuado al no poder identificar a los titulares de las páginas web.

Por su parte, el tribunal, en consideración de las pruebas aportadas por los demandantes sostuvo que las páginas web objeto de la demanda “tienen el potencial de frenar la creación de contenido protegido y perjudicar la industria audiovisual en India y en el extranjero, ya que ofrecen proveedores no autorizados y sin licencias en lugar de las ofrecidas por los propios titulares de los derechos de autor”, destacando el elevado perjuicio económico que supone para todos los miembros de las industrias culturales.

Derivado de lo anterior, el tribunal emitió una orden de bloqueo dinámico, permitiendo a los demandantes identificar cualquier página web espejo o redireccionamiento de las que han sido identificadas como ilícitas. Derivado de ello, ordenó a los proveedores de servicios de Internet (Internet Service Providers – ISPs) bloquear el acceso a las páginas web que ponen a disposición del público contenido protegido sin autorización. Así mismo, indicó que la orden podrá ser aplicada tanto al contenido generado antes de la presentación de la demanda como de forma posterior.

Como ha venido informando el Instituto Autor, cada vez más tribunales optan por las “medidas cautalares de bloqueo dinámico” definidas como un subtipo de las medidas de bloqueo que se caracteriza por garantizar una prevención y eliminación continua del acceso a páginas web ilícitas, tal y como recoge el informe titulado “Estudio sobre las medidas cautelares de bloqueo dinámico en la Unión Europeay publicado por la EUIPO. En el caso de España, como hemos señalado, LaLiga y Telefónica han obtenido estas medidas para prevenir la puesta a disposición al público de contenido deportivo sin autorización.

 

Fuentes: Live Law (CS(COMM) 514/2023 and I.A. 14120/2023, 14122/2023), Instituto Autor (Unión Europea: La EUIPO publica un informe compilatorio de las órdenes de bloqueo en materia de propiedad intelectual; España: Telefónica Audiovisual Digital y LaLiga publican el listado de páginas web inhabilitadas por vulnerar derechos de propiedad intelectual).

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