India: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación de datos personales para la protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 25 Oct, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Datos PersonalesIndiaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 30 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Nueva Delhi (Hight Court of Delhi at New Delhi) se pronunció – sentencia CS 282/2020 – sobre la revelación de los datos de los usuarios y administradores de varios canales de un servicio de mensajería por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a los autores de varias obras literarias y cursos de formación (demandantes) y, por otro lado, el servicio de mensajería privada Telegram (demandados).

Como recogen los antecedentes de la sentencia, a través del servicio de mensajería se ponía a disposición de los usuarios contenido protegido no autorizado, incluyendo obras audiovisuales, literarias, etc. a precios muy reducidos. Entre ello, el material educativo de un curso de formación creado y desarrollado por los demandantes, así como varias obras literarias de su titularidad.

Derivado de lo anterior, según lo dispuesto en la sentencia, el demandante señaló que la política de privacidad del servicio de mensajería permite la notificación de la vulneración de derechos. Al respecto, los demandantes solicitaron al servicio de mensajería a eliminación de los “canales” notificados y en los que se intercambiaba y ponía a disposición de los usuarios contenido protegido sin autorización. Por su parte, el servicio de mensajería eliminó varios canales, sin embargo, algunos se mantuvieron y se crearon nuevos. Por ello, los demandantes solicitaron al tribunal una medida cautelar permanente que restringiera al demandado y a sus usuarios la puesta a disposición al público de su contenido protegido.

En primer lugar, el tribunal determinó que había quedado acreditada la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del contenido protegido objeto del litigio, estableciendo que, en aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act), los demandantes eran los únicos autorizados para la reproducción y comunicación pública de las obras. Así mismo, señaló que la reproducción sin autorización de la obra constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus titulares. Derivado de lo anterior, el tribunal ordenó de forma provisional la eliminación de los canales señalados por la demandante.

Por otro lado, la demandante también solicitó al servicio de mensajería los datos personales de los miembros y administradores de los canales en los que se infringían los derechos de propiedad intelectual. Por su parte, el demandado señaló que esta información solo se entrega en caso de una orden judicial confirme que el usuario es “sospechoso de terrorismo”. Así mismo, señaló que, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales de Singapur (Personal Data Protection Act 2012), ley aplicable por ser el lugar de establecimiento de los servidores del servicio de mensajería, se prohíbe la divulgación de los datos almacenados.

Por su parte, el tribunal señaló que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de India (Supreme Court of India), podrá divulgarse la información personal, siempre y cuando sea para salvaguardar la vulneración de algún derecho personal. Derivado de ello establece que la privacidad no puede ser motivo para justificar la no divulgación de la información, siempre que se trate de una medida proporcionada.

En relación con lo anterior, como recoge la sentencia, la normativa en materia de propiedad intelectual requiere que las “reproducciones ilícitas” sean retiradas, y reconoce al titular de los derechos la opción de reclamar daños y perjuicios respecto de la infracción. Por todo ello, señala que, podrán entregarse los datos personales siempre que la información tenga una finalidad legítima y tenga como objeto impedir la infracción de la normativa, incluida la vulneración d ellos derechos de propiedad intelectual.

En relación a la ubicación de los servidores fuera de la India, el tribunal concluye señalando que “el hecho de que Telegram elija ubicar su servidor en Singapur, no puede dar lugar a que los demandantes, como titulares de los derechos de propiedad intelectual, queden indefensos frente a los infractores reales, especialmente para reclamar daños y perjuicios”, continua señalando que “en la era actual de la computación en la nube y la disminución de las fronteras nacionales en el almacenamiento de datos, conceptos convencionales de territorialidad no se pueden aplicar estrictamente”.

Por tanto, el tribunal determinó que el servicio de mensajería debía entregar al tribunal la información personal de los usuarios que habían reproducido y puesto a disposición del público contenido protegido sin autorización.

De forma similar al caso analizado, como informó el Instituto Autor, en abril de 2020, el Tribunal del Distrito de Colorado (United States Distrit Court for the District of Colorado) ordenó a un proveedor de servicios de Internet (ISP), Charter Communications (demandado), revelar los datos de los usuarios que habían utilizado su servicio para vulnerar los derechos de propiedad intelectual, al considerar que el proveedor tuvo responsabilidad indirecta en las infracciones realizadas por los usuarios y obtuvo un beneficio directo.

Por su parte, como reseñamos, en España en el año 2005 la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) solicitó a Telefónica la revelación de la identidad y la dirección de determinadas personas suscritas a un servicio de internet por compartir archivos de fonogramas a través de la red peer-to-peer. Tras la oposición presentada por el proveedor de servicios de Internet (ISP), el Juzgado de lo Mercantil suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales.

Al respecto, el TJUE analizó si, la interpretación de las Directivas 2000/31/CE2001/29/CE y 2004/48/CE, en relación con los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, obligarían a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar los datos personales en el marco de un procedimiento civil con el objeto de proteger los derechos de propiedad intelectual. Finalmente, el TJUE – asunto C-275/06 – , determinó que la comunicación de datos estaría justificada cuando se esté realizando una utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas, al amparo de lo establecida en el art.15.1 de la Directiva 2002/58/CE sobre la protección de datos personales en comunicaciones electrónicas.

 

Fuentes: Tribunal Superior de Nueva Delhi (sentencia CS 282/2020), Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación de datos personales para la protección de los derechos de propiedad intelectual).

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