Internacional: ALAI publica una opinión sobre la transposición del art.17 de la Directiva 2019/790 de derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
- 7 Oct, 2020
Silvia Pascua Vicente.
El 18 de septiembre de 2020, la Asociación Internacional Literaria y Artística (ALAI – Association Littéraire at Artisque InternationaleI) ha publicado una segunda opinión sobre determinados aspectos de la transposición del art.17 de la Directiva 2019/790 de 17 de abril sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único.
Como ya informó el Instituto Autor, el 30 de marzo de 2020 ALAI publicó una primera opinión respecto a determinados aspecto sobre la aplicación práctica del art.17 de la Directiva. Esta segunda opinión, tiene como objeto dar claridad para al documento de orientación respecto del art.17 que prepara la Comisión, en el contexto del borrador de debate presentado por Alemania (German Discussion Draft).
En primer lugar, se refiere a la naturaleza del art.17 de la Directiva, en relación con las disposiciones preexistentes sobre derechos de autor de la Unión Europea y sus consecuencias ante la posibilidad de introducir nuevas excepciones y limitaciones. Por su parte el borrador, incluye en el art.6 una serie de excepciones y limitaciones adicionales a los proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea (OCSSP – online content sharing service providers), justificándolo en el hecho de que el art.17 introduce un nuevo régimen jurídico que se mantendría fuera de las excepciones de la Directiva 2001/29/CE.
Al respecto, ALAI señala que, aunque se ha introducido un régimen particular para la exención de responsabilidad de los OCSSP, ello no significa que se esté introduciendo un nuevo derecho especial o sui generes de puesta a disposición, que se justifique fuera del art. 3 y 5 de la Directiva 2001/29/CE. Además, recuerda que el art.5 de la Directiva 2001/29/CE contiene una lista exhaustiva de excepciones y limitaciones de los derechos de autor, por lo que los Estados miembros no tendrán libertad para introducir nuevas excepciones. Por ello, ALAI propone a la Comisión que incluya en las orientaciones del art.17 que la Directiva 2019/790/CE no permite introducir nuevas excepciones y limitaciones.
En segundo lugar, se centra en la solicitud de autorización a los titulares de los derechos. Tal y como establece el apartado 1 del art.17 de la directiva, será necesario contar con la autorización de los titulares de los derechos para poder comunicar o poner a disposición del público obras y prestaciones protegidas. Sin embargo, del borrador se desprende que un OCSSP no estaría obligado a obtener la correspondiente autorización para ciertos escenarios, justificando esto en la exención de responsabilidad de conformidad con el apartado 4 y 5 del art.17. El art.4 del borrador, señala que un OCSSP no está obligado a obtener la autorización cuando se adquieren derechos de uso que se le ofrecen o estén disponibles a través de una entidad de gestión.
Sin embargo, el apartado 1 del art.17 establece la plena obligación de adquirir la autorización, con la excepción establecida en el apartado 4 y siempre que no se haya concedido la autorización. Por ello, ALAI recomienda que la Comisión incluya la necesidad de que las legislaciones distingan entre el principio de obtener una autorización y la exención de responsabilidad, que solo se aplica cuando, a pesar de realizar los mejores esfuerzos por parte de los OCSSP, no se obtuvo la licencia.
El tercer aspecto que analiza se centra en los mecanismos de reparación con respecto a los apartados 7 y 9 del art.17 de la Directiva. Según lo establecido en el borrador, el OCSPP debe permitir al usuario indicar si el uso está permitido o no, si tal indicación no es obviamente incorrecta de acuerdo con el art.12 del borrador, el contenido permanecerá en línea. Además, el OCSSP no sería responsable de la infracción de derechos de autor hasta que finalice el procedimiento de reparación.
Al respecto, ALAI señala que la solución establecida en el borrador no constituye un equilibrio adecuado entre los derechos fundamentales de los autores y los usuarios e iría contra el art.41 del Acuerdo sobre los ADPIC y el art.1 y 3 de la Directiva 2004/58/CE. También, se señala que la Directiva exige un mecanismo de bloqueo ex ante/ reparación ex post, que debe ser complementado por un mecanismo de cooperación entre los OCSSP y los titulares de derechos.
El último de los puntos se refiere a la exclusión de determinados prestadores de servicios de la aplicación apartado 4, letra b del art.17. El borrador alemán establece una presunción de que los pequeños OCSSP, aquellos cuya facturación es menor al millón de euros al año en la UE, no están obligados a garantizar la indisponibilidad de las obras y, por lo tanto, no se hacen responsables de su disponibilidad, justificando esta exención en el principio de proporcionalidad del apartado 5 del art.17.
Sin embargo, ALAI señala que la obligación de “mayores esfuerzos” debe aplicarse caso por caso, por lo que no se justifica la exclusión general y abstracta de ciertos grupos de OCSSP. La exclusión de este grupo se prevé de forma explícita y exclusiva en el apartado 6 del art.17 para empresas de nueva creación que cumplan las condiciones establecidas en el artículo, por tanto, los pequeños OCSSP no deben estar exentos de la obligación como grupo. Por ello, se insta a la comisión a que aclare que la exclusión general no se hace a empresas emergentes y, por tanto, no podrá incluirse esta regulación en las legislaciones nacionales, de conformidad con el apartado 5 del art.17.
Fuentes: ALAI (Second Opinion on certain aspects of the implementation of Article 17 of Directive (EU) 2019/790 of 17 April 2019 on copyright and related rights in the digital single market), Instituto Autor (Internacional: ALAI opina sobre la aplicación práctica del art.17 de la Directiva de derechos de autor y derechos afines al mercado único digital).