Internacional: La OMPI inicia un proceso público de consulta sobre la inteligencia artificial y su relación con la propiedad intelectual
- 20 Dic, 2019
Patricia Muñiz de la Oliva.
El 13 de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lanzaba un proceso público de consulta donde invita a todos los interesados a formular comentarios sobre un documento, elaborado con la idea de guiar y ayudar a definir los aspectos más inmediatos que tendrán que afrontar las personas y organismos encargados de formular políticas y legislaciones en materia de patentes, propiedad intelectual, diseños y datos a medida que la Inteligencia Artificial (IA) se desarrolle y adquiera cada vez mayor protagonismo.
El documento preparado por la Secretaría de OMPI señala la importancia que empieza a adquirir la IA tanto en la economía como en la sociedad, y el significante impacto que podría suponer en la creación, producción y distribución de los productos y servicios culturales y económicos. Así, se identifican una lista de asuntos a debatir en las áreas de patentes, propiedad intelectual, datos, diseños, brecha tecnológica y la construcción de capacidad y la responsabilidad por las decisiones administrativas en propiedad intelectual.
Respecto al impacto que podría tener la IA en los derechos de autor y derechos conexos, el documento plantea una serie de cuestiones a reflexionar que ya se están dando en la práctica y que se incrementarán en el futuro cercano. La primera de ellas aborda los conceptos de autoría y titularidad de derechos, partiendo de la base que las aplicaciones de la IA son capaces de producir obras literarias y artísticas de manera autónoma.
Así mismo, señala que los derechos de autor siempre han estado asociados con el espíritu creativo del ser humano con su respeto y remuneración, así como el incentivo de la expresión de la creatividad humana. Con el surgimiento de la IA dicha protección dicho reconocimiento a la creación humana se encuentra en riesgo, por lo que en el documento a debatir se plantean cuestiones sobre la atribución o no de derechos a esa la creación autónoma por parte de la IA y la titularidad de dichos derechos.
Estas cuestiones deberían ser debatidas siempre desde la óptica que el valor artístico y la creatividad humana como aspectos preferenciales, y vistos como un valor superior digno de protección, reconociendo el esfuerzo intelectual y físico que supone la creación, además de tener en cuenta que la máquina para producir necesita “nutrirse” y “aprender” de las obras de otros creadores para dar lugar a un resultado.
La segunda cuestión aborda la vulneración de derechos y los límites y excepciones. Los programas de IA producen las obras a través del aprendizaje automático (machine learning) sustentado en una masiva cantidad datos. Dichos datos están compuestos de obras que a su vez pueden estar protegidas por los derechos de propiedad intelectual, por lo que vuelven a plantearse incompatibilidades a la hora de usar las obras sin autorización para la alimentación de la mencionada base de datos suponiendo una vulneración de los derechos de autor de esas obras. Por ello, en el documento se plantea el debate de la posibilidad de excepciones a la autorización; además plantea cómo se detectaría un uso fraudulento o sin autorización de obras para alimentar esa base de datos que dé lugar a resultados producidos por la IA. De igual manera, si se considera que el uso de los datos protegidos por los derechos de autor sin autorización para el aprendizaje automático constituye una vulneración de los derechos de autor, se plantea cómo se conjugaría con las excepciones existentes de minería de textos y datos.
En todas las legislaciones a nivel internacional existen ya multitud de límites y excepciones al derecho de autor que coartan la libertad de decisión del creador y el control sobre su obra, y si bien se establecieron para conseguir un equilibrio entre los derechos creadores y los derechos del público, en este caso los intereses de los titulares de derechos de autor deben primar sobre los intereses de aquellos que quieren hacer el uso de las obras para su inclusión en bases de datos que sustentan el aprendizaje de la máquina.
La tercera cuestión aborda lo que se conoce como deep fakes o la generación de semejanzas simuladas de personas y sus atributos, como la voz y la apariencia, que ya está siendo empleado actualmente, siendo muchos de ellos creados a partir de datos e información protegidos por los derechos de propiedad intelectual. Se destaca como un verdadero problema, especialmente cuando el deep fake se ha creado sin la autorización ni remuneración de la persona representada en el deep fake y cuando la actuación crea acciones o atributos que no son auténticos.
Por último, deja abierta una sección para la identificación de otros aspectos no contemplados en esta área pero que puedan interferir o afectar igualmente a la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la inteligencia artificial.
Los comentarios pueden enviarse hasta el 14 de febrero de 2020 y serán tenidos en cuenta para conformar la base para la Segunda Sesión de la Conversación OMPI en Propiedad Intelectual e Inteligencia Artificial que tendrá lugar en el mes de mayo de 2020.
Fuentes: OMPI, Documento de trabajo (WIPO Conversation on Intellectual Property (IP) and Artificial Intelligence (AI))