Internacional: La OMPI publica una guía sobre la relevancia de los derechos de propiedad intelectual en el sector audiovisual

  • 30 Sep, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Obra AudiovisualOMPISector Audiovisual

Silvia Pascua Vicente.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó la segunda edición de la guía titulada “¡Derechos, cámara, Acción! Los derechos de propiedad intelectual en el proceso cinematográfico” (Rights, Camara, Action! Intellectual property rights and the filmmaking process). El informe, dividido en cinco capítulos, tiene el objeto de desarrollar una guía sobre el desarrollo y los agentes involucrados en el proceso de creación de una obra audiovisual.

Como recoge el documento, la primera edición de la guía se publicó en el año 2008, habiéndose producido numerosos cambios en el sector hasta la actualidad. El primer capítulo se centra en analizar el desarrollo artístico de la obra audiovisual, en relación con la elección de la temática, el guion, la adquisición de los derechos previos, etc.  

A continuación, el informe analiza el proceso de financiación de la obra audiovisual. En este punto, el documento destaca los derechos de propiedad intelectual como fuente principal de la financiación, en relación con la cesión de los derechos de explotación de forma anticipada a la finalización de la obra, asegurando las vías de distribución y determinado las diferentes ventanas de explotación. Así mismo, establece los puntos más importantes a tener en cuenta en el acuerdo de distribución de la obra, como el tipo y alcance de los derechos cedidos, los anticipos y garantías mínimas, reparto de los ingresos, plazos, etc.

Por su parte, el capítulo tres aborda los derechos de propiedad intelectual presentes en una obra audiovisual. En este sentido, establece las diferencias entre regulaciones y el reconocimiento de los derechos a los artistas, destacando que en algunos países se establece un contrato como empleados directos de la producción, sin incluir ni negociar la cesión o autorización de sus derechos.

En este sentido, destaca la entrada en vigor del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales de la OMPI, por el que se reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos patrimoniales (derecho de radiodifusión, derecho de comunicación al público y el derecho de fijación), así como los derechos morales a ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes, oponerse a toda distorsión, mutilación que perjudique el honor y la reputación del autor.

Así mismo, el informe destaca la obligación de que los Estados miembros garanticen una “remuneración adecuada y proporcionada” a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, dejando libertad a los Estados miembros establecer el mecanismo que debe implementarse para lograrlo, teniendo en cuenta la necesidad de un “equilibro justo derechos e intereses” y el principio de libertad contractual, reconocido en la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

Por otro lado, el documento se refiere a la figura del “director” y “productor” estableciendo las diferencias entre las diferentes regulaciones. Pone como ejemplo el régimen establecido en Francia, en este sentido, el documento recoge que el productor contrata al director estableciendo con el dos tipos de contratos, por un lado, un contrato de técnico para dirigir la obra audiovisual y por otro lado, la cesión de los derechos de explotación de la obra, en el que se indica el reparto de los ingresos.

Seguidamente, el documento analiza el papel de las entidades de gestión, destacando que de forma generaliza en Europa son las encargadas de la gestión de los derechos de retransmisión por cable y la compensación por copia privada. Continúa señalando que, en el caso de España, tambien se incluye el derecho de alquiler y puesta a disposición al público. 

Por último, el capítulo cuatro y cinco analiza los riesgos de la producción audiovisual y la preventa y coproducciones internacionales como medio de financiación, respectivamente.

 

Fuentes: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Rights, Camera, Action! Intellectual property rights and the filmmaking process).

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