Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un eslogan

  • 5 May, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de AutorEsloganItaliaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente. 

El 8 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo de Italia (Corte Suprema) se pronunció sobre la originalidad de un eslogan que incluye referencias a una marca registrada. En el asunto que enfrenta, por un lado, a un particular (demandante) y, por otro lado, a una compañía de automóviles (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, en el año 2018 el Tribunal de Apelación de Florencia (Corte di apello di Firenze) confirmó la sentencia del Tribunal de primera instancia (Tribunale di primo grado) por la cual se rechazaba la solicitud presentada por el demandante sobre la reivindicación del registro como obra intelectual del slogan “500% Fiat”. Al respecto, el tribunal consideró, que el eslogan es inseparable del modelo de vehículo y su fabricante, además, añade que, aunque fuera divisible, carecería de creatividad y originalidad, por la presencia de lemas publicitarios anteriores similares.

Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de casación, señalando que la modificación del art.2 número 4 de la Ley nº633 de 22 de abril de 1941 de protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), por el Decreto Legislativo nº95 de febrero de 2001 (Decreto Legislativo 2 febbraio 2001, nº.95) supuso la supresión del criterio por el cual debe separarse el valor creativo de la obra y el carácter industrial del producto al que está asociado.

Por su parte, el tribunal señaló que la modificación del art.2.4 de la Ley de protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio, no tuvo como objeto eliminar el concepto de separabilidad, si no introducir una nueva categoría de obras susceptibles de protección por los derechos de propiedad intelectual.

Finalmente, el tribunal señaló que en “materia de derecho de autor, la reivindicación, de conformidad con el art.2 nº4 de in 633 de 1941 del registro de un mensaje publicitaria (denominado eslogan) requiere que se demuestre la originalidad de la creación”, sin embargo, añade que en el caso en el que se incluyen referencias a marcas ya registradas y con carácter notorio, “por su poder evocador autónomo, hace desaparecer la parte creativa de la reclamación y excluye el elemento innovador”. Por ello, desestima el recurso, al considerar que el slogan carece de originalidad y de carácter autónomo para su protección como obra.

Por su parte, los tribunales españoles también se han pronunciado sobre la protección por derecho de propiedad intelectual de un slogan. En este sentido, la sección 1º de Audiencia Provincial de Madrid se pronunció (Auto num.557/2007) sobre la reproducción de un slogan. Como recoge el auto, el querellante reclamó la reproducción, sin autorización, del título “La vida es móvil”, inscrito en el año 2002 en el Registro General de la Propiedad Intelectual, por parte de una compañía de telefonía móvil en su campaña publicitaria “La vida es móvil, móvil es Vodafone”, al respecto el Juzgado de Instrucción nº4 de Alcobendas determinó el sobreseimiento.

En relación con lo anterior, el querellante interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió señalando que la querellada tenía el slogan registrado a su favor en el Registro de Marcas, además añadió que la frase “la vida es móvil” era “un mero título, que no tiene la consideración de obra literaria, ni parte de una obra literaria, carente además de originalidad, a los efectos de la protección de la Ley de Propiedad Intelectual”, así como que los querellantes explicaron “la originalidad de su idea, la clave de su mensaje publicitario, con la conjunción de dos premisas”.

Asimismo, en abril del año 2015, el Juzgado Mercantil nº1 de Barcelona (Sentencia nº67/2015) determinó que para que un slogan tenga la consideración de obra protegida debe “ostentar una originalidad relevante, correspondiendo la autoría a la actora, que halla la carga de la prueba”. Sin embargo, en este asunto concluyó que el eslogan había sido utilizado en proyectos publicitarios anteriores, y que carecía, al menos individualmente, de originalidad suficiente.

Fuentes: Corte Suprema di Cassazione (Senteza Núm.8276 del año 2022), Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de octubre de 2007 (AAP M 12441/2007 – ECLI:ES:APM:2007:12441A), Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de 20 de abril de 2015 (SJM B 140/2015 – ECLI:ES:JMB:2015:140).

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