Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra generada con aprendizaje automático

  • 20 Oct, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
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Sofia Alphin Arevalo.

El 16 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Italia (Corte Suprema di Cassazione) se pronunció – auto 1107/2023 – sobre la protección por el derecho de propiedad intelectual de una obra artística generada por un modelo de aprendizaje automático. El asunto enfrenta por un lado a una artista, como demandante y, por otro, a la emisora publica italiana RAI (Radiotelevisione Italiana), como demandado.

Como recogen los hechos del fallo, durante un festival de música el demandado realizó un acto de comunicación al público de una obra como fondo de un escenario. En concreto, la obra es un fractal floral, que trata especialmente de la repetición de sus formas en diferentes escalas de magnitud.

Señala la sentencia que esta obra fue generada en un principio por el software de código abierto Apophysis, la cual es una herramienta tecnológica de aprendizaje automático que sirve para crear y editar fractales.  Básicamente, el software genera el fractal, que luego es utilizado por el autor para crear la obra, en este caso, una flor personalizada.

En primera instancia, el demandado solicitó al tribunal de Génova (Tribunale di Genova) el rechazo a las pretensiones de la demandada y alegó que sus argumentos eran infundados, no obstante, en una sentencia de 6 de junio de 2018, el tribunal atribuyó la autoría de la obra a la parte demandante y confirmó la infracción de los derechos de autor por parte de la parte demandada.

Visto lo anterior, el demandado interpone un recurso de apelación ante el tribunal de apelación de Génova (La Corte di appello di Genova) contra la decisión del tribunal. El tribunal de apelación, queen su sentencia del 11 de noviembre de 2020 confirmó la sentencia dictada en primera instancia, y señaló que la “obra es creativa cuando expresa una elaboración original derivada únicamente de la inspiración de su autor” y confirmó la apreciación del juez de primera instancia, argumentando que la “imagen no era una simple reproducción de una flor, sino que implicaba una reelaboración genuina de la misma, por lo que era digna de protección autoral debido a su naturaleza creativa.”

Como consecuencia de lo anterior, el demandante decide presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que los tribunales de primera y segunda instancia calificaron erróneamente como elaboración propia una imagen generada por un software de aprendizaje automático. En su recurso, señala que la obra fue procesada por un programa informático que elaboró su forma, colores y detalles mediante algoritmos matemáticos, y que la parte demandante solo eligió dicho algoritmo para aplicarlo.

Por su parte, el Tribunal Supremo responde considerando este argumento como inadmisible, debido a que no se había presentado en ninguna de las instancias anteriores, y señala que su única función es de legitimidad, no sobre el fondo del asunto.

En todo caso, destaca que el uso de un software para crear la imagen inicial aún podría ser compatible con la creación de una obra intelectual, siempre y cuando la obra exhibiera un grado suficiente de creatividad por parte de la demandante, lo que la haría susceptible de protección legal. Agrega que, si dicho argumento se hubiera planteado antes, habría sido necesaria una evaluación fáctica para verificar si el uso del programa de aprendizaje automático había influido en la creación artística y en qué medida lo había hecho.

Finalmente, el tribunal rechaza el recurso presentado por el demandado y destaca que aún existe una falta de comprensión en las normas aplicables a las obras generadas por programas informáticos.

 

Fuentes: Corte Suprema di Cassazione (1107/2023)

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