Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de varias obras de arte en una publicación

  • 30 Mar, 2022
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Derecho de ReproducciónItaliaJurisprudenciaobra de arteTribunal Supremo

Lorea Sepúlveda Jiménez

El 1 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo de Italia (Corte Suprema di Cassazione) se pronunció sobre la reproducción no autorizada de obras de arte en una publicación. El procedimiento enfrentaba, por un lado, a una fundación a la que se habían encomendado las tareas de conservación y tutela de las obras de arte de un pintor (demandado) y, por otro lado, a los herederos del mismo (demandante).

Según los hechos que recoge la sentencia, la fundación publicó, en colaboración con una Universidad italiana, la obra titulada “Estudio metodológico” (Studio metodologico – OMISSIS), consistente en un catálogo o colección informatizada de datos (studio di catalogazione informatica dei dati) relativos a las obras del pintor que estaban presentes en el archivo de la institución y contenía en torno a 24.000 reproducciones en tamaño reducido de sus obras. Como consecuencia de ello, el heredero del autor interpuso una demanda contra la fundación por la infracción de los derechos morales al haberse apropiado del nombre del autor, y por la reproducción no autorizada de las obras.

En primer lugar, el Tribunal de primera instancia de Milán (Tribunale Di Milano) desestimó la demanda. Por el contrario, el Tribunal de Apelación (Corte d’Appello) de Milán la estimó parcialmente respecto a la utilización subrepticia del nombre del autor por parte de la fundación, condenándola al pago de 20.000 euros como indemnización. Sin embargo, la pretensión de explotación ilícita fue desestimada por el tribunal, que negó la existencia de ánimo de lucro de la entidad, al haber quedado probado que los operadores del mercado del arte hubieran utilizado el catálogo electrónico como guía para comprobar la autenticidad de las obras del autor, argumentando que tal conducta integraba un uso con fines comerciales imputables a terceros y no a los demandados. En lo que se refiere a la reproducción no autorizada, consideró que las reproducciones incorporadas en la colección de las obras estaban amparadas en el límite de cita.

Seguidamente, la parte actora recurrió la sentencia en casación, alegando la incorrecta interpretación del art. 70 de la Ley n. 633/1941 de derechos de autor (Legge 22 aprile 1941 n. 633, Protezione del diritto d’autore e di diritti connessi al suo esercizio) relativo a la excepción de cita con fines críticos o de discusión y fines docentes, ilustrativos o de investigación científica.

A este respecto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia de apelación. En primer lugar, y aludiendo a la sentencia Infopaq ( asunto C‑5/08) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), comenzó señalando que las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva, ya que suponen una derogación del derecho exclusivo del autor a explotar económicamente la obra. Así mismo, el tribunal indicó que, de conformidad con el art. 10.1 del Convenio de Berna, la excepción de cita debe ser instrumental del propósito de crítica o discusión y no debe exceder tal fin. Por tanto, este vínculo de instrumentalidad requiere que se verifique si la reproducción realizada es o no excesiva en relación con los fines enunciados por el art. 70. Para comprobarlo, es necesario que la obra en la que se inserta la cita tenga un propósito completamente autónomo y diferente del objetivo de la obra citada, de modo que los fragmentos de esta última reproducidos por la primera no creen competencia, ni siquiera potencial, con los derechos de explotación del autor de la obra citada.

En este sentido, el Tribunal Supremo consideró que en apelación no se había llevado a cabo ninguna investigación sobre la instrumentalidad. Al contrario, el tribunal se había limitado a señalar que la finalidad científica de la obra «Estudio metodológico» se justificaba por la participación de la Universidad. Igualmente, rechazó la interpretación de que el catálogo informatizado, por su consideración de medio de comprobación de autenticidad, estuviera excluido de disfrute artístico y económico. De esta manera, afirmó que la explotación económica del catálogo suponía una intromisión en el monopolio exclusivo del pintor. En concreto, argumentó que -de acuerdo con el art. 13 de la Ley n. 633/1941- la explotación legítima del autor no sólo incluye el derecho a realizar reproducciones idénticas al original, sino que protege cualquier otro tipo de aprovechamiento económico que suponga una multiplicación de la obra susceptible de ser calificada como infracción del derecho exclusivo de reproducción del autor.

En este sentido, y siguiendo la jurisprudencia italiana anterior (Cass., 19.12.1996, n. 11343), el tribunal falló que la reproducción de obras de arte −incluidas, en este caso, en el catálogo de una exposición− cuando sea íntegra, y no limitada a detalles parciales de las propias obras, no constituye ninguna de las excepciones de libre utilización previstas en el art. 70 de la Ley n. 633/1941, sino una infracción de los derechos de autor.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo italiano parece alejarse de la jurisprudencia del TJUE entorno a la excepción de cita. En concreto, en el caso Pelham (asunto C-476/17) el tribunal afirmó que la finalidad de la cita es ilustrar una afirmación o defender una opinión, lo que implica que el usuario debe tener la intención de entablar un diálogo con la obra citada. Esta interpretación introdujo un elemento de subjetividad en pos de aceptar la reproducción parcial de un fonograma en otro fonograma como excepción y salvaguarda de la libertad de creación.

En consonancia con esta posición, en el asunto Spiegel en línea (asunto C-516/17) el TJUE calificó como cita el hipervínculo a un archivo que podía descargarse de forma independiente, argumentando que lo importante es que el usuario establezca un vínculo directo y estrecho entre su opinión y la obra citada, que permita una comparación intelectual. Al mismo tiempo, el TJUE sostuvo que la cita implica “la utilización de una obra o, más en general, de un extracto de la obra”, admitiendo implícitamente que, cuando se cumplan los requisitos de la excepción, la reproducción íntegra del trabajo puede considerarse una cita legítima, de acuerdo con el art. 5(3)(c) de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

 

Fuentes: Corte di Cassazione (Cass. civ., Sez. I, Ord., (data ud. 01/12/2021) 08/02/2022, n. 4038; Cass., 19 decembre 1996, n. 11343); Kluwer Copyright Blog (The concept of quotation according to the Italian Supreme Court: yet another example of the failure in the harmonization of EU copyright exceptions); Altalex (Raccolta di opere in uno »studio metodologico»: violazione del diritto d’autore?); The IPKat (Italian Supreme Court says that the quotation exception in copyright law only applies to partial reproductions of works, never to works in their entirety); Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 16 de julio de 2009, asunto C‑5/08, Infopaq vs. Danske Dagblades Forening, ECLI:EU:C:2009:465; STJUE de 29 de julio de 2019, asunto C-476/17, Pelham vs. Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben, ECLI:EU:C:2019:624; STJUE de 29 de julio de 2019, asunto C-516/17, Spiegel Online  vs. Volker Beck, ECLI:EU:C:2019:625).

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