Italia: Communia analiza la compatibilidad del sistema jurídico italiano con la legislación de la Unión Europea en materia de patrimonio cultural y obras de arte en dominio público

  • 22 May, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

En abril de 2024, COMMUNIA – Asociación Internacional de Dominio Público -, publicó el informe titulado “El imperativo de la UE para un dominio público libre: el caso del patrimonio cultural italiano” (The EU imperative to a free public domain: The case of Italian cultural heritage) que tiene por objeto analizar la compatibilidad del sistema jurídico italiano con la legislación de la Unión Europea en materia de patrimonio cultural y obras de arte en dominio público.

De acuerdo con la información recogida en el documento, el art.14 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital tiene como objeto garantizar la libre utilización de las obras de arte visual en dominio público, permitiendo un mayor acceso a la cultura y al patrimonio cultural. Asimismo, añade que la reproducción de dichas obras no está sujeta a derechos de propiedad intelectual “a menos que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original en la medida en que sea una creación intelectual de su autor”.

Por su parte, la normativa italiana regula a través del Decreto Legislativo 42/2004, del Código del Patrimonio Cultural y Paisaje (Decreto Legislativo 22 gennaio 2004, n. 42 Codice dei beni cultural e del paesaggio), un mecanismo legal que obliga a cualquiera que desee copiar y utilizar el patrimonio cultural a solicitar autorización previa del gobierno italiano o de las autoridades responsables e instituciones culturales encargas de evaluar la compatibilidad de dichos usos con el valor cultural del patrimonio en juego y establecer una tasa por cada uso autorizado.

En relación con lo anterior, el art.14 de la Directiva se transpuso a la normativa italiana a través del art.32-quarter del Decreto Legislativo nº 117 de 8 de noviembre de 2021 (Decreto Legislativo 8 novembre 2021, n. 177), reiterando que las disposiciones sobre la reproducción del patrimonio cultural contenidas en el Decreto 42/2004 no se estaban afectadas por la incorporación de esta normativa.

Al respecto, destaca el documento que prevalece lo dispuesto en el código frente a las disposiciones legislativa de la Unión Europea, tal y como han señalado los tribunales. Como informó el Instituto Autor, los tribunales italianos se han pronunciado sobre la reproducción de la escultura renacentista “El David de Miguel Ángel” sin la debida autorización por parte de la entidad encargada de su gestión y sin el pago de los derechos correspondientes, fallando en ambos casos a favor de las entidades, ordenando la retirada del material no autorizado y el pago de las correspondientes autorizaciones, en base a lo dispuesto en el Decreto 42/2004.

Asimismo, continúa señalando el documento, que esta regulación no salvaguarda los derechos humanos y fundamentales de participación cultural y libertad artística, al establecer un “mecanismo desproporcionado, innecesario y difícilmente responsable de control centralizado sobre el uso del patrimonio cultural de dominio público, ignorando los derechos de acceso, uso, disfrute y participar en el patrimonio cultural”.

Finalmente, concluyen señalando la necesidad de establecer regulaciones claras e interpretaciones legales que permitan abordar y prevenir todos los posibles problemas legales, así como eliminar las incoherencias en la interacción entre el derecho de autor y el patrimonio cultural.

En España, la Directiva (UE) 2019/790 se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley núm. 24/2021, del 2 de noviembre de 2021. En particular el art.14 de la Directiva, transpuesto en el art.72 del Real Decreto-ley, incluye el texto de la directiva de forma literal.

Fuentes: Communia (New study on Italian cultural heritage laws; The EU imperative to a free public domain: The case of Italian cultural heritage; Tales of public domain protection in Italy), Instituto Autor (Italia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre el derecho a la imagen de la escultura “el David de Miguel Ángel”; Italia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción con fines comerciales de la escultura “El David de Miguel Ángel”), Anuario Iberoamericano del Derecho del Arte 2020 (Reproducciones de obras de arte visual en dominio público: el artículo 14 de la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital – Julián López Richart).

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