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Japón: CODA publica una declaración sobre la inteligencia artificial generativa y la protección de los derechos de propiedad intelectual
- 10 Jun, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 27 de mayo de 2026, la Asociación de Distribución de Contenido en el Extranjero (Content Overseas Distribution Association – CODA) – entidad en defensa de los derechos de propiedad intelectual – publicó una declaración sobre la situación actual de los servicios de inteligencia artificial generativa (IAG) y su impacto en la protección de los derechos de propiedad intelectual.
De acuerdo con la información publicada por CODA, la IAG puede ser una herramienta útil en el desarrollo de diversas actividades; no obstante, es necesario respetar los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, la asociación advierte de la existencia de numerosos problemas asociados a su uso, derivados tanto de la utilización de contenido protegido para el entrenamiento de estos sistemas como de la generación resultados que pueden ser idénticos o muy similares a imágenes o videos protegidos por derechos de autor.
De acuerdo con el art. 30.4 de la Ley de Derechos de Autor (著作権法), se permite el uso de contenido protegido sin autorización en determinados supuestos, siempre que la finalidad no sea que la persona disfrute directamente de la obra. Sin embargo, CODA sostiene que los sistemas de IAG no encajan en esta excepción ya que durante el entrenamiento reproducen obras y pueden generar resultados muy similares a obras preexistentes. Por ello, considera que, en el funcionamiento actual de muchos de estos servicios, los actos de reproducción realizados durante el proceso de aprendizaje podrían constituir una infracción de los derechos de autor.
Asimismo, CODA señala que la utilización de obras protegidas por derechos de autor debe estar sujeta, como principio general, a la obtención de la autorización previa de los titulares de los derechos. Añade que, cuando sea técnicamente posible identificar que una obra generada está vinculada a una obra protegida preexistente, corresponde a los desarrolladores y proveedores de servicios de IA implementar mecanismos preventivos que eviten posibles infracciones.
Derivado de lo anterior, CODA recomienda a las empresas que desarrollan y prestan servicios de IAG que lleven a cabo investigaciones exhaustivas para detectar resultados que puedan asemejarse a obras protegidas y que adopten medidas destinadas a evitar la generación de imágenes y videos idénticos o sustancialmente similares a dichas obras.
Fuente: CODA (生成AIサービスによる著作権侵害の現状と権利保護に関する声明).