Japón: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el pago de la tarifa por la comunicación al público de obras musicales en instituciones educativas
- 1 Dic, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 24 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo de Japón (Supreme Court) se pronunció sobre el pago de la tarifa por la comunicación al público de obras musicales en instituciones educativas. El asunto enfrenta, por un lado, a la Entidad Japonesa de Derechos de Autores, Compositores y Editores (Japanese Society for Rights of Autorhos, Composers and Publishers – JASRAC) (demandada) y, por otro lado, las principales instituciones educativas musicales de Japón (demandantes).
Como informó el Instituto Autor, en el año 2017 las principales instituciones educativas musicales de Japón interpusieron una demanda contra JASRAC. Como señalamos, JASRAC anunció que comenzaría a cobrar una tarifa, correspondiente al 2,5% de los ingresos anuales de las instituciones educativas provenientes de las matrículas, por el uso de su repertorio con fines educativos. En este sentido, señalan que la Ley de Derechos de Autor (Copyright Law of Japan), establece que el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar la comunicación al público de su obra. Así mismo, se recoge que deberá abonarse el pago de una tarifa por la comunicación públicas de obras musicales con fines comerciales. En este asunto, como señala JASRAC los estudiantes pagan por clases en las que se interpretan obras protegidas.
Derivado de lo anterior, en el año 2020, el Tribunal de primera instancia del Distrito de Tokio (Tokyo District Court) desestimó las solicitudes presentadas por las instituciones educativas musicales, estableciendo que la entidad podía cobrar la tarifa tanto por los profesores como por los estudiantes, ya que las instituciones se beneficiaban de la interpretación de las obras musicales.
Ante esta decisión, las instituciones educativas interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual (Intellectual Propoerty High Court). Al respecto, la entidad argumentó que, independientemente del uso que se realice de las obras, las instituciones educativas son las responsables de las actuaciones que se produzcan dentro de las aulas. Sin embargo, el fallo dispuso que las instituciones educativas solo podían ser responsables de las actuaciones ejecutadas por los profesores, pero no de las actuaciones de los estudiantes, ya que “realizan actuaciones voluntarias para mejorar sus técnicas de interpretación”.
Posteriormente, esta decisión fue recurrida por JASRAC ante el Tribunal Supremo. Por su parte, la demandante basó su apelación en la sentencia – 1984 (O) 1204 – de 15 de marzo de 1988 del Tribunal Supremo, por la que se estableció que los lugares de karaoke debían abonar la correspondiente tarifa por las obras musicales interpretadas por sus clientes. Sin embargo, en este caso, el tribunal consideró que a la hora de exigir el pago de las tarifas deben considerarse diversas circunstancias en las que se utiliza la música protegida, como, por qué y en qué condiciones se reproduce.
Finalmente, el tribunal determinó que los estudiantes interpretan las obras de forma voluntaria para mejorar sus habilidades, siendo las instrucciones de los profesores una simple ayuda. Por ello, confirmó la decisión del tribunal de apelación, señalando que únicamente se podría cobrar la tarifa por las interpretaciones musicales de obras protegidas por parte de los profesores.
Fuentes: JASRAC (Judgement on Lawsuit for Confirmation of Absence of Right to Claimin Musical Instrument Classes; Judgement on Lawsuit for Confirmation of Absence of Right to Claim in Musical Instrument Classes (Appeal Court), The Mainichi (Editorial: Supreme Court ruling against Japan copyright body a victory for music culture; Japan´s top court rules music school students don’t have to pay copyright fees), Corte Suprema de Japón (1984 (O) 1204), Instituto Autor (Instituciones de enseñanza musical japonesa demandan a JASRAC).