Japón: La Agencia para Asuntos Culturales publica su enfoque sobre la propiedad intelectual e inteligencia artificial

  • 16 Abr, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Inteligencia ArtificialJapón

Silvia Pascua Vicente.

El 29 de febrero de 2024, la Agencia Japonesa para Asuntos Culturales (Agency for Cultural Affairs – ACA) – entidad encargada de promover y preservar la cultura de Japón – publicó el documento titulado “Enfoque sobre la IA y los derechos de autor” (Approach to AI and Copyright).

De acuerdo con la información publicada, en enero de 2019 entró en vigor la enmienda a la Ley de Derechos de Autor de Japón (Copyright Law of Japan) que incluía en el art.30.4 una ampliación de los derechos para la utilización de obras protegidas para cualquier tipo de análisis de información, incluido el entrenamiento de herramientas de inteligencia artificial. Según lo dispuesto por ACA, esta excepción podrá ser aplicada, aunque se trate de un uso comercial.

Derivado de lo anterior, se ha experimentado preocupación por parte de la industria cultural por la falta de protección. Ante esta situación, ACA creó un comité para abordar inquietudes, aclarar las limitaciones de la ley y resaltar las áreas que aun deben determinarse, dando lugar a la publicación del borrador del informe “Enfoque sobre la IA y los derechos de autor”.

En relación con el uso del contenido protegido para el desarrollo y aprendizaje de las herramientas de inteligencia artificial (IA), señala que el art.30.4 permite su uso siempre y cuando “no tenga un impacto material en los mercados relevantes” y no se infrinjan los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Derivado de ello, el comité diferencia entre el uso del contenido para “análisis de información” del uso con “propósito de disfrutar del contenido”, el cual no estaría permitido. Señala que la utilización de contenido protegido para entrenar las herramientas de IA, con el objeto de entrenar las bases de datos y realizar análisis de datos estaría permitido, no siendo necesario autorización previa por parte del titular de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, cuando el desarrollador de la IA tenga un propósito de análisis de datos y generar expresiones creativas de obras creativas, será necesario contar con autorización previa.

A este respecto, el comité señala que un proveedor de servicios IA podría ayudar a eliminar esta preocupación tomando “medidas prácticas y tecnológicas” para evitar la generación de contenido ilícito.

Por parte de los titulares de los derechos, se recomienda la implementación de medidas técnicas de protección. Asimismo, invitan a los titulares de los derechos de propiedad intelectual a proporcionar información sobre las páginas web que ponen a disposición del público contenido protegido sin autorización, de modo que los operadores puedan reconocer las páginas web que contienen reproducciones no autorizadas y excluirlas de la recopilación de datos de aprendizaje. Siendo necesario incluir mecanismos que permitan solicitar la eliminación de contenido no autorizado de la base de datos de IA cuando exista una “alta probabilidad” de que se produzca una reproducción no autorizada. Sin embargo, las reclamaciones por daños solo se permitirían en caso de dolo o negligencia. Además, la responsabilidad penal solo debe considerarse cuando existe intencionalidad.

A continuación, analiza si en la fase de producción se produce una infracción de derechos de autor, siendo necesario demostrar la similitud entre la obra protegida y el resultado y si el creador del nuevo trabajo era conocedor de la obra preexistente.

Por otro lado, recuerdan que el art.2.1 de la Ley de Derecho de Autor define una “obra” como “una creación que expresa pensamiento y emociones humanas”. Por lo tanto, consideran que en base a la actual redacción no es posible considerar a la inteligencia artificial como autora de sus propias creaciones. Sin embargo, el comité destaca que, en el supuesto de un trabajo conjunto, que incluye aportación humana y contenido generado por IA, puede ser elegible para la protección de derechos de autor en su conjunto, dependiendo de la cantidad y el contenido de las instrucciones y solicitudes de entrada del usuario, el número de intentos de generación, el usuario de IA seleccionada el trabajo entre múltiples y las modificaciones humanas posteriores.

Por último, analiza la regulación en EE. UU, UE y Reino Unido. En el caso de UE y Reino Unido, destaca que las leyes permiten la recolección/extracción de datos con fines de entrenamiento de un modelo de IA solo para uso no comercial o fines no comerciales en casos muy excepcionales.

Finalmente, el comité concluye que la relación entre la IA y la propiedad intelectual deberá determinarse caso por caso, incluidos precedentes y decisiones judiciales en el contexto del desarrollo rápido e impredecible de la tecnología, y el progreso de los estudios.

Fuentes: Privacy World (Japan’s New Draft Guidelines on AI and Copyright: Is It Really OK to Train AI Using Pirated Materials?), e-gov (AI と著作権に関する考え方について(素案)).

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