Japón: Se reconoce un derecho de remuneración equitativa a favor de los artistas y productores de fonogramas por reproducción y comunicación pública de interpretaciones y grabaciones en establecimientos abiertos al público

  • 26 Jun, 2026
  • Silvia Pascua Vicente

Silvia Pascua Vicente.

En mayo de 2026, el Gobierno de Japón aprobó el “Proyecto de Ley para enmendar parte de la Ley de Propiedad Intelectual” (著作権法の一部を改正する法律案), que introduce un derecho de remuneración equitativa a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas por la reproducción y la comunicación pública de las interpretaciones y de las grabaciones de fonogramas en establecimientos abiertos al público.

De acuerdo con la exposición de motivos, la normativa tiene por objeto reforzar y garantizar una protección adecuada de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, así como promover la expansión de la música en el extranjero.

En cuanto a los cambios introducidos en la Ley de Propiedad Intelectual, los nuevos artículos 95-2 y 95-3 reconocen un derecho de remuneración a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes cuando sus interpretaciones o ejecuciones, fijadas en un fonograma, sean objeto de reproducción o comunicación pública. Por su parte, este mismo derecho se reconoce a favor de los productores de fonogramas en los nuevos arts. 97-2 y 97-3.  

Asimismo, se establece que estarán exentos del pago de esta remuneración aquellos usuarios que realicen la reproducción o comunicación al público sin fines de lucro, así como los supuestos en los que la comunicación pública tenga lugar en un ámbito estrictamente doméstico o resulte aplicable alguna de las excepciones o limitaciones previstas en la normativa (fines comerciales, fines educativos, etc.).

Respecto a la gestión de este derecho, la reforma establece un sistema de gestión colectiva obligatoria, de modo que el derecho deberá ejercerse a través de una entidad de gestión colectiva. Esta entidad tendrá la obligación de elaborar una propuesta de tarifas, que deberán ser publicadas previamente. Asimismo, la entidad deberá entablar una negociación con los representantes de los usuarios si estos lo solicitan. A falta de acuerdo en dicha negociación en un plazo de 6 meses desde la publicación del proyecto, las partes podrán acudir a arbitraje para que se fijen las tarifas finales. Además, las tarifas deberán ser notificadas al Gobierno y publicarse oficialmente antes de su entrada en vigor, estando prohibido cobrar más de lo estipulado en ellas.

Por último, cabe señalar que los titulares de derechos de autor ya tienen de forma previa regulados estos derechos, por lo que esta enmienda viene a equiparar la situación de los titulares de derechos conexos.

La reforma entrará en vigor cuando se determine mediante decreto gubernamental en un plazo máximo de tres años desde su promulgación. No obstante, podrán realizarse con carácter previo los actos preparatorios necesarios para su aplicación, incluida la designación de las entidades de gestión y la negociación de las tarifas correspondientes.

Fuentes: Ministry of Education, Culture, Sports, Science and Technology (アーティスト等への適切な対価還元に向けて「著作権法改正案閣議決定; 著作権法の一部を改正する法律案).

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