UE: La Comisión Europea ha publicado un documento sobre las consecuencias del Brexit en los derechos de autor en Reino Unido

  • 3 Abr, 2018
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Lorenzo Martínez Ibánez.

La Comisión Europea ha publicado el 28 de marzo el “Notice to stakeholders: withdrawal of the United Kingdom and EU rules in the field of copyright”, un documento en el que se ponen de manifiesto las consecuencias y repercusiones jurídicas que tendrá la salida de Reino Unido de la Unión Europea en el ámbito de los derechos de autor. De igual forma, Alliance for Intellectual Property (en adelante, Alianza), una coalición de 20 organizaciones inglesas representantes de los sectores audiovisuales, musicales, software empresarial entre otros, ha publicado un documento llamado “IP and Brexit: outstanding ‘cliff-edge’ risks”, explicando los daños considerables que el Brexit puede ocasionar a las industrias representadas por la Alianza.

Ambos documentos han analizado las consecuencias del Brexit en los distintos ámbitos concretos relacionados con los derechos de autor. En primer lugar, en lo referido a la gestión colectiva de derechos, la Comisión destaca que a partir de la fecha de salida, las entidades de gestión de la UE no tendrán la obligación de representar a una entidad de gestión colectiva con sede en Reino Unido para la concesión de licencias multiterritoriales de conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior y viceversa.

Por otra parte, los organismos de radiodifusión en el Reino Unido ya no se beneficiarán del mecanismo previsto en la Directiva 93/83/CEE del Consejo de 27 de septiembre de 1993 sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, por lo que al prestar servicios de radiodifusión por satélite transfronterizos a clientes de la UE deberán realizar acuerdos de licencia con todos los Estados miembros. La Alianza ha destacado que esto tendrá un gran impacto en la industria que será difícil revertir, ya que los organismos de radiodifusión se verán obligados a actuar y llegar a acuerdos por más de 750 canales sin un conocimiento claro de la posición a largo plazo de Reino Unido.

El régimen de portabilidad recogido en el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior, también se verá afectado, por lo que cuando las personas que residen en el Reino Unido viajen a la UE ya no se beneficiarán de sus suscripciones a servicios de contenido digital. Señala la Alianza que esto crea una gran inseguridad jurídica para los proveedores de servicios y los titulares de los derechos, lo cual es altamente indeseable, ya que es probable que muchas empresas con sede en Reino Unido hayan incurrido en gastos considerables para desarrollar, y más adelante comercializar, soluciones de portabilidad para sus respectivos clientes.

A partir de la fecha de retirada, el mecanismo de reconocimiento mutuo previsto por la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, ya no se aplicará entre el Reino Unido y la UE. En consecuencia, las obras huérfanas reconocidas en InReino Unido antes de la fecha de retirada dejarán de estar reconocidas en la UE con arreglo a la Directiva 2012/28/UE.

Otra consecuencia del Brexit es la relativa a la restricción del beneficio concedido por la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos, por lo que las empresas constituidas de conformidad con la ley de Reino Unido ya no podrán obtener un derecho de base de datos sui generis con respecto a las bases de datos de la UE, teniendo esto consecuencias muy desfavorables para los fabricantes de las mismas.

Finalmente, la Alianza ha señalado en lo relativo al derecho de participación, regulado en la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001 relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, que, si la reciprocidad no se mantiene, significará que estos creadores se verán privados de los derechos de remuneración cuando su obra se revenda en Europa, a pesar de tener una clara demanda y perfil internacional.

Como conclusión, tanto la Comisión Europea como la Alianza han puesto de manifiesto las numerosas consecuencias negativas de la salida de Reino Unido de la UE en el campo de los derechos de autor, para lo que tratarán de buscar las soluciones menos gravosas tanto para los titulares de derechos ingleses como europeos.

Fuentes: Comisión Europea, Alliance for Intellectual Property .

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