Colombia: La Comisión Primera del Senado aprueba la Ley Pepe Sánchez

  • 27 Abr, 2017
  • Instituto Autor
ColombiaPropiedad Intelectual

Miguel Ángel Aguayo Martínez.

El pasado 30 de agosto de 2016 se aprobó por la Cámara de Representantes de Colombia, en segundo debate, la denominada “Ley Pepe Sánchez”, para modificar la Ley 23 de 1982, del 28 de enero de Régimen General de Derecho de Autor. La ley, que obtiene su nombre del reputado guionista, director y actor colombiano, continua su andadura y fue aprobada en una votación unánime de 11 a 0 por la Comisión Primera del Senado el pasado 28 de marzo de 2017, alcanzando así la votación en sesión plenaria del Congreso, donde si es aprobada, será ya promulgada por el presidente D. Juan Manuel Santos.

Las novedades que introduce a citada ley, es que añade al artículo 98 de la Ley 23 de 1982, una presunción, salvo estipulación en contrario, de cesión de los derechos patrimoniales de obras cinematográficas en favor del productor de las mismas. Así mismo, este art. 98 reconoce a los autores de dichas obras, el derecho a percibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, que se hagan de la obra audiovisual, siendo pagada la remuneración directamente por quien realice la comunicación al público.

Este derecho a una remuneración equitativa es vital, ya que tal y como establece Sociedad Colombiana de Directores Audiovisuales (en adelante, DASC), va a posibilitar que los autores de obras audiovisuales colombianas perciban una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus obras, especialmente las cantidades procedentes de la utilización de tales obras fuera de Colombia, lo que hasta la fecha venía dificultando su recaudación ya que debía realizarse mediante convenios de representación recíproca, teniendo en cuenta además que sólo en 2014, según la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (en adelante, CISAC), la recaudación por comunicación pública en el sector audiovisual fue de 499 millones de euros a nivel mundial.

Por tanto, en el caso de finalmente se produzca la promulgación de la Ley Pepe Sánchez en Colombia, va a continuar con el modelo seguido por una enorme pluralidad de países anteriormente como: Francia, Chile, Bélgica o España entre otros. En concreto, en España podemos apreciar una especial similitud tanto esta presunción de cesión en favor del productor, como derecho a una remuneración equitativa en los artículos 88 y 90 de nuestro Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI), respectivamente. Y es que, como el aspecto fundamental a destacar, el artículo 90 configura este derecho a percibir una remuneración equitativa por la transferencia del derecho de alquiler o actos de comunicación pública, como irrenunciable para los autores de obras audiovisuales comprendidos en el artículo 87 TRLPI. Al igual que en España, en Chile a través de la aprobación del proyecto de Ley “Ricardo Larraín” en el año 2016, que se convirtió en la Ley 20.959, se estipuló el reconocimiento de un derecho de remuneración irrenunciable para los directores y guionistas por lo que nos encontramos ante modelos prácticamente similares. Mientras que el modelo de otros países como Francia, introducido a tenor de la Orden del 15 de febrero de 2007 del Gobierno (de conformidad con el artículo L.132-25 del Código de Propiedad intelectual), a pesar de sus similitudes, parecen algo más limitativo para los autores al emplear el término “remuneración mínima”, en lugar de “remuneración equitativa

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