La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos recomienda reforzar la protección de los derechos morales

  • 29 May, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
Derecho MoralEE. UU.

Leire Gutiérrez Vázquez.

En el mes de abril, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S Copyright Office) ha publicado el estudio “Authors, Attribution, and Integrity: Examining moral rights in the United States”, en el que se revisa la protección de los derechos morales en Estados Unidos. Según ha señalado el estudio, se trata de la primera vez que se examina la regulación de los derechos morales en el país, en particular, el derecho de paternidad del autor y el derecho a la integridad de la obra, en los últimos 30 años.

Como publicó el Instituto Autor en su web, el 27 de enero de 2017, el Registro Federal (Federal Register) lanzó una consulta pública en la que invitaba a las partes interesadas a presentar sus comentarios sobre la regulación existente en el país en materia de derechos morales. Esta consulta precedió al Simposio celebrado en 2016 – bajo el mismo título del informe publicado – en el que autores, abogados, artistas, músicos e intérpretes, entre otros, disertaron sobre la necesidad de revisar el derecho de paternidad e integridad en aras de adaptar la regulación existente a los cambios tecnológicos acaecidos.

Como se citó anteriormente, el informe presenta una visión global de como está protegido el derecho de paternidad y el derecho de integridad en Estados Unidos a través de un “mosaico” de leyes federales y estatales. Con la ratificación del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en 1988, Estados Unidos reguló la protección de los derechos morales a través de diversas leyes, en vez de optar por una regulación en el Título 17 del Código de Estados Unidos.

Tras el análisis del “mosaico” de leyes estatales y federales que regulan los derechos morales, la Oficina de Derechos de Autor, y así lo ha reflejado en el estudio, ha concluido que la regulación actual funciona bien y no es necesario realizar ningún cambio sustancial en el sistema actual, ni unificar su protección en única disposición. A pesar de lo anterior, el estudio recomienda reforzar algunos aspectos dentro del entramado de leyes que protegen de forma individualizada estos dos derechos. En particular:

  • Ley de Marcas (Lanham Act): Tras la decisión del Tribunal Supremo, en el asunto conocido como Dastar, se redujo la capacidad de los autores para presentar reclamaciones en relación con sus derechos morales en virtud del artículo 43 (a) de la Lanham. Es por ello que la Oficina considera necesario que se puedan interponer reclamaciones siempre que (1) se trate de distorsiones de la obra; (2) sean reclamaciones publicitarias falsas; (3) se haya reenvasado la obra en otro material distinto del original.
  • Ley Derechos Artistas Visuales (Visual Artists Rights Act – VARA): Esta Ley proporciona derechos morales limitados de paternidad e integridad a los autores de las obras de arte visual originales. En particular, protege el derecho de un artista a reclamar o rechazar la autoría de una obra, así como evitar su distorsión, modificación o mutilación. A pesar de lo anterior, la Oficina considera que es necesario mejorar la Ley en tres aspectos: (1) aclarar que las obras excluidas de VARA para el arte comercial se limitan a las obras de arte creadas de conformidad con un contrato y destinadas a uso comercial; (2) que aclare como los tribunales deben interpretar el requisito de “altura creativa”; y (3) que ningún autor pueda renunciar a los derechos morales de otro autor bajo la VARA, sin el consentimiento del autor afectado, por escrito.
  • Título 17 del Código de Estaos Unidos (17 USC): La Oficina recomienda incluir dentro del art.1202 la capacidad del autor de recuperar la acción civil de daños para el supuesto de que autor tenga conocimiento de que un tercero modificó/alteró la información de propiedad intelectual de la obra, con la intención de ocultar su verdadera autoría.
  • Derechos Publicitarios (Right of Publicity): A este efecto, la Oficina de Derechos de Autor recomienda al Congreso la implementación de una Ley Federal de Publicidad, ante la ambigüedad creada por la regulación de estos derechos publicitarios en varias leyes estatales.

Finalmente, el estudio destaca que a lo largo de los años la regulación de los derechos morales ha sido objeto de diferentes interpretaciones, lo que en determinados momentos podría haber socavado los derechos de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes, por lo que ponen a disposición del Congreso de Estados Unidos una hoja de ruta sobre los pasos a seguir en caso de que deseen optar por una reforma legislativa de estos derechos.

En España los derechos morales están regulados en el artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual. En particular, el derecho de paternidad está regulado en el apartado 3º que establece que el autor tiene el derecho a “exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”. En cuanto al derecho de integridad, el apartado 4º del mismo artículo protege el derecho moral del autor de “exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado” contra la misma. Ambos derechos son irrenunciables e inalienables.

Fuente: Authors, Attribution, and Integrity: Examining moral rights in the United States, Instituto Autor (Informe sobre los derechos morales en Estados Unidos),

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