Marisa Castelo, presidenta del Instituto Autor analiza el proyecto Mediautor
- 16 Dic, 2022
“Este procedimiento es confidencial y gracias a ello se elimina el riesgo reputacional de los juzgados”
“Las mediaciones telemáticas han logrado que los procesos sean ahora mucho más baratos y rápidos”
El 16 de diciembre de 2022, el periódico “El Economista” publicó la entrevista realizada a Marisa Castelo, presidenta del Instituto Autor, en la que analizó y explicó el proyecto Mediautor, un centro de mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales, que mediará en conflictos del ámbito de estos sectores y de la imagen. El proyecto fue presentado en noviembre de 2022 en la Sala Valle – Inclán del Círculo de Bellas Artes.
A continuación, incorporamos la entrevista completa realizada por Xavier Gil Pecharromán.
¿Qué fines persigue Mediautor?
Establece un procedimiento de mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales -que hasta donde nosotros sabemos no existe- en colaboración con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Se trata de ayudar a resolver conflictos del sector de autores, artistas e industrias culturales. Y no solo en lo que es el sector tradicional, sino que cualquier tercero que de alguna manera utilice derechos de propiedad intelectual o de imagen.
¿La mediación será obligatoria?
La mediación cobra especial relevancia, una vez aprobado el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que va a imponer como requisito obligatorio, previo a demandar, haber intentado solucionar el conflicto por un medio extrajudicial con la consecuencia de la imposición de las costas. Si se suma todo esto y se tiene en cuenta que es un medio rápido, muy económico, muchísimo más barato que acudir a un procedimiento judicial, a lo que se suma el sello de imparcialidad, que aporta la OMPI, que designará a los mediadores y dirigirá el procedimiento para eliminar cualquier sombra que pueda tener el Instituto de Autor.
¿También hay motivos reputacionales?
La mediación es confidencial y elimina riesgo reputacional de los juzgados. Así, cualquiera de los asuntos que están en la palestra, por ejemplo, en el caso de una fotografía usada en una campaña por el Ministerio de Igualdad, si se hubiese acudido a un procedimiento de mediación, asumiendo la parte infractora las responsabilidades que tuviese que asumir y alcanzase un acuerdo, pues no tendría que haber sufrido reputacionalmente por esta actuación. Y en el caso del sector, que somos un mundo muy pequeño, cuando surge una disputa y se abre un procedimiento se suelen romper las relaciones y no se vuelve a trabajar, lo que se evita mediante un acuerdo sin las tensiones de un litigio judicial.
¿Están aumentado los conflictos?
Creo que lo que pasa es que antes se dejaba pasar más. En la actualidad hay más herramientas para que las personas reivindiquen sus derechos. Además, hay una directiva comunitaria, la del mercado único digital, que impone un mecanismo de revisión obligatorio en contratos antiguos, algo que era indispensable.
¿La mediación va a saltar fronteras?
La mediación no tiene que estar fundada en Derecho por lo que favorece la solución en los conflictos internacionales. Una situación corriente, como un contrato entre una productora española y otras francesa y colombiana, bien que puede ser solventado mediante mediaciones en España. Nosotros tenemos la lista de los mediadores de OMPI en todos los países y en todos los idiomas. Ni siquiera tiene que ser en español.
¿Qué especialización tiene el mediador?
Hay muchas cámaras de mediación en que son graduados sociales, psicólogos, en las que prima el aspecto humano para acercar posiciones. Nosotros, sin embargo, necesitamos que prime un aspecto técnico, es preciso que los mediadores conozcan la materia sobre la que están actuando y, además, deben tener experiencia en mediación. Estamos hablando, por ejemplo, de coproducciones internacionales o derecho audiovisual. Una situación muy frecuente es que una persona encuentra una infracción de derechos y solicita una reparación que no se ajusta a la legislación, que lo que te dice es que puedes solicitar lo que te correspondería en el caso de autorizar. En estos casos es necesario que un profesional le convenza de que está fuera de mercado y que no se lo va a dar un juez.
Y no podemos olvidar la tecnología, ¿no?
Es importantísima. En mayo pasado estuve en Ginebra en un evento sobre mediación y pude comprobar que la mediación está muy difundida en Latinoamérica y me comentaban los representantes de los diversos países, que desde que han incrementado las mediaciones telemáticas, el porcentaje de respuesta y de acuerdos se ha disparado. Es que este procedimiento es ahora mucho más barato, rápido y como no pierdes nada por intervenir desde la propia sede social las empresas se han animado tanto por responsabilidad social como por la obligación procesal y encuentran en muchas ocasiones una vía de acuerdo.
© Fotografías: Isabel Permuy
Fuentes: El Economista (Marisa Castelo García, presidenta del Instituto Autor: “La mediación será un requisito obligatorio, previo a la demanda, y si incumple, habrá condena en costas”), Instituto Autor (El Instituto Autor presenta “MEDIAUTOR – Centro de Mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales”).