Nueva Zelanda: El Ministerio de Empresa, Innovación y Empleo presenta propuestas de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

  • 24 Ago, 2026
  • Inmaculada Poyatos Mora

Inmaculada Poyatos Mora

El 5 de junio de 2026, el Ministerio de Empresa, Innovación y Empleo de Nueva Zelanda (Ministry of Business, Innovation & Employment) informó sobre las propuestas de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act 1994).

En 2023 y 2024, Nueva Zelanda adoptó acuerdos de libre comercio con Reino Unido y la Unión Europea. Como consecuencia de estos tratados, se acordó llevar a cabo dos principales cambios en su Ley de Propiedad Intelectual.

Actualmente, de acuerdo con el artículo 22 (1) del Copyright Act, la duración de los derechos de autor equivale a la vida del autor más 50 años, mientras que el acuerdo contempla su ampliación a la vida del autor más 70 años. Por su parte, se plantea extender el ámbito de protección incluyendo la prohibición de elusión de las medidas tecnológicas salvo en ciertos casos especiales.

De acuerdo con la información publicada por el ministerio, la actualización de la normativa deberá entrar en vigor antes del 1 de mayo de 2028.

Asimismo, desde el ministerio han informado que se abordarán más cambios en la normativa, vinculados principalmente a la regulación de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, con el objetivo de apoyar a los autores y a las instituciones culturales.

En este sentido, se plantea la aplicación de una excepción que permita a las organizaciones sin ánimo de lucro del ámbito de las galerías, bibliotecas, archivos y museos preservar y facilitar el acceso a sus colecciones, mediante el uso de obras huérfanas, la realización de copias digitales para su conservación y estudio privado, con las correspondientes salvaguardias para los titulares de derechos de autor.

Asimismo, también se propone introducir un nuevo límite para la parodia y la sátira, con el fin de aclarar qué obras pueden utilizarse, por ejemplo, con fines cómicos, crítica o comentarios, sin necesidad de autorización previa del titular de los derechos.

Por otro lado, las modificaciones se centran en buscar un sistema de propiedad intelectual más eficaz. Con ese objetivo, se propone otorgar a los tribunales el marco legal necesario para poder ordenar a los proveedores de servicios de la información que bloqueen el acceso a páginas web extranjeras dedicadas principalmente a la infracción de derechos de autor, a la vez que se reducen costes de compliance innecesarios. Se propone también permitir que las entidades de gestión emprendan acciones colectivas en nombre de los titulares de derechos para evitar infracciones, reforzando así la protección de los autores. Eso sí, los procedimientos se limitarían a los actos de infracción que entren dentro del ámbito de los derechos objeto de la licencia, garantizando que las acciones se mantengan dentro de los límites adecuados.

Otra de las propuestas de modificación por parte del ministerio se refiere al derecho de divulgación (first distribution right). De esta manera, se busca aclarar que dicho derecho sólo se agota cuando el titular de los derechos ha dado su consentimiento a la venta en el extranjero de copias, fortaleciendo el control sobre importaciones paralelas de copias infractoras. Por tanto, se modifica la definición de “difusión al público” para exigir que el derecho se agote únicamente cuando las copias se difundan por primera vez en Nueva Zelanda o en el extranjero por parte del titular de los derechos o con su consentimiento.

En cuanto a las obras por encargo, se plantea establecer una única norma predeterminada sobre la titularidad de los derechos de autor, de modo que el creador (o autor) de una obra por encargo sea el primer titular de derechos de la obra, salvo que se pacte lo contrario.

Por último, se contempla ampliar en veinte años el derecho de participación en la reventa de los artistas plásticos para armonizarlo con el plazo de duración de los derechos de autor.

Sin embargo, una cuestión importante que no se ha abordado en esta propuesta de modificación de la ley de propiedad intelectual es el uso de contenidos protegidos por derechos de autor para el entrenamiento de la IA. No obstante, el ministerio informa en el comunicado que el Consejo de ministros ha invitado al ministro de Comercio y Consumo a que presente un informe, antes del 31 de marzo de 2027, sobre un posible marco regulatorio de derechos para la IA generativa en Nueva Zelanda.

Fuentes: Ministerio de Empresa, Innovación y Empleo (Updates to the Copyright Act | Ministry of Business, Innovation & Employment; Policy decisions on copyright including free trade agreement obligations).

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