Países Bajos/Brasil: Los tribunales de ambas regiones se pronuncian sobre la puesta a disposición al público de obras fotográficas sin autorización

  • 15 Ene, 2023
  • Instituto Autor
BrasilFotografíaJurisprudenciaPaíses BajosPuesta a Disposición al Público

Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las sentencias emitidas por tribunales holandeses y brasileños sobre la puesta a disposición al público, sin autorización, de fotografías en páginas webs.

Tribunal de primera instancia de Ámsterdam

El 25 de noviembre de 2022, el tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció sobre la puesta a disposición al público de tres fotografías en una página web. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, una empresa dedicada al sector inmobiliario (demandado).

Como recogen los hechos de la sentencia, la parte demandante es el autor de obras fotográficas. Para garantizar la obtención de sus derechos patrimoniales, realiza su explotación a través de una entidad de gestión colectiva. Por su parte, la demandada es titular de una página web que, con fines comerciales, anuncia y publicita inmuebles.

Continúa explicando el fallo que ambas partes iniciaron un proceso de venta de un inmueble que era propiedad del fotógrafo. Por ello, el demandante le facilitó vía electrónica tres obras fotográficas, sin ninguna indicación de uso por parte de la demandada. No obstante, la empresa incorporó en su página web tres fotografías realizadas por el demandante, sin autorización previa ni habiendo requerido licencia para su uso. Se mantuvieron puestas a disposición del público por un año, sin reconocer la autoría de las obras.

Ante la situación, el demandante exigió mediante comunicación escrita que cesase en la infracción a sus derechos de propiedad intelectual y, posteriormente, interpuso una demanda por la infracción de sus derechos, solicitando el cobre de los beneficios económicos no recibidos por la explotación de las obras en el entorno digital.

Derivado de lo anterior, el tribunal sostuvo que las fotografías están protegidas por el art. 10.9 de la Ley de derechos de autor holandesa (Auteurswet) y, por tanto, la parte demandada necesitaba la autorización del fotógrafo o, en su defecto, solicitar el uso de las obras a la entidad de gestión colectiva para la puesta a disposición del público.

En ese sentido, el tribunal ordenó la reparación económica de los daños y perjuicios causados a la parte demandante y dispuso al pago de 1087,50 euros más las costas judiciales del procedimiento.

Juzgado especial de Balneario Camboriú

El 22 de noviembre de 2022, el juzgado especial en materia civil del municipio Balneario Camboriú (Juizado Especial Cível da Comarca de Balneário Camboriú), perteneciente al Estado de Santa Catarina en Brasil, se pronunció sobre la puesta a disposición al público de obras fotográficas en la página web de un establecimiento de hostelería. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, a un establecimiento de hostelería (demandados).

Como recoge los hechos del fallo, la demandante identificó que dos de sus fotografías estaban siendo utilizadas, sin autorización, para la promoción de una serie de paquetes y ofertas turísticas por parte de la demandante. Además, en la página web del establecimiento no se reconocía ni identificaba la autoría de las obras.

A continuación, el fotógrafo interpuso una demanda por supuesta infracción de sus derechos de autor y solicitó una indemnización por daños morales y materiales. Por su parte, los demandados alegaron que las obras fotográficas estaban disponibles en diversas páginas webs y carecían de información del autor, por lo cual entendían que “se encontraban en dominio público”.

Al respecto, el tribunal descartó los argumentos presentados por la parte demandada. En primer lugar, indicó que la falta de indicios de autoría en las fotografías no excluye la protección de la propiedad intelectual a favor de su autor. En segundo lugar, conforme a la Ley de Derechos de Autor de Brasil (Lei dos direitos autorais), recalcó que la puesta a disposición al público de obras protegidas, sin autorización ni señalamiento de la autoría y disponibles en Internet, no supone que se clasifique como obra en el dominio público. Además, el art. 44 de la ley dispone que las obras fotográficas entraran al dominio público transcurrido 70 años del fallecimiento del autor.

Finalmente, el tribunal concluyó que el establecimiento de hostelería infringió los derechos de autor del demandante y le ordenó al pago de una indemnización por valor de 786,48 euros (4,350 reales brasileños).

Por último, en España se diferencia entre las obras fotográficas y meras fotografías. En relación con las obras fotográficas, son objeto de propiedad intelectual, según dispone el artículo 10.1.h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Por otro lado, las meras fotografías (art. 128 del TRLPI) dispone que “quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas”.

 

Fuentes: Rechtbank Amsterdam (Zaaknummer: 9621140 / CV EXPL 22-389); Poder Judiciário do Brasil (Procedimento do Juizado Especial Cível nº 5012634-16.2022.8.24.0005/SC); Senado Federal do Brasil (Lei n. 9.610, de 19 de fevereiro de 1998); Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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