Países Bajos: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una maquinilla de afeitar
- 28 Jul, 2023
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 7 de julio de 2023, el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) se pronunció (Nummer 21/02827) sobre la protección por el derecho de autor de una “maquinilla” eléctrica de afeitar. Concretamente, el asunto enfrenta como demandante a la empresa Koninklijke Philips N.V. (Philips), contra la cadena de supermercados Lidl Nederland GMBH (Lidl). El demandante acusa al demandado de vulnerar el art.10.2 (obras objeto protegidas por el derecho de autor) y el art.13 (derecho de reproducción) de la ley de derechos de autor (Auteurswet).
Como establecen los hechos del fallo, el demandante interpuso una demanda contra Lidl por comercializar una “copia” de la maquinilla de afeitar del demandado, argumentando que vulneraba sus derechos de autor. En primera instancia, el fallo del 10 de octubre de 2018 del Tribunal de Distrito de La Haya rechazó la demanda presentada por Philips.
En segunda instancia, la sentencia de 6 de abril de 2021 del Tribunal de apelación de La Haya analizó si existía una “imitación servil” entre la ST3D y la Arcitc del demandante. En primer lugar, señaló similitudes en el cabeza “casi flotante” y el mango de la maquinilla. En segundo lugar, determinó que tanto la ST3D y la Arcitec tenían un “asa delgada con más volumen en la parte trasera que la delantera”, siendo la diferencia entre las dos muy “marginal”. En tercer lugar, señalo que la característica “forma de doble V” en las dos maquinillas era similar”, y finalmente, apreció también similitudes en el soporte del cabeza de las dos maquinillas.
A pesar de lo anterior, el tribunal de apelación apreció leves diferencias en algunos de los elementos “similares” – como el color, la forma de V de los cabezales, la elevación lateral – considerando que las leves diferencias eran suficientes para considerar que la maquinilla del demandado no era una obra derivada de la de Philips, en el sentido del art.10.2 de la ley derechos de autor. Por ello, el fallo de apelación determinó que la maquinilla de Lidl no era una “imitación servil”, y que no había riesgo de confusión para el consumidor. No conforme con el fallo, el demandante-apelante interpuso un recurso de casación.
En su valoración del principal motivo de casación – derechos de autor sobre la maquinilla ST3D del demandado – recuerda el Tribunal Supremo que el titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo de comunicar y reproducir la obra protegida, conforme a lo establecido en el art.1 de la Ley de derechos de autor. En este sentido, añade que para que una obra sea objeto de protección por el derecho de autor “debe tener su propio carácter original y llevar el sello personal del creador, es decir, debe ser una creación intelectual propia del autor”. Así mismo, dispone que el art.13 de la ley regula que el derecho de reproducción “también incluye cualquier adaptación total o parcial o imitación en una forma modificada, que no debe considerarse como una obra nueva y original”, y que “si los derechos de autor de la obra original y los de la adaptación pertenecen a la misma persona, el titular de los derechos de autor puede hacer valer ambos derechos de autor frente a un tercero que los infrinja”.
Así mismo, en el sentido del art. 10.2 de la Ley (obra derivada), el Tribunal Supremo dispone que la valoración del tribunal de apelación sobre la similitudes y diferencias realizada fue correcta, por lo que no procede el recurso de casación en tal sentido, siendo correcta la decisión del tribunal de apelación de que las maquinillas eran diferentes, y por lo tanto no había conflicto sobre la titularidad de los derechos de autor de la maquinilla del demando. A la luz de lo anterior, el fallo del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación.
Fuentes: Hoge Raad der Nederlanden (Nummer 21/02827), Overheid.nl (Auteurswet).