Países Bajos: Los tribunales emiten pronunciamientos sobre la reproducción no autorizada de obras y prestaciones protegidas
- 16 Oct, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El Instituto Autor analiza los últimos pronunciamientos judiciales emitidos por los tribunales de Países Bajos sobre la reproducción no autorizada de obras y prestaciones protegidas. En particular, nos referimos a la reproducción de una fotografía y una página web.
Fotografía
El 3 de septiembre de 2024, el Tribunal de Distrito del Norte de los Países Bajos (Rechtbank Noord-Nederland) se pronunció —11071822\CV EXPL 24-2597— sobre la reproducción no autorizada de una fotografía. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, a un grupo de empresas (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el demandante es un fotógrafo profesional especializado en fotografía culinaria. Por su parte, el demandado utilizó una de las fotografías del demandante en varios carteles publicitarios que incluyó en su página de Facebook. Ante esta situación, el demandante notificó al demandado la infracción, solicitándole el pago de una indemnización. El demandado respondió señalando que eliminaría la fotografía, pero no abonaría ninguna compensación. Derivado de ello, el fotógrafo interpuso una demanda por la infracción de sus derechos de propiedad intelectual y la compensación por los daños sufridos.
En primer lugar, el tribunal analizó la responsabilidad del demandado en relación con la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, indica que el demandado no ha negado que la fotografía está protegida por el derecho de autor y que fue incluida en la página web sin autorización. Añadió el tribunal que, aunque el demandado argumentó que desconocía que la fotografía había sido eliminada de la página web de la que la había extraído, recordó que «el usuario de una fotografía, incluso cuando la descarga de internet, está sujeto a una obligación de investigación de gran alcance». Por tanto, determina que sí se ha producido la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
A continuación, el tribunal abordó el alcance de la compensación. Por su parte, el demandante reclamó una indemnización por el uso múltiple de la fotografía durante un año, en base a sus tarifas, así como una indemnización por la falta de mención de su nombre. Al respecto, el tribunal señaló que la tarifa propuesta es adecuada y coincide con los estándares, y que la indemnización de 250€ por omitir la mención de su nombre era justa. En relación con la indemnización por los costes de cobro extrajudicial, el tribunal recuerda que el art.14 de la Directiva 2004/48/CE relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual establece que «los Estados miembros garantizarán que las costas procesales, siempre que sean razonables y proporcionadas, y demás gastos en que haya podido incurrir la parte vencedora corran, como regla general, a cargo de la parte perdedora, salvo que sea contrario a la equidad«.
Finalmente, el tribunal determinó que había habido vulneración de los derechos de autor del fotógrafo y condenó al demandado al pago de una indemnización.
Página web
El 4 de septiembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental (Rechtbank Zeeland-West-Brabant) se pronunció —10971650 CV EXPL 24-1137 (E)- sobre la reproducción no autorizada de una página web. El asunto enfrenta a dos empresas inmobiliarias.
Como señala la sentencia, la empresa inmobiliaria demandante ofrece sus servicios a través de una página web, y considera que la página web de la demandada se trata de una copia literal de los textos, titulares, citas y parte del diseño de su página web. Tras ello, la demandante ofreció un acuerdo que incluía el pago de las costas de los abogados. Sin embargo, el demandado solo abonó una parte, sin incluir las costas legales. Derivado de ello, la demandante interpuso una demanda reclamando el pago completo.
Por su parte, el demandado argumentó que no se había producido ninguna infracción de derechos de autor, considerando que los textos no eran distintivos ni innovadores. En primer lugar, el tribunal evaluó si los textos de la página web estaban protegidos por derechos de autor. Según su análisis, los textos pueden considerarse protegidos de acuerdo con el art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (Auteurswet) cuando los textos son suficientemente originales, tienen carácter propio y llevan el sello personal del autor. En este sentido, la demandante argumentó que los textos eran el resultado de decisiones creativas. En esta línea, el tribunal consideró que del contenido de los textos y del diseño de la página web “se desprende que existen elecciones creativas que superan el límite de la banalidad y la trivialidad», y, por tanto, podían considerarse obras protegidas.
En relación con la infracción de los derechos de propiedad intelectual, el demandado reconoció que el creador de su página web copió los textos de la web del demandante de forma idéntica, realizando breves modificaciones. Por ello, concluyó que se había producido una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, derivada de la publicación de una reproducción total o parcial.
Por último, en cuanto a las costas procesales, el tribunal condenó al pago de 907,99€, así como los intereses legales.
Fuentes: Rechtbank Noord-Nederland (11071822\CV EXPL 24-2597), (Rechtbank Zeeland-West-Brabant (10971650 CV EXPL 24-1137 (E)).