Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de varias fotografías a través de enlaces en una red social
- 29 Jun, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 30 de mayo de 2023, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Gerechtshof Amsterdam) se pronunció – 200.301.274/01 – sobre la puesta a disposición del público de varias fotografías, a través de enlaces en una red social, sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a una editorial de medios de comunicación (demandada) y, por otro lado, una agencia de prensa (demandante).
Como recogen los hechos de la sentencia, en el año 2019 y 2020 la editorial de prensa publicó en su página web varias fotografías de celebrities. Por su parte, la agencia de prensa, como titular de los derechos de propiedad intelectual de las fotografías solicitó a la editorial que cesara en el uso de estas, al no contar con su autorización previa. Derivado de lo anterior, tras varios intentos de acuerdo la demandante interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito de Noord-Holland (rechtbank Noord-Holland).
En relación con lo dispuesto en la sentencia, el tribunal de primera instancia desestimó las pretensiones de la demandante, al considerar que esta no había acreditado ser la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre las fotografías. Como consecuencia de ello, la demandante interpuso un recurso de apelación.
Por su parte, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam analiza la legitimidad de la demandante para interponer una acción de reclamación por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, indica que un licenciatario estará legitimado siempre y cuando haya obtenido un poder notarial del titular de los derechos e indique que la reclamación se realiza en favor de este. En este sentido, el tribunal de apelación consideró que la condición de licenciatario del demandante había quedado acreditada.
A continuación, el tribunal analiza el uso de las fotografías. Al respecto indica que las fotografías estaban disponible a través de un hipervínculo en una cuenta de la red social Twitter, en la que, además, aparecían automáticamente las fotografías. Para resolver esta cuestión, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto C-160/15 (Caso GS Media), que determinó que “el hecho de colocar en un sitio de internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una <<comunicación al público>>”, en el sentido del art.3.1 de la Directiva 2001/29/CE. Además, añade, que cuando el hipervínculo se realice con ánimo de lucro, se puede esperar que la persona que ha colocado el hipervínculo debe realizar las verificaciones necesarias para asegurar que la obra en cuestión no haya sido publicada de forma ilícita.
Por tanto, en base a lo dispuesto anteriormente, el tribunal señaló que la demandada no argumentó que hubiera llevado a cabo verificaciones para determinar si las fotografías se habían puesto a disposición del público de forma gratuita en la cuenta de Twitter con el permiso del titular de los derechos. Continúa señalando que, dado que de la naturaleza de la actividad del demandado se desprende que explota sus publicaciones y medios de comunicación con fines lucrativos y no ha alegado nada en contrario, se aplica aquí la presunción de prueba a que se refiere el TJUE. El tribunal señala que esto significa que en este procedimiento se debe suponer, salvo prueba en contrario, que el demandado sabía que el enlace incrustado que colocó en la cuenta de Twitter se refería a una fuente ilícita. Por tanto, la puesta a disposición al público de las fotografías debe considerarse como una comunicación al público para la cual se requiere la autorización previa del titular de los derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, el tribunal examina la aplicación del límite de cita y la excepción de temas de actualidad alegados por la demandada. En este sentido establece que el art.15.a de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet) regula el derecho de cita, indicando que para su aplicación debe tratarse de una obra que haya sido divulgada de manera legítima y que la cantidad y extensión de las partes citadas se realice en la medida en que lo exija el objetivo específico buscado.
Al respecto, el tribunal señala que el derecho de cita no otorga el derecho a utilizar un número significativo de fotos en relación con la extensión del texto que solo se relacionan tangencialmente con el tema del artículo, ya que esto perjudicaría en gran medida las oportunidades normales de explotación de las fotos y los legítimos intereses del titular de los derechos. En consecuencia, determina que el uso de la fotografía no esta amparado por el límite de cita.
Por último, el tribunal analiza la aplicación de la excepción sobre temas de actualidad. A este respecto, el art.16 de la Ley de Derechos de Autor regula que está justificado el uso de una obra para una adecuada representación del evento actual sobre el cual se informa. Continúa señalando el artículo, que el uso de una obra protegida no debe ir más allá de lo necesario desde el punto de vista informativo sobre dicho evento. En cuanto a esto, el tribunal considera que, a pesar del argumento desarrollado por la demandada, no cumple con tal requisito.
Finalmente, el tribunal concluye señalando que la publicación de las fotografías por parte del demandado constituye una comunicación al público para la cual los titulares de los derechos no otorgaron ninguna autorización. Derivado de ello, revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de una indemnización por valor de 1.900€ y las costas.
Fuentes: de Rechtspraak (200.301.274/01), BOE (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información), Instituto Autor (Resumen y comentario del caso GS Media).